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Fundamentar - Fundamentar https://fundamentar.com Sun, 05 May 2024 07:17:42 -0300 Joomla! - Open Source Content Management es-es La Justicia Alemana Falló a Favor de la Argentina en un Planteo de Bonistas https://fundamentar.com/nacional/item/2398-la-justicia-alemana-fallo-a-favor-de-la-argentina-en-un-planteo-de-bonistas https://fundamentar.com/nacional/item/2398-la-justicia-alemana-fallo-a-favor-de-la-argentina-en-un-planteo-de-bonistas La Justicia Alemana Falló a Favor de la Argentina en un Planteo de Bonistas

La justicia alemana rechazó el primer planteo de tenedores de bonos argentinos en default basado en una interpretación similar a la cláusula `pari passu` que hicieran fondos buitre en Nueva York y que obtuviera respuesta positiva de parte del juez Thomas Griesa.

El pronunciamiento de la justicia germana se da cuando aún resta el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Nueva York en la causa que lleva adelante Argentina contra fondos buitre.

A lo que se suma que el Gobierno nacional también interpuso ante la Corte Suprema de EEUU una presentación contraria al fallo del juez Griesa.

En este caso se trata de un tenedor alemán minorista que posee una sentencia firme por aproximadamente 1,5 millones de euros más intereses, informaron fuentes cercanas a la causa.

El tenedor, identificado bajo el nombre de Laxhuber, inició el primer reclamo pari passu ante la 7° División Civil de la Corte Regional de Frankfurt am Main a cargo de la jueza Brücher.

En la presentación solicitó una medida cautelar similar a la solicitada por los buitres en Nueva York, básicamente que se le ordene a la República que imparta una instrucción al BONY para que pague sus bonos a la par que realiza los pagos de la deuda reestructurada.

El 14 de junio pasado se produjo una audiencia en la que la jueza dio a entender que estaba inclinada a rechazar el reclamo bajo la teoría de la cosa juzgada.

Por esto el tenedor modificó su pretensión para incluir, además del reclamo contractual, una solicitud bajo responsabilidad extracontractual, basado en la responsabilidad de Argentina al sancionar la ley cerrojo, y al no pagar sus bonos, por lo que dichos daños debían también ser pagados pari passu con la deuda reestructurada.

Respecto a esta última presentación, la jusiticia alemana  rechazó el reclamo contractual por encontrar que existe "cosa juzgada".

El juez razonó que Laxhuber ya había alcanzado el objetivo propuesto de obtener un título válido y ejecutable cuando obtuvo sentencia final contra la República por el capital e intereses.

En consecuencia, no puede ahora, en base a la cláusula pari passu, pretender obtener un nuevo título que le permita cobrar prorrata cuando ya tiene un título (la sentencia original) que es mejor (ya que la sentencia ordena el pago del 100%, en lugar de prorrata).

El juez añadió que las formas para hacer efectiva una sentencia son aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y no a través de un nuevo procedimiento principal para obtener una nueva sentencia, incluso en los casos en los que hay una sentencia firme y el deudor se rehúsa a pagar.

Aun en el caso que se pueda interpretar que la cláusula pari passu significa tratamiento igualitario, el único remedio en caso de incumplimiento sería aceleración y reclamo por daños.

Además, la justicia rechazó el reclamo extracontractual de Laxhuber.

En este punto, el juez determinó que Laxhuber debería haber introducido el reclamo por daño extracontractual en la causa principal que culminó en el dictado de la sentencia contra la República por el cobro de bonos.

En consecuencia, rechazó el reclamo extracontractual también  bajo la forma de "cosa juzgada".

El juez de todos modos aclaró que, de pronunciarse sobre el fondo, también hubiera rechazado el reclamo ya que, si se considerara que la Ley Cerrojo es un acto que hace nacer responsabilidad extracontractual (tortious act), gozaría de inmunidad soberana por tratarse de un acto jure imperii. 

 

FUENTE:Télam

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hola@fundamentar.com (Luciano Herrero) Argentina Thu, 11 Jul 2013 21:04:15 -0300
Fondos Buitre: el Gobierno Apelará el Fallo del Juez Griesa https://fundamentar.com/articulos/noticias/item/1531-fondos-buitre-el-gobierno-apelara-el-fallo-del-juez-griesa https://fundamentar.com/articulos/noticias/item/1531-fondos-buitre-el-gobierno-apelara-el-fallo-del-juez-griesa

lorenzino g20El ministro de Economía, Hernán Lorenzino, se refiere al fallo que emitió el juez neoyorquino Thomas Griesa contra la Argentina y los bonistas que entraron al canje, en una causa presentada por fondos buitre.

