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Fundamentar - Nacional Este portal pretende hacer un aporte a la cualificación del debate político y económico en la Argentina. Ponemos ideas en discusión que pretenden servir para que surjan otras visiones que enriquezcan el análisis. https://fundamentar.com/nacional/itemlist/tag/Esteban%20Covelli 2024-05-18T11:56:03-03:00 Joomla! - Open Source Content Management Resolución 27/30: Triunfo sobre los Fondos Buitre 2015-09-16T15:14:14-03:00 2015-09-16T15:14:14-03:00 https://fundamentar.com/nacional/item/5136-resolucion-27-30-triunfo-sobre-los-fondos-buitre ESTEBAN AGUSTÍN COVELLI(*) hola@fundamentar.com <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/b87d00e889eeac9b145d522c4cf70673_S.jpg" alt="Resolución 27/30: Triunfo sobre los Fondos Buitre" /></div><div class="K2FeedIntroText"><p> La lucha contra los fondos de capital de riesgo ya es una moneda corriente en la Argentina. Pr&aacute;cticamente la mitad de la administraci&oacute;n kirchnerista se ha enfocado en resguardar los intereses nacionales frente a los reclamos inescrupulosos de estos organismos financieros, sobre todo durante los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os. Se puede considerar a esta lucha como uno de los pilares de la pol&iacute;tica exterior argentina de la d&eacute;cada, junto a la reivindicaci&oacute;n sobre la soberan&iacute;a de las Islas Malvinas y el proceso de concertaci&oacute;n de la UNASUR.&nbsp;</p></div><div class="K2FeedFullText"><p> El tema de la reestructuraci&oacute;n de la deuda y la resistencia a los reclamos de los holdouts es uno muy sensible dentro lo que es la pol&iacute;tica argentina, lleno de intensos debates. Pero, a pesar de ser una herramienta a la que suelen concurrir los opositores al gobierno kirchnerista, es tambi&eacute;n un foco de uni&oacute;n y concordancia entre varios sectores pol&iacute;ticos. Es decir, a pesar de su car&aacute;cter pol&eacute;mico, los fondos buitre terminaron siendo un punto de coincidencia entre el oficialismo y algunos sectores de la oposici&oacute;n, uniendo as&iacute; al pueblo argentino frente a un &ldquo;agresor extranjero&rdquo;. Pero esto no fue lo &uacute;nico. Los fondos buitre no s&oacute;lo amenazan a la estabilidad econ&oacute;mica del pueblo argentino, sino que ponen en riesgo a muchas naciones del mundo, siendo en su mayor&iacute;a econom&iacute;as en v&iacute;as de desarrollo muy d&eacute;biles para enfrentar solas a este avasallador contrincante.</p> <p class="blubox-jck" style="text-align: center;"> La resoluci&oacute;n, cuya aprobaci&oacute;n y legitimidad es indiscutible, ya que recibi&oacute; 136 votos a favor, 41 abstenciones y 6 en contra, consta de nueve &ldquo;principios b&aacute;sicos para la reestructuraci&oacute;n de deudas soberanas&rdquo;</p> <p> Es por esto &uacute;ltimo, y los fallos adversos que recibi&oacute; en los tribunales de Nueva York, que la diplomacia argentina decidi&oacute; llevar el asunto a &aacute;mbitos multilaterales. En esta empresa ha recibido reiteradas muestras de apoyo de sus compa&ntilde;eros de la UNASUR y Rusia, entre otros. Pero lo que puede ser el mayor triunfo argentino, que conlleva gran prestigio internacional, es la flamante resoluci&oacute;n 27/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.</p> <p> Esta resoluci&oacute;n fue planteada hace poco m&aacute;s de un a&ntilde;o por la delegaci&oacute;n argentina &ndash;con el apoyo del G77 + China - frente al mayor organismo internacional en b&uacute;squeda de apoyo frente a los holdouts y lograr construir un marco que proteja las econom&iacute;as soberanas frente a los intereses particulares. A este triunfo se le suma la denuncia sobre el accionar de los fondos buitre realizada por la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos de la ONU en el mes de agosto.