Miércoles, 16 Septiembre 2015 15:14

Resolución 27/30: Triunfo sobre los Fondos Buitre

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La lucha contra los fondos de capital de riesgo ya es una moneda corriente en la Argentina. Prácticamente la mitad de la administración kirchnerista se ha enfocado en resguardar los intereses nacionales frente a los reclamos inescrupulosos de estos organismos financieros, sobre todo durante los últimos dos años. Se puede considerar a esta lucha como uno de los pilares de la política exterior argentina de la década, junto a la reivindicación sobre la soberanía de las Islas Malvinas y el proceso de concertación de la UNASUR. 

El tema de la reestructuración de la deuda y la resistencia a los reclamos de los holdouts es uno muy sensible dentro lo que es la política argentina, lleno de intensos debates. Pero, a pesar de ser una herramienta a la que suelen concurrir los opositores al gobierno kirchnerista, es también un foco de unión y concordancia entre varios sectores políticos. Es decir, a pesar de su carácter polémico, los fondos buitre terminaron siendo un punto de coincidencia entre el oficialismo y algunos sectores de la oposición, uniendo así al pueblo argentino frente a un “agresor extranjero”. Pero esto no fue lo único. Los fondos buitre no sólo amenazan a la estabilidad económica del pueblo argentino, sino que ponen en riesgo a muchas naciones del mundo, siendo en su mayoría economías en vías de desarrollo muy débiles para enfrentar solas a este avasallador contrincante.

La resolución, cuya aprobación y legitimidad es indiscutible, ya que recibió 136