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Fundamentar - Fundamentar Este portal pretende hacer un aporte a la cualificación del debate político y económico en la Argentina. Ponemos ideas en discusión que pretenden servir para que surjan otras visiones que enriquezcan el análisis. https://fundamentar.com/component/k2/itemlist/tag/C%C3%B3digo%20Procesal%20Penal 2024-04-29T12:11:52-03:00 Joomla! - Open Source Content Management Media Sanción para Ciertas Reformas Penales en el Senado Provincial 2016-09-23T13:24:51-03:00 2016-09-23T13:24:51-03:00 https://fundamentar.com/provincial/item/5437-media-sancion-para-ciertas-reformas-penales-en-el-senado-provincial Pedro Arrospidegaray hola@fundamentar.com <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/0adf0928e9d06913a64e0c849c233518_S.jpg" alt="Media Sanción para Ciertas Reformas Penales en el Senado Provincial" /></div><div class="K2FeedIntroText"><h4>La reforma cambia más de 50 artículos del Código Procesal de la provincia en cuanto a detenciones, excarcelaciones y en los juicios abreviados, entre otros puntos. También aprobaron la ley de decomiso de bienes del narcotráfico.</h4></div><div class="K2FeedFullText"><p>Este jueves el Senado dio media sanción a la reforma del Código Procesal Penal con el objetivo de brindarle mayores facultades a fiscales y jueces, principalmente en algunos procedimientos como allanamientos, detenciones y excarcelaciones, algo que generó ciertos reparos dentro del ámbito forense por su rigurosidad. También le dio sanción completa al decomiso de bienes originados en actividades ilícitas, para completar una seguidilla de medidas relacionadas con la seguridad.</p> <p>En rigor, los senadores otorgaron facultades a los fiscales que van en la línea de la aprobación de la ley de hace dos semanas que habilitó aumentar la cantidad de fiscales y dotarlos de recursos.</p> <p>Puntualmente, quedaron habilitados a allanar domicilios sin horarios estipulados, cuando hoy es de 8 a 20, y con autorización simple por mensaje de texto.  Es decir que los fiscales ya no tendrán que ir a buscar la orden firmada al Juzgado. Buscan darle mayor celeridad, menos trabas administrativas y más facultades a los fiscales. </p> <p>“Se hicieron modificaciones dándoles facultades a los fiscales para evitar el ‘entran por una puerta y salen por otra’. Y de esta manera darles herramientas para que puedan actuar rápidamente”, dijo el senador por Rosario, Miguel Ángel Cappiello, en Sí 98.9.  </p> <p>Por su parte, el abogado constitucionalista, Mariano Bar optó por señalar ciertos efectos no deseados de la modificación legal. Consideró que "las consecuencias pueden ser una catarata de procedimientos nulos". "Esto va a dar el efecto contrario, al ser nulo los procedimientos van a haber más presuntos delincuentes libres que detenidos.  Es peligroso por las consecuencias en lo técnico jurídico”, consideró.  </p> <p>En las últimas semanas, los legisladores y funcionarios, ante el clamor ciudadano de mayor seguridad, pisaron el acelerador y comenzaron a actuar sobre las leyes. "Este es el mensaje claro que le queremos dar a los fiscales: (…) si hay dudas acercas de si fue un robo o una tentativa, que el fiscal acuse por el robo y no por una tentativa por el principio de objetividad. Si hay dudas sobre si fue un hurto simple o un robo agravado, el fiscal diga que fue agravado. Que haya un temperamento por parte de ellos para llevar adelante la acusación con mayor profundidad. Es lo que reclamamos", exigió el senador por General López, el radical, Lisandro Enrico, en una demostración de un nivel discursivo ligero de garantismo que se hizo extensivo a otros legisladores.