Viernes, 25 Marzo 2011 12:33

Régimen de Trabajadores de Casas Particulares

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empleada-domesticaEl pasado Miércoles 16 de Marzo de 2011 la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción, por unanimidad, al nuevo proyecto de regulación de los Trabajadores de Casas Particulares, que vendría a reemplazar el aún hoy vigente Estatuto de Trabajadores del Servicio Doméstico N° 326/56. Aquí las principales diferencias.

 

El pasado Miércoles 16 de Marzo de 2011 la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción, por unanimidad, al nuevo proyecto de regulación de los Trabajadores de Casas Particulares, que vendría a reemplazar el aún hoy vigente Estatuto de Trabajadores del Servicio Doméstico N° 326/56. Aquí las principales diferencias.

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empleada-domesticaDenominación

La primer diferencia que encontramos entre el antiguo régimen (que aún continúa vigente) y el que ha obtenido media sanción en Diputados es la denominación del mismo: ya no hablamos de "Personal del Servicio Doméstico" sino de "Trabajadores de Casas Particulares", el cambio se debe a una constante crítica manifestada por el personal de casas particulares en el sentido de considerar que domésticos son los animales y no las personas.

Ámbito de Aplicación

El Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se aplica a las relaciones laborales que se entablen con las personas que presten trabajo dentro de las casas particulares, en el ámbito de la vida familiar, y que no importe fin de lucro para el empleador.

Como se mencionó, el trabajo que el personal de casas particulares presta es en el "ámbito de la vida familiar", excluyendo cualquier posibilidad de considerar como trabajador de casa de familia a una persona que preste tales servicios en un establecimiento civil y/o comercial.

Al igual que el régimen anterior, el nuevo régimen prevé la modalidad con retiro y sin retiro, que sería el caso en que el trabajador reside en forma permanente en el hogar del empleador.

El artículo 2° del nuevo régimen dispone que se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, así como también incluye el cuidado de personas en general y de enfermos o discapacitados en particular, siempre que tal cuidado no sea terapéutico.

La principal y radical diferencia con el régimen anterior es que basta con que una persona preste servicios en una casa de familia para ser considerada trabajador enmarcado dentro de éste régimen, sin importar la cantidad de días y/u horas semanales por las que lo haga. En tanto que el régimen del año 1956 limitaba la aplicación del Estatuto del Servicio Doméstico a quienes prestaran servicios en casas de familia al menos cuatro veces por semana y al menos cuatro horas en cada jornada. Este es el fundamental cambio que instaura este nuevo régimen, por cuanto ampara dentro de la legislación laboral a toda persona que cumpla servicios en casas particulares, ampliando enormemente la cobertura de los trabajadores.

Asimismo, y siguiendo ésta misma línea, el segundo párrafo del artículo 1 establece que resultan aplicables al personal de casas particulares las modalidades de contratación reguladas por la Ley 20.744 (Contrato a Plazo Fijo, Eventual, de Temporada, etc.)

Exclusiones

Quedan excluidos de la aplicación del nuevo régimen especial:

- Las personas contratadas por personas jurídicas, esto es por sociedades civiles o comerciales, ya que en este caso estaríamos hablando de personal en relación de dependencia amparado por el convenio colectivo aplicable a la actividad a que se dedique la persona jurídica de que se trate.

- Las personas emparentadas con el dueño de la casa: hijos, hermanos, padres, nietos, etc.

- Personas dedicadas al cuidado terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

- Personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o casa, de nuevo marcando una separación entre vehículos familiares y vehículos destinados al ejercicio de alguna actividad civil o comercial.

- Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares pero que no presten servicios de igual naturaleza al empleador.

- Las personas que además de tareas de índole doméstica presten otros servicios ajenos a la casa particular en actividades o empresas del empleador. En este supuesto se configuraría una única relación laboral que quedaría ajena a la aplicación del nuevo régimen, siendo amparada por el CCT aplicable a la actividad comercial que el empleador realice.

La principal diferencia con el régimen hoy vigente es que éste excluye expresamente de su ámbito de aplicación a las personas contratadas exclusivamente para cuidar enfermos, sin importar que tal cuidado no sea terapéutico.

Período de Prueba

El nuevo régimen incorpora un período de prueba comprendido durante los primeros treinta (30) días del contrato de trabajo para el personal sin retiro y durante los primeros quince (15) días efectivos –en tanto no supere los tres (3) meses- para el personal con retiro.

Durante estos plazos cualquiera de las partes puede extinguir el contrato de trabajo sin expresión de causa y sin generar derecho a indemnización motivada por la extinción.

Siguiendo lo dispuesto por el artículo 92 bis de la L.C.T., el nuevo régimen aclara que no podrá contratarse más de una vez a prueba a un mismo trabajador.

El Decreto 326/56 establecía que el plazo durante el cual el contrato de trabajo podía ser extinguido sin expresión de causa y, por consiguiente, sin generar derecho a indemnización, era de noventa (90) días a contar desde su celebración, sin mencionar que tal período fuera considerado un período de prueba.

Capacidad para ser contratado como personal de casas de familia

La capacidad para ser contratado como trabajador de casas particulares se adquiere a los dieciséis (16) años de edad, estableciéndose una jornada reducida de 6 horas diarias y 36 horas semanales para los menores entre los 16 y los 18 años de edad. Prohibiéndose para tales trabajadores menores la realización de jornada nocturna y trabajar bajo la modalidad sin retiro.

El régimen que aún hoy continúa en vigencia estipula una edad mínima para la celebración de contrato de trabajo del servicio doméstico de 14 años de edad.