</p> <p> La resoluci&oacute;n, cuya aprobaci&oacute;n y legitimidad es indiscutible, ya que recibi&oacute; 136 votos a favor, 41 abstenciones y 6 en contra, consta de nueve &ldquo;principios b&aacute;sicos para la reestructuraci&oacute;n de deudas soberanas&rdquo;. En pocas palabras, estos versan de la siguiente forma:</p> <p> 1- Un Estado soberano tiene derecho a elaborar sus pol&iacute;ticas macroecon&oacute;micas, incluida la reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas.</p> <p> 2- El deudor soberano y sus acreedores deben obrar de buena fe.</p> <p> 3- El principio de la transparencia.</p> <p> 4- El principio de la imparcialidad de las instituciones y agentes involucrados.</p> <p> 5- El principio de trato equitativo, que impone a los Estados la obligaci&oacute;n de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores.</p> <p> 6- El principio de la inmunidad soberana de jurisdicci&oacute;n y ejecuci&oacute;n.</p> <p> 7- El principio de legitimidad.</p> <p> 8- El principio de sostenibilidad.</p> <p> 9- La reestructuraci&oacute;n por mayor&iacute;a.</p> <p> Los principios enumerados reflejan los principales fundamentos que utiliz&oacute; la defensa argentina ante el tribunal del juez Griesa, que fall&oacute; reiteradamente a favor de los fondos buitre. Con respecto a estos resultados judiciales, en el mes de agosto y al mismo tiempo que la denuncia de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos, la Corte de Apelaciones de Nueva York modific&oacute; el fallo de Griesa y le orden&oacute; al juez acotar el alcance de la acci&oacute;n judicial colectiva, lo que implica la limitaci&oacute;n del universo de quienes tendr&aacute;n derecho de sumarse al fallo de Pari Passu -conocidos bajo el t&eacute;rmino de &quot;me too&quot;- y que podr&iacute;a beneficiar a la Argentina en t&eacute;rminos del monto final que demandar&iacute;a del juicio.</p> <p style="text-align: center;"> <img alt="" src="https://fundamentar.com/archivos/articulos/Noticias_del_Dia/resolucion_antibuitre_festejo.jpg" style="width: 700px; height: 525px;" /></p> <p> Si bien la resoluci&oacute;n de la ONU brinda un marco que regula la relaci&oacute;n de los Estados endeudados con sus acreedores, no necesariamente lograr&aacute; protegerlos efectivamente. Esto se puede dar particularmente con la Argentina, su principal impulsor. Existen detalles del Derecho Internacional que limitan el alcance de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas como la 27/30. Entre estas particularidades se puede mencionar que no es vinculante &ndash;es decir, no es de aplicaci&oacute;n obligatoria. Por otro lado, el documento se refiere a futuros acuerdos, es decir, que carece de efecto retroactivo, por lo que es dif&iacute;cil que la Argentina lo pueda utilizar en su relaci&oacute;n con los fondos de inversi&oacute;n que ya iniciaron procesos judiciales contra ella. Otro detalle que le hacen los cr&iacute;ticos es que en ning&uacute;n momento se menciona el nombre de la Rep&uacute;blica Argentina ni de los fondos de inversi&oacute;n con los que tiene el pleito. Esto es debido a que es un una resoluci&oacute;n general, es decir, para aplicar a todos los casos en el futuro y no a uno particular.</p> <p> M&aacute;s all&aacute; de todas las cr&iacute;ticas que se le pueda realizar a la gesti&oacute;n, con la aprobaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n la Argentina logr&oacute; un triunfo sobre los holdouts, si bien no judicial ni vinculante, es una victoria en el &aacute;mbito pol&iacute;tico que refleja que la gran mayor&iacute;a de los Estados apoyan la postura argentina frente a las presiones de los intereses privados y s&oacute;lo una minor&iacute;a de pa&iacute;ses que alojan a los fondos votaron en contra.</p> <p> En fin, el accionar de los diplom&aacute;ticos argentinos, dirigidos por el canciller Timerman y el ministro Kicillof, logr&oacute; crear un antecedente que puede ser utilizado por cualquier naci&oacute;n que se vea presionada abusivamente por cualquier fondo de inversi&oacute;n de capital de riesgo en su defensa. Adem&aacute;s, este actuar reafirma la vocaci&oacute;n argentina de recurrir a los medios multilaterales y basarse en el Derecho Internacional para la resoluci&oacute;n de conflictos, tradici&oacute;n vigente desde el Siglo XIX, con hitos importantes como la Doctrina Calvo, la Doctrina Drago y la resoluci&oacute;n 2065 de 1965- la cual insta a Gran Breta&ntilde;a a negociar con Argentina su diferendo con respecto a las Islas Malvinas. &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p> (*) Investigador de la Fundaci&oacute;n para la Integraci&oacute;n Federal</p></div> <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/b87d00e889eeac9b145d522c4cf70673_S.jpg" alt="Resolución 27/30: Triunfo sobre los Fondos Buitre" /></div><div class="K2FeedIntroText"><p> La lucha contra los fondos de capital de riesgo ya es una moneda corriente en la Argentina. Pr&aacute;cticamente la mitad de la administraci&oacute;n kirchnerista se ha enfocado en resguardar los intereses nacionales frente a los reclamos inescrupulosos de estos organismos financieros, sobre todo durante los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os. Se puede considerar a esta lucha como uno de los pilares de la pol&iacute;tica exterior argentina de la d&eacute;cada, junto a la reivindicaci&oacute;n sobre la soberan&iacute;a de las Islas Malvinas y el proceso de concertaci&oacute;n de la UNASUR.&nbsp;</p></div><div class="K2FeedFullText"><p> El tema de la reestructuraci&oacute;n de la deuda y la resistencia a los reclamos de los holdouts es uno muy sensible dentro lo que es la pol&iacute;tica argentina, lleno de intensos debates. Pero, a pesar de ser una herramienta a la que suelen concurrir los opositores al gobierno kirchnerista, es tambi&eacute;n un foco de uni&oacute;n y concordancia entre varios sectores pol&iacute;ticos. Es decir, a pesar de su car&aacute;cter pol&eacute;mico, los fondos buitre terminaron siendo un punto de coincidencia entre el oficialismo y algunos sectores de la oposici&oacute;n, uniendo as&iacute; al pueblo argentino frente a un &ldquo;agresor extranjero&rdquo;. Pero esto no fue lo &uacute;nico. Los fondos buitre no s&oacute;lo amenazan a la estabilidad econ&oacute;mica del pueblo argentino, sino que ponen en riesgo a muchas naciones del mundo, siendo en su mayor&iacute;a econom&iacute;as en v&iacute;as de desarrollo muy d&eacute;biles para enfrentar solas a este avasallador contrincante.</p> <p class="blubox-jck" style="text-align: center;"> La resoluci&oacute;n, cuya aprobaci&oacute;n y legitimidad es indiscutible, ya que recibi&oacute; 136 votos a favor, 41 abstenciones y 6 en contra, consta de nueve &ldquo;principios b&aacute;sicos para la reestructuraci&oacute;n de deudas soberanas&rdquo;</p> <p> Es por esto &uacute;ltimo, y los fallos adversos que recibi&oacute; en los tribunales de Nueva York, que la diplomacia argentina decidi&oacute; llevar el asunto a &aacute;mbitos multilaterales. En esta empresa ha recibido reiteradas muestras de apoyo de sus compa&ntilde;eros de la UNASUR y Rusia, entre otros. Pero lo que puede ser el mayor triunfo argentino, que conlleva gran prestigio internacional, es la flamante resoluci&oacute;n 27/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.</p> <p> Esta resoluci&oacute;n fue planteada hace poco m&aacute;s de un a&ntilde;o por la delegaci&oacute;n argentina &ndash;con el apoyo del G77 + China - frente al mayor organismo internacional en b&uacute;squeda de apoyo frente a los holdouts y lograr construir un marco que proteja las econom&iacute;as soberanas frente a los intereses particulares. A este triunfo se le suma la denuncia sobre el accionar de los fondos buitre realizada por la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos de la ONU en el mes de agosto.</p> <p> La resoluci&oacute;n, cuya aprobaci&oacute;n y legitimidad es indiscutible, ya que recibi&oacute; 136 votos a favor, 41 abstenciones y 6 en contra, consta de nueve &ldquo;principios b&aacute;sicos para la reestructuraci&oacute;n de deudas soberanas&rdquo;. En pocas palabras, estos versan de la siguiente forma:</p> <p> 1- Un Estado soberano tiene derecho a elaborar sus pol&iacute;ticas macroecon&oacute;micas, incluida la reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas.</p> <p> 2- El deudor soberano y sus acreedores deben obrar de buena fe.