</p> <p> </p> <p><strong>FUENTE:</strong> <a href="http://www.rosarioplus.com/ensacoycorbata/Media-sancion-para-ciertas-reformas-penales-que-encendieron-la-polemica--20160923-0009.html" rel="alternate">Rosario Plus</a></p> <p><strong>RELEVO Y EDICIÓN</strong>: Martina Mántaras</p></div> <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/0adf0928e9d06913a64e0c849c233518_S.jpg" alt="Media Sanción para Ciertas Reformas Penales en el Senado Provincial" /></div><div class="K2FeedIntroText"><h4>La reforma cambia más de 50 artículos del Código Procesal de la provincia en cuanto a detenciones, excarcelaciones y en los juicios abreviados, entre otros puntos. También aprobaron la ley de decomiso de bienes del narcotráfico.</h4></div><div class="K2FeedFullText"><p>Este jueves el Senado dio media sanción a la reforma del Código Procesal Penal con el objetivo de brindarle mayores facultades a fiscales y jueces, principalmente en algunos procedimientos como allanamientos, detenciones y excarcelaciones, algo que generó ciertos reparos dentro del ámbito forense por su rigurosidad. También le dio sanción completa al decomiso de bienes originados en actividades ilícitas, para completar una seguidilla de medidas relacionadas con la seguridad.</p> <p>En rigor, los senadores otorgaron facultades a los fiscales que van en la línea de la aprobación de la ley de hace dos semanas que habilitó aumentar la cantidad de fiscales y dotarlos de recursos.</p> <p>Puntualmente, quedaron habilitados a allanar domicilios sin horarios estipulados, cuando hoy es de 8 a 20, y con autorización simple por mensaje de texto.  Es decir que los fiscales ya no tendrán que ir a buscar la orden firmada al Juzgado. Buscan darle mayor celeridad, menos trabas administrativas y más facultades a los fiscales. </p> <p>“Se hicieron modificaciones dándoles facultades a los fiscales para evitar el ‘entran por una puerta y salen por otra’. Y de esta manera darles herramientas para que puedan actuar rápidamente”, dijo el senador por Rosario, Miguel Ángel Cappiello, en Sí 98.9.  </p> <p>Por su parte, el abogado constitucionalista, Mariano Bar optó por señalar ciertos efectos no deseados de la modificación legal. Consideró que "las consecuencias pueden ser una catarata de procedimientos nulos". "Esto va a dar el efecto contrario, al ser nulo los procedimientos van a haber más presuntos delincuentes libres que detenidos.  Es peligroso por las consecuencias en lo técnico jurídico”, consideró.  </p> <p>En las últimas semanas, los legisladores y funcionarios, ante el clamor ciudadano de mayor seguridad, pisaron el acelerador y comenzaron a actuar sobre las leyes. "Este es el mensaje claro que le queremos dar a los fiscales: (…) si hay dudas acercas de si fue un robo o una tentativa, que el fiscal acuse por el robo y no por una tentativa por el principio de objetividad. Si hay dudas sobre si fue un hurto simple o un robo agravado, el fiscal diga que fue agravado. Que haya un temperamento por parte de ellos para llevar adelante la acusación con mayor profundidad. Es lo que reclamamos", exigió el senador por General López, el radical, Lisandro Enrico, en una demostración de un nivel discursivo ligero de garantismo que se hizo extensivo a otros legisladores.</p> <p> </p> <p><strong>FUENTE:</strong> <a href="http://www.rosarioplus.com/ensacoycorbata/Media-sancion-para-ciertas-reformas-penales-que-encendieron-la-polemica--20160923-0009.html" rel="alternate">Rosario Plus</a></p> <p><strong>RELEVO Y EDICIÓN</strong>: Martina Mántaras</p></div> Cómo es el Proyecto de Código Procesal Penal que Irá al Congreso 2014-10-08T12:46:31-03:00 2014-10-08T12:46:31-03:00 https://fundamentar.com/nacional/item/4172-como-es-el-proyecto-de-codigo-procesal-penal-que-ira-al-congreso Luciano Herrero hola@fundamentar.com <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/6c708d6c888e47baed2644b0e165e179_S.jpg" alt="Cómo es el Proyecto de Código Procesal Penal que Irá al Congreso" /></div><div class="K2FeedIntroText"><p> El texto apunta a lograr procesos penales m&aacute;s veloces, justos y transparentes. Prev&eacute; que las investigaciones y los juicios sean orales, &aacute;giles e inmediatos. Y adopta un modelo de justicia acusatorio: el fiscal investigue, el defensor defienda y el juez resuelva. El c&oacute;digo actual es criticado porque los jueces cumplen la doble funci&oacute;n de investigar y resolver.