Domingo, 27 Enero 2013 16:57

Argentina e Irán Acordaron la Creación de una Comisión para Investigar el Atentado a la AMIA

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El memorándum de entendimiento firmado hoy entre los gobiernos de Argentina e Irán "sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994", consta de nueve puntos, entre los cuales se destaca la creación de una Comisión de la Verdad, que estará compuesta por juristas internacionales.

El documento, calificado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner como "histórico", fue firmado hoy en Addis Abeba, capital de Etiopía, por los cancilleres de Argentina e Irán, Héctor Timerman y Ali Akbar Salehi, respectivamente.

A continuación se reproduce el memorándum de entendimiento completo, que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner publicó en su cuenta de la red social Facebook.

1. ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN

Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.

2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.

3. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.

4. INFORME DE LA COMISIÓN

Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.

5. AUDIENCIA

La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.

La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.

Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.

7. INTERPOL

Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.

8. DERECHOS BÁSICOS

Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.

9. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.

 

RELEVAMIENTO Y EDICIÓN: Pedro Arrospidegaray

FUENTE: Télam

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