 

El ministro de Economía, Hernán Lorenzino, se refiere al fallo que emitió el juez neoyorquino Thomas Griesa contra la Argentina y los bonistas que entraron al canje, en una causa presentada por fondos buitre.

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lorenzino g20"El lunes vamos a pedir la revisión de este fallo (del juez Griesa) a la Cámara de Apelaciones. Si es necesario, vamos a recurrir a cada una de las instancias judiciales, incluso la Corte Suprema de los Estados Unidos, para defender los intereses de nuestro país", aseguró Lorenzino durante una conferencia de prensa celebrada en el Palacio de Hacienda.

El Ministerio de Economía aseguró que el juez Griesa "no tiene en esta instancia potestad para decidir sobre esta cuestión".

"No es cierto que ordenó pagar, sino que elevó a la Cámara la propuesta, y será la Cámara la que defina la acción", dijo Lorenzino.

El funcionario recordó que, además de ese pedido de revisión del fallo, la Cámara de Apelaciones de Nueva York tiene pendiente expedirse sobre otra presentación hecha por el Gobierno para que el plenario, y no sólo los integrantes de un tribunal, se pronuncie sobre el fallo que habilita a los "fondos buitres" a cobrar estos títulos en cesación de pagos.

"Confiamos en que la Justicia va a fallar a favor de Argentina, ya que esta medida es, por un lado, violatoria de su soberanía, y porque también afecta la integridad del sistema financiero (internacional) y a futuras reestructuraciones", dijo Lorenzino.

"Esta decisión no interfiere el pago del próximo 2 de diciembre", aseguró Lorenzino, quien agregó que los tenedores de títulos de la deuda argentina con vencimiento en esa fecha cobrarán normalmente los intereses correspondientes.

Por otra parte, confió en que la Cámara de Apelaciones fallará en favor de la posición argentina y, por tanto, el país no deberá conformar un fondo especial para pagar los 1.300 millones de dólares que reclaman los "fondos buitres" antes del 15 de diciembre como sostiene el fallo de Griesa.

El funcionario consideró que, entre otros aspectos, la decisión del magistrado "viola hasta el sentido común, porque con este fallo ¿quién va a aceptar una reestructuración de la deuda, con quita, a 30 años de plazo, si con tiempo, buenos abogados, y un juez permeable, puede cobrar todo, y al contado?".

Recordó que entre el viernes y el lunes, el magistrado recibió nueve textos, entre ellos el de la Reserva Federal de Nueva York, el Banco de Nueva York, entidades de clearing, y entidades que aceptaron el canje, "a los cuales analizó en sólo 48 horas y tomó una decisión".

Aseguró que la cláusula de ´pari-passu´ "es una excusa elegante, en latín, de lo que venía diciendo Griesa, y que era que a los "fondos buitres" hay que pagarle todo y a todos cash".

Los fondos buitres "son una raza marginal cuyo único fin es la especulación", tienen una "cultura parasitaria, ni siquiera pagan impuestos porque están en paraísos fiscales" y "utilizan un sistema judicial que le permite presionar a ese país".

Frente a los "fondos buitres" "tenemos que oponer a quienes aceptaron el canje con una adhesión del 93%, con cuotas y con quita".

"Es una situación inédita e inaudita", dijo Lorenzino, para quien el fallo "viola decisiones soberanas", como las leyes dictadas por el Congreso. "Estamos ante una especie de colonialismo judicial. Creemos que el sistema internacional no debería aceptar esta medida. Estamos antes una regresión judicial, anterior a la Teoría Drago, cuando los países invadían a otro para cobrarse las deudas. Lo único que nos falta es que nos manden la Quinta Flota", aseguró.

Destacó que "incluso le ordena a instituciones de Bruselas, de Alemania, y de otras partes de Europa" que adopten su decisión.

Consideró que este fallo "pone en peligro el prestigio de la plaza financiera de Nueva York, porque la reestructuración de la deuda fue aprobada por las autoridades financieras (SEC) de Estados Unidos".

 

RELEVAMIENTO Y EDICIÓN: Pedro Arrospidegaray

FUENTE: Télam

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hola@fundamentar.com (Pedro Arrospidegaray) Noticias Fri, 23 Nov 2012 07:40:49 -0300
El Senado Dio Media Sanción al Proyecto que Habilita el Voto Joven https://fundamentar.com/articulos/noticias/item/1279-el-senado-dio-media-sancion-al-proyecto-que-habilita-el-voto-joven https://fundamentar.com/articulos/noticias/item/1279-el-senado-dio-media-sancion-al-proyecto-que-habilita-el-voto-joven

SenadoLa Cámara alta aprobó, con una amplia mayoría de 52 votos a favor y sólo tres en contra, el proyecto de ley que habilita el voto de los jóvenes a partir de los 16 años para los comicios nacionales.

 La Cámara alta aprobó, con una amplia mayoría de 52 votos a favor y sólo tres en contra, el proyecto de ley que habilita el voto de los jóvenes a partir de los 16 años para los comicios nacionales.

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SenadoLa iniciativa impulsada por los senadores Aníbal Fernández y Elena Mercedes Corregido, del Frente para la Victoria, recibió un amplio respaldo de la mayoría de las bancadas que integran la Cámara alta.

Tras la votación en general, en el debate en particular el oficialismo aceptó algunas modificaciones solicitadas por la oposición y todos los artículos fueron refrendados por amplia mayoría.

El jefe del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, dijo que este es un gran proyecto que como todos los que hemos encarado desde 2003, amplía la participación de derechos.

Luego, Pichetto se refirió al radicalismo porque, si bien en la votación de este miércoles apoyó el proyecto, en un principio se había puesto en contra de la iniciativa.

No me imagino a los dirigentes radicales yendo a una reunión con Franja Morada habiendo votado en contra de esta ley, señaló.

El senador rionegrino dijo que este es un gran avance y que los jóvenes de 16 años están preparados para definir su destino y el futuro, comprenden la realidad que vive el país y no hay que subestimarlos.

A su turno, Aníbal Fernández puntualizó que los jóvenes lo que demandan es más participación y recordó que a los argentinos de 16 y 17 años se les viene dando algunas responsabilidades: son imputables ante la Ley y, si tienen autorización de los padres, pueden trabajar.

Los jóvenes de mi partido hicieron brillar esta propuesta, y lo mismo hicieron los jóvenes del radicalismo, recordó el senador en referencia a las audiencias públicas que se desarrollaron en la Cámara alta.

Fernández remarcó que le place ver a los pibes plantarse ante los senadores para decirles las cosas en la cara, y sentenció: generemos más participación que nos va a ir bárbaro.

En otro orden, el coautor de la iniciativa recordó que el director nacional Electoral, Alejandro Tullio, estimó que "los pibes que estarán habilitados para votar serán de más o menos un millón cuatrocientos mil".

Por su parte, hicieron pública su postura en contra de la iniciativa los radicales catamarqueños Blanca Monllau y Oscar Castillo; y el representante del Partido Renovador Salteño, Agustín Pérez Alsina.

En tanto que los cordobeses Luis Juez y Norma Morandini, del Frente Cívico y Social, se abstuvieron.

La justicialista disidente de Salta, Sonia Escudero, anunció su apoyo a la medida argumentando que estamos convencidos de que esta es una buena iniciativa.

Escudero también dijo que la incidencia de los jóvenes de 16 y 17 años en el padrón rodea el 5 por ciento, que es de un 2,5 en la Ciudad de Buenos Aires y que los mayores índices se dan en el norte del país.

Dicen que los jóvenes son manipulables. Sin embargo, tienen mayor capacidad de pensamiento abstracto y creativo, indicó.

El proyecto de voto joven establece que los argentinos que hubiesen cumplido la edad de 16 años gozan de todos los derechos políticos, conforme a la Constitución y a las leyes de la República.

La norma también introduce una novedad y es que la actualización del documento nacional de identidad de los menores que hasta la sanción de esta iniciativa se realizaba a los 16, ahora deberá realizarse a los 14.

En ese sentido, se aceptó un artículo provisorio para permitir a los menores que el año próximo tendrán 16 años, renueven cuanto antes su documento nacional de identidad para estar en condiciones de sufragar.

 

RELEVAMIENTO Y EDICIÓN: Pedro Arrospidegaray

FUENTE: Télam

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hola@fundamentar.com (Pedro Arrospidegaray) Noticias Thu, 18 Oct 2012 09:59:09 -0300