</p></div><div class="K2FeedFullText"><p> El proyecto de C&oacute;digo Procesal Penal que la presidenta Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner anunci&oacute; que enviar&aacute; al Congreso apunta a lograr procesos penales m&aacute;s veloces, justos y transparentes. El texto prev&eacute; que las investigaciones y los juicios sean orales, &aacute;giles e inmediatos, y adopta un modelo de justicia adversarial o acusatorio, en el que el fiscal investigue, el defensor defienda y el juez resuelva. El c&oacute;digo actual acumula cr&iacute;ticas desde hace a&ntilde;os porque el proceso es lento y los jueces cumplen la doble funci&oacute;n de investigar y resolver.</p> <p> En gran parte de Am&eacute;rica Latina y en la mayor&iacute;a de las provincias argentinas, el fiscal es el encargado de investigar, y el juez el que debe tutelar que se respeten las garant&iacute;as constitucionales y de defensa. Ese modelo &ndash;acusatorio&ndash; es m&aacute;s moderno que el actual y permite que el Ministerio P&uacute;blico Fiscal responda en forma eficaz a los conflictos sociales, a trav&eacute;s de estrategias y pol&iacute;ticas para la persecuci&oacute;n de la criminalidad. El nuevo C&oacute;digo se rige con esa l&oacute;gica.</p> <p class="blubox-jck" style="text-align: justify;"> Las v&iacute;ctimas y los imputados tendr&aacute;n m&aacute;s capacidad para participar en el proceso&nbsp;</p> <p> La regulaci&oacute;n actual es incapaz de administrar los casos que hoy llegan al Poder Judicial, e impide que se puedan fijar pol&iacute;ticas claras en la persecuci&oacute;n de los delitos que investiga. El texto vigente fue implementado en 1991, y aunque incorpor&oacute; el juicio oral, mantuvo el tr&aacute;mite escrito e inquisitivo en la etapa de instrucci&oacute;n. Hoy, los jueces investigan y controlan la legalidad de su propio trabajo.</p> <p> El C&oacute;digo Procesal Penal vigente mantiene formalismos heredados de la colonia, y no es funcional para realizar investigaciones complejas. El proceso estipulado all&iacute; es lento y deficiente. Se lo califica como &ldquo;ritualista&rdquo;, porque es escrito y tiene requisitos y formalismos que ya cayeron en desuso. Tampoco prev&eacute; formas alternativas de resoluci&oacute;n de conflictos, como la mediaci&oacute;n penal, que es m&aacute;s &aacute;gil y apunta a reparar el da&ntilde;o producido por los delitos.</p> <p class="blubox-jck" style="text-align: justify;"> M&aacute;s de doscientos jueces de la C&aacute;mara Federal de Casaci&oacute;n Penal, la C&aacute;mara del Crimen, de tribunales y juzgados de la justicia federal y nacional plantearon la necesidad de una reforma de esta legislaci&oacute;n.&nbsp;</p> <p> El texto elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci&oacute;n recoge y actualiza lo mejor de las iniciativas del anteproyecto de C&oacute;digo Procesal Modelo para Iberoam&eacute;rica elaborado por el jurista Julio Maier, el anteproyecto de Alberto Binder (INECIP) y retoma aspectos de los textos elaborados por el Ministerio en 2007 y en el Congreso de la Naci&oacute;n durante 2010 (a iniciativa del diputado Oscar Albrieu). Adem&aacute;s, la reforma integral del sistema de administraci&oacute;n de justicia penal se complementar&aacute; con la modificaci&oacute;n de las leyes de organizaci&oacute;n del Poder Judicial y del Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> M&aacute;s de doscientos jueces de la C&aacute;mara Federal de Casaci&oacute;n Penal, la C&aacute;mara del Crimen, de tribunales y juzgados de la justicia federal y nacional plantearon la necesidad de una reforma de esta legislaci&oacute;n. La discusi&oacute;n est&aacute; saldada los espacios acad&eacute;micos, en los que hubo debates contundentes sobre las bondades de un sistema acusatorio. Las falencias del sistema actual fueron se&ntilde;aladas tambi&eacute;n en la jurisprudencia argentina, incluso por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n, que indic&oacute; en sus precedentes la necesidad de adecuar la legislaci&oacute;n procesal a las pautas constitucionales.</p> <p> <strong>CELERIDAD, ORALIDAD, PUBLICIDAD</strong></p> <p> El texto que la presidenta enviar&aacute; al Congreso incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y &ldquo;desformalizaci&oacute;n&rdquo; de las decisiones. Sus reglas cumplen con el n&uacute;cleo de garant&iacute;as procesales de la Constituci&oacute;n Nacional. Prev&eacute; que ning&uacute;n proceso podr&aacute; durar m&aacute;s de tres a&ntilde;os, y agiliza la revisi&oacute;n de las decisiones. Reconoce la tutela judicial de la v&iacute;ctima e incorpora la participaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en el proceso de administraci&oacute;n de justicia a trav&eacute;s de jurados &ndash;que tendr&aacute;n que ser regulados mediante una ley especial&ndash;.</p> <p> El proyecto introduce el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio P&uacute;blico a desistir de la acci&oacute;n p&uacute;blica por insignificancia u otras causales. Eso permitir&aacute; que los fiscales puedan aplicar una pol&iacute;tica criminal estrat&eacute;gica, dando preponderancia a la persecuci&oacute;n de delitos m&aacute;s graves y para poder trabajar sobre la complejidad del crimen organizado. Tambi&eacute;n prev&eacute; la posibilidad de convertir la acci&oacute;n p&uacute;blica en privada para determinados delitos, y regula la conciliaci&oacute;n como una forma alternativa de resoluci&oacute;n.</p> <p> Los jueces dejar&aacute;n de investigar y pasar&aacute;n a transformarse en jueces de garant&iacute;as. Ser&aacute;n quienes deban autorizar o denegar determinados requerimientos de parte del fiscal, que tendr&aacute; a cargo la instrucci&oacute;n de la causa y la persecuci&oacute;n penal integral. El juez velar&aacute; por que ning&uacute;n aspecto de la investigaci&oacute;n pueda vulnerar las garant&iacute;as del debido proceso.</p> <p class="blubox-jck" style="text-align: justify;"> El C&oacute;digo Procesal Penal vigente mantiene formalismos heredados de la colonia, y no es funcional para realizar investigaciones complejas.El proceso estipulado all&iacute; es lento y deficiente. Se lo califica como &ldquo;ritualista&rdquo;, porque es escrito y tiene requisitos y formalismos que ya cayeron en desuso.&nbsp;</p> <p> El Ministerio P&uacute;blico de la Defensa tambi&eacute;n tendr&aacute; mayores facultades para intervenir en el proceso, generar investigaciones propias y establecer mecanismos de organizaci&oacute;n &uacute;tiles para el servicio de defensa p&uacute;blica oficial. Las asociaciones y fundaciones podr&aacute;n ser querellantes en las investigaciones de delitos de lesa humanidad o en causas por violaciones graves a los derechos humanos. Adem&aacute;s, se garantizar&aacute; que las costumbres de los pueblos originarios sean tenidas en cuenta cuando los hechos involucren a sus miembros.</p> <p> Las v&iacute;ctimas y los imputados tendr&aacute;n m&aacute;s capacidad para participar en el proceso. Sin necesidad de ser querellantes, las v&iacute;ctimas tendr&aacute;n herramientas para intervenir en caso de que se sobresea al imputado. Ser&aacute;n informados de las decisiones que los afecten y habr&aacute; un mecanismo espec&iacute;fico para revisarlas.</p> <p> Los riesgos procesales como el de entorpecer la investigaci&oacute;n y el peligro de fuga de los imputados estar&aacute;n regulados con pautas objetivas, y ser&aacute;n tratados en audiencias orales. En caso de que se dicte la prisi&oacute;n preventiva, existir&aacute;n plazos de revisi&oacute;n de la medida cautelar. Se establecer&aacute; un cat&aacute;logo de medidas distintas al encarcelamiento para poder garantizar que el imputado est&eacute; &ldquo;a derecho&rdquo;, y se crear&aacute; una oficina dedicada al control de estas medidas.</p> <p> La investigaci&oacute;n no podr&aacute; durar m&aacute;s de un a&ntilde;o, y el tr&aacute;mite de los legajos tendr&aacute; menos formalidades. Al terminar la investigaci&oacute;n, habr&aacute; una audiencia para evaluar la prueba y decidir cu&aacute;ndo y c&oacute;mo ser&aacute; el juicio oral. Se modernizar&aacute;n las reglas del juicio, y se prev&eacute; la filmaci&oacute;n del juicio para contar con un registro audiovisual. S&oacute;lo en los procesos complejos, especificados en el C&oacute;digo, se podr&aacute; duplicar los plazos procesales.</p> <p> Los recursos que se interpongan a lo largo del proceso se resolver&aacute;n en audiencias espec&iacute;ficas, para garantizar la agilidad del procedimiento de impugnaciones y a la vez la revisi&oacute;n amplia de las resoluciones de los jueces. Los planteos realizados durante la ejecuci&oacute;n de la pena tambi&eacute;n ser&aacute;n tratados en audiencias, y se permitir&aacute; que la v&iacute;ctima intervenga antes de que el condenado egrese del sistema penitenciario.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>FUENTE: </strong><a href="http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/como-es-el-proyecto-de-codigo-procesal-penal-que-ira-al-congreso-5974.html" target="_blank">Infojus Noticias</a></p></div> <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/6c708d6c888e47baed2644b0e165e179_S.jpg" alt="Cómo es el Proyecto de Código Procesal Penal que Irá al Congreso" /></div><div class="K2FeedIntroText"><p> El texto apunta a lograr procesos penales m&aacute;s veloces, justos y transparentes. Prev&eacute; que las investigaciones y los juicios sean orales, &aacute;giles e inmediatos. Y adopta un modelo de justicia acusatorio: el fiscal investigue, el defensor defienda y el juez resuelva. El c&oacute;digo actual es criticado porque los jueces cumplen la doble funci&oacute;n de investigar y resolver.</p></div><div class="K2FeedFullText"><p> El proyecto de C&oacute;digo Procesal Penal que la presidenta Cristina Fern&aacute;ndez de Kirchner anunci&oacute; que enviar&aacute; al Congreso apunta a lograr procesos penales m&aacute;s veloces, justos y transparentes. El texto prev&eacute; que las investigaciones y los juicios sean orales, &aacute;giles e inmediatos, y adopta un modelo de justicia adversarial o acusatorio, en el que el fiscal investigue, el defensor defienda y el juez resuelva. El c&oacute;digo actual acumula cr&iacute;ticas desde hace a&ntilde;os porque el proceso es lento y los jueces cumplen la doble funci&oacute;n de investigar y resolver.</p> <p> En gran parte de Am&eacute;rica Latina y en la mayor&iacute;a de las provincias argentinas, el fiscal es el encargado de investigar, y el juez el que debe tutelar que se respeten las garant&iacute;as constitucionales y de defensa. Ese modelo &ndash;acusatorio&ndash; es m&aacute;s moderno que el actual y permite que el Ministerio P&uacute;blico Fiscal responda en forma eficaz a los conflictos sociales, a trav&eacute;s de estrategias y pol&iacute;ticas para la persecuci&oacute;n de la criminalidad. El nuevo C&oacute;digo se rige con esa l&oacute;gica.</p> <p class="blubox-jck" style="text-align: justify;"> Las v&iacute;ctimas y los imputados tendr&aacute;n m&aacute;s capacidad para participar en el proceso&nbsp;</p> <p> La regulaci&oacute;n actual es incapaz de administrar los casos que hoy llegan al Poder Judicial, e impide que se puedan fijar pol&iacute;ticas claras en la persecuci&oacute;n de los delitos que investiga. El texto vigente fue implementado en 1991, y aunque incorpor&oacute; el juicio oral, mantuvo el tr&aacute;mite escrito e inquisitivo en la etapa de instrucci&oacute;n. Hoy, los jueces investigan y controlan la legalidad de su propio trabajo.</p> <p> El C&oacute;digo Procesal Penal vigente mantiene formalismos heredados de la colonia, y no es funcional para realizar investigaciones complejas. El proceso estipulado all&iacute; es lento y deficiente. Se lo califica como &ldquo;ritualista&rdquo;, porque es escrito y tiene requisitos y formalismos que ya cayeron en desuso. Tampoco prev&eacute; formas alternativas de resoluci&oacute;n de conflictos, como la mediaci&oacute;n penal, que es m&aacute;s &aacute;gil y apunta a reparar el da&ntilde;o producido por los delitos.</p> <p class="blubox-jck" style="text-align: justify;"> M&aacute;s de doscientos jueces de la C&aacute;mara Federal de Casaci&oacute;n Penal, la C&aacute;mara del Crimen, de tribunales y juzgados de la justicia federal y nacional plantearon la necesidad de una reforma de esta legislaci&oacute;n.&nbsp;</p> <p> El texto elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci&oacute;n recoge y actualiza lo mejor de las iniciativas del anteproyecto de C&oacute;digo Procesal Modelo para Iberoam&eacute;rica elaborado por el jurista Julio Maier, el anteproyecto de Alberto Binder (INECIP) y retoma aspectos de los textos elaborados por el Ministerio en 2007 y en el Congreso de la Naci&oacute;n durante 2010 (a iniciativa del diputado Oscar Albrieu). Adem&aacute;s, la reforma integral del sistema de administraci&oacute;n de justicia penal se complementar&aacute; con la modificaci&oacute;n de las leyes de organizaci&oacute;n del Poder Judicial y del Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> M&aacute;s de doscientos jueces de la C&aacute;mara Federal de Casaci&oacute;n Penal, la C&aacute;mara del Crimen, de tribunales y juzgados de la justicia federal y nacional plantearon la necesidad de una reforma de esta legislaci&oacute;n. La discusi&oacute;n est&aacute; saldada los espacios acad&eacute;micos, en los que hubo debates contundentes sobre las bondades de un sistema acusatorio. Las falencias del sistema actual fueron se&ntilde;aladas tambi&eacute;n en la jurisprudencia argentina, incluso por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n, que indic&oacute; en sus precedentes la necesidad de adecuar la legislaci&oacute;n procesal a las pautas constitucionales.</p> <p> <strong>CELERIDAD, ORALIDAD, PUBLICIDAD</strong></p> <p> El texto que la presidenta enviar&aacute; al Congreso incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y &ldquo;desformalizaci&oacute;n&rdquo; de las decisiones. Sus reglas cumplen con el n&uacute;cleo de garant&iacute;as procesales de la Constituci&oacute;n Nacional. Prev&eacute; que ning&uacute;n proceso podr&aacute; durar m&aacute;s de tres a&ntilde;os, y agiliza la revisi&oacute;n de las decisiones. Reconoce la tutela judicial de la v&iacute;ctima e incorpora la participaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en el proceso de administraci&oacute;n de justicia a trav&eacute;s de jurados &ndash;que tendr&aacute;n que ser regulados mediante una ley especial&ndash;.</p> <p> El proyecto introduce el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio P&uacute;blico a desistir de la acci&oacute;n p&uacute;blica por insignificancia u otras causales. Eso permitir&aacute; que los fiscales puedan aplicar una pol&iacute;tica criminal estrat&eacute;gica, dando preponderancia a la persecuci&oacute;n de delitos m&aacute;s graves y para poder trabajar sobre la complejidad del crimen organizado. Tambi&eacute;n prev&eacute; la posibilidad de convertir la acci&oacute;n p&uacute;blica en privada para determinados delitos, y regula la conciliaci&oacute;n como una forma alternativa de resoluci&oacute;n.</p> <p> Los jueces dejar&aacute;n de investigar y pasar&aacute;n a transformarse en jueces de garant&iacute;as. Ser&aacute;n quienes deban autorizar o denegar determinados requerimientos de parte del fiscal, que tendr&aacute; a cargo la instrucci&oacute;n de la causa y la persecuci&oacute;n penal integral. El juez velar&aacute; por que ning&uacute;n aspecto de la investigaci&oacute;n pueda vulnerar las garant&iacute;as del debido proceso.</p> <p class="blubox-jck" style="text-align: justify;"> El C&oacute;digo Procesal Penal vigente mantiene formalismos heredados de la colonia, y no es funcional para realizar investigaciones complejas.El proceso estipulado all&iacute; es lento y deficiente. Se lo califica como &ldquo;ritualista&rdquo;, porque es escrito y tiene requisitos y formalismos que ya cayeron en desuso.&nbsp;</p> <p> El Ministerio P&uacute;blico de la Defensa tambi&eacute;n tendr&aacute; mayores facultades para intervenir en el proceso, generar investigaciones propias y establecer mecanismos de organizaci&oacute;n &uacute;tiles para el servicio de defensa p&uacute;blica oficial. Las asociaciones y fundaciones podr&aacute;n ser querellantes en las investigaciones de delitos de lesa humanidad o en causas por violaciones graves a los derechos humanos. Adem&aacute;s, se garantizar&aacute; que las costumbres de los pueblos originarios sean tenidas en cuenta cuando los hechos involucren a sus miembros.</p> <p> Las v&iacute;ctimas y los imputados tendr&aacute;n m&aacute;s capacidad para participar en el proceso. Sin necesidad de ser querellantes, las v&iacute;ctimas tendr&aacute;n herramientas para intervenir en caso de que se sobresea al imputado. Ser&aacute;n informados de las decisiones que los afecten y habr&aacute; un mecanismo espec&iacute;fico para revisarlas.</p> <p> Los riesgos procesales como el de entorpecer la investigaci&oacute;n y el peligro de fuga de los imputados estar&aacute;n regulados con pautas objetivas, y ser&aacute;n tratados en audiencias orales. En caso de que se dicte la prisi&oacute;n preventiva, existir&aacute;n plazos de revisi&oacute;n de la medida cautelar. Se establecer&aacute; un cat&aacute;logo de medidas distintas al encarcelamiento para poder garantizar que el imputado est&eacute; &ldquo;a derecho&rdquo;, y se crear&aacute; una oficina dedicada al control de estas medidas.</p> <p> La investigaci&oacute;n no podr&aacute; durar m&aacute;s de un a&ntilde;o, y el tr&aacute;mite de los legajos tendr&aacute; menos formalidades. Al terminar la investigaci&oacute;n, habr&aacute; una audiencia para evaluar la prueba y decidir cu&aacute;ndo y c&oacute;mo ser&aacute; el juicio oral. Se modernizar&aacute;n las reglas del juicio, y se prev&eacute; la filmaci&oacute;n del juicio para contar con un registro audiovisual. S&oacute;lo en los procesos complejos, especificados en el C&oacute;digo, se podr&aacute; duplicar los plazos procesales.</p> <p> Los recursos que se interpongan a lo largo del proceso se resolver&aacute;n en audiencias espec&iacute;ficas, para garantizar la agilidad del procedimiento de impugnaciones y a la vez la revisi&oacute;n amplia de las resoluciones de los jueces. Los planteos realizados durante la ejecuci&oacute;n de la pena tambi&eacute;n ser&aacute;n tratados en audiencias, y se permitir&aacute; que la v&iacute;ctima intervenga antes de que el condenado egrese del sistema penitenciario.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>FUENTE: </strong><a href="http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/como-es-el-proyecto-de-codigo-procesal-penal-que-ira-al-congreso-5974.html" target="_blank">Infojus Noticias</a></p></div>