</p> <p> 3- El principio de la transparencia.</p> <p> 4- El principio de la imparcialidad de las instituciones y agentes involucrados.</p> <p> 5- El principio de trato equitativo, que impone a los Estados la obligaci&oacute;n de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores.</p> <p> 6- El principio de la inmunidad soberana de jurisdicci&oacute;n y ejecuci&oacute;n.</p> <p> 7- El principio de legitimidad.</p> <p> 8- El principio de sostenibilidad.</p> <p> 9- La reestructuraci&oacute;n por mayor&iacute;a.</p> <p> Los principios enumerados reflejan los principales fundamentos que utiliz&oacute; la defensa argentina ante el tribunal del juez Griesa, que fall&oacute; reiteradamente a favor de los fondos buitre. Con respecto a estos resultados judiciales, en el mes de agosto y al mismo tiempo que la denuncia de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos, la Corte de Apelaciones de Nueva York modific&oacute; el fallo de Griesa y le orden&oacute; al juez acotar el alcance de la acci&oacute;n judicial colectiva, lo que implica la limitaci&oacute;n del universo de quienes tendr&aacute;n derecho de sumarse al fallo de Pari Passu -conocidos bajo el t&eacute;rmino de &quot;me too&quot;- y que podr&iacute;a beneficiar a la Argentina en t&eacute;rminos del monto final que demandar&iacute;a del juicio.</p> <p style="text-align: center;"> <img alt="" src="https://fundamentar.com/archivos/articulos/Noticias_del_Dia/resolucion_antibuitre_festejo.jpg" style="width: 700px; height: 525px;" /></p> <p> Si bien la resoluci&oacute;n de la ONU brinda un marco que regula la relaci&oacute;n de los Estados endeudados con sus acreedores, no necesariamente lograr&aacute; protegerlos efectivamente. Esto se puede dar particularmente con la Argentina, su principal impulsor. Existen detalles del Derecho Internacional que limitan el alcance de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas como la 27/30. Entre estas particularidades se puede mencionar que no es vinculante &ndash;es decir, no es de aplicaci&oacute;n obligatoria. Por otro lado, el documento se refiere a futuros acuerdos, es decir, que carece de efecto retroactivo, por lo que es dif&iacute;cil que la Argentina lo pueda utilizar en su relaci&oacute;n con los fondos de inversi&oacute;n que ya iniciaron procesos judiciales contra ella. Otro detalle que le hacen los cr&iacute;ticos es que en ning&uacute;n momento se menciona el nombre de la Rep&uacute;blica Argentina ni de los fondos de inversi&oacute;n con los que tiene el pleito. Esto es debido a que es un una resoluci&oacute;n general, es decir, para aplicar a todos los casos en el futuro y no a uno particular.</p> <p> M&aacute;s all&aacute; de todas las cr&iacute;ticas que se le pueda realizar a la gesti&oacute;n, con la aprobaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n la Argentina logr&oacute; un triunfo sobre los holdouts, si bien no judicial ni vinculante, es una victoria en el &aacute;mbito pol&iacute;tico que refleja que la gran mayor&iacute;a de los Estados apoyan la postura argentina frente a las presiones de los intereses privados y s&oacute;lo una minor&iacute;a de pa&iacute;ses que alojan a los fondos votaron en contra.</p> <p> En fin, el accionar de los diplom&aacute;ticos argentinos, dirigidos por el canciller Timerman y el ministro Kicillof, logr&oacute; crear un antecedente que puede ser utilizado por cualquier naci&oacute;n que se vea presionada abusivamente por cualquier fondo de inversi&oacute;n de capital de riesgo en su defensa. Adem&aacute;s, este actuar reafirma la vocaci&oacute;n argentina de recurrir a los medios multilaterales y basarse en el Derecho Internacional para la resoluci&oacute;n de conflictos, tradici&oacute;n vigente desde el Siglo XIX, con hitos importantes como la Doctrina Calvo, la Doctrina Drago y la resoluci&oacute;n 2065 de 1965- la cual insta a Gran Breta&ntilde;a a negociar con Argentina su diferendo con respecto a las Islas Malvinas. &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p> (*) Investigador de la Fundaci&oacute;n para la Integraci&oacute;n Federal</p></div>