Jornada Laboral

El nuevo régimen establece una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales, pudiendo procederse a la distribución semanal desigual de las mismas siempre que no se superen las 9 horas diarias.

Asimismo, determina un descanso semanal de 35 horas corridas contadas a partir del sábado desde las 13:00 horas hasta el domingo a las 24:00.

Esta es la jornada aplicable a ambas modalidades de prestación de tareas, en tanto que el régimen de 1956 permite que la jornada ordinaria se extendiera hasta doce horas diarias, y establece un descanso semanal de 24 horas y no de 36 para el personal sin retiro, sin establecer límites para el personal con retiro.

Licencia Ordinaria

El nuevo régimen establece una licencia ordinaria anual idéntica a la establecida por la L.C.T., en tanto que el régimen del '56 no establece licencia ordinaria anual para el personal con retiro.

Licencia por Enfermedad Inculpable

El nuevo régimen instaura una licencia paga por enfermedad inculpable –es decir, no motivada como consecuencia de la prestación de servicios- de tres meses en un año si la antigüedad del trabajador es inferior a cinco años y de seis meses cuando su antigüedad es de cinco años o más.

Durante estos plazos el trabajador continúa percibiendo su remuneración al igual que si siguiera prestando tareas.

Sueldo Anual Complementario

El proyecto sancionado por diputados establece el pago del SAC en los meses de Junio y Diciembre, al igual que lo prevé nuestra LCT.

Licencias Especiales

El nuevo régimen incorpora una serie de Licencias Especiales de las que se veían privados los trabajadores del hogar, y de las que gozan actualmente todos los trabajadores amparados por nuestra legislación laboral, a saber: por nacimiento de hijo; por matrimonio; por fallecimiento de familiares cercanos y por examen.

Protección de la maternidad y matrimonio

Uno de los cambios fundamentales que instaura el nuevo régimen es la incorporación de la licencia por maternidad de la trabajadora embarazada, con un régimen igual al previsto por nuestra Ley de Contrato de Trabajo, percibiendo durante el plazo de 90 días de licencia una suma igual a su remuneración bruta que, al igual que ocurre con los trabajadores del régimen general, estarán a cargo del Gobierno Nacional a través de la ANSeS.

Asimismo, se instaura la prohibición del despido discriminatorio, entendiendo por tal el sufrido por la mujer embarazada dentro de los siete meses y medio anteriores y posteriores a la fecha probable de parto, así como el sufrido dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores a la fecha de matrimonio. En caso de contrariar el empleador esta prohibición, produciéndose el despido de la mujer embarazada y/o que haya contraído matrimonio, el nuevo régimen prevé la misma sanción pecuniaria que la LCT, cual es las indemnizaciones de ley más un año de remuneraciones (13 sueldos).

Ninguna de estas tutelas están previstas en el régimen actual.

Preaviso

El régimen vigente en la actualidad establece un plazo de preaviso de cinco días para trabajadores con menos de dos años de antigüedad y de diez días para quienes tengan una antigüedad en el empleo superior a dos años. Debiendo el empleador abonar una indemnización sustitutiva en caso de omitir tal aviso previo.

El nuevo régimen establece un plazo de preaviso de diez días para el trabajador y para el empleador cuando el trabajador tiene menos de un año de antigüedad y de treinta días cuando la antigüedad fuere mayor.

Asimismo incorpora la indemnización por la integración del mes de despido, que rige para el régimen general y que implica el pago de los días que restan para llegar al último día del mes cuando la fecha de extinción no coincida con aquel.

Extinción del contrato de trabajo

Uno de los cambios radicales que se producen respecto del actual régimen es el de alinear las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo a las del régimen general. El cambio fundamental se encuentra en la duplicación del monto de la indemnización por antigüedad a razón de un sueldo por cada año de servicios a fracción superior a tres meses, cuando en la actualidad el cómputo de la indemnización se realiza tomando como base media remuneración por cada año de servicios.

Asimismo, el nuevo régimen incorpora las indemnizaciones por fallecimiento del trabajador, del empleador y por incapacidad absoluta.

En una incorporación novedosa, establece que en caso de tratarse de una relación laboral sin registrar o deficientemente registrada se duplicará la indemnización por antigüedad.

Seguridad Social

Como último cambio radical instaurado por el nuevo sistema, se encuentra la incorporación de los trabajadores de casas particulares a los regímenes de seguridad social instaurados por las leyes 24.241, 23.660 y 24.557 y sus modificatorias.

Este artículo establece que "el Poder Ejecutivo fijará las alícuotas de los aportes y contribuciones que deberán cotizar los trabajadores y sus empleadores, que guardarán criterio de proporcionalidad con el monto de la remuneración percibida por el trabajador y con los ingresos del grupo familiar conviviente del empleador, así como las demás condiciones necesarias para acceder a los beneficios de los respectivos sistemas enumerados en el párrafo precedente."

Este artículo es el que marca la diferencia existente entre el empleador de trabajadores de casas particulares y el empleador del régimen general, es decir, el que persigue con su actividad un fin de lucro. No debemos olvidar que el empleador de un trabajador del hogar es, en la mayoría de los casos, un trabajador más: muchas veces el empleador de un trabajador que realiza las tareas del hogar es una madre que sale a trabajar y que no puede dedicarse a tales tareas. Es en este espíritu en el que se introduce el párrafo mencionado, permitiendo regular los aportes y contribuciones a la seguridad social en base a los ingresos del grupo familiar del empleador.

 

(*) Abogada. Docente Universitaria en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Miembro de la Fundación para la Integración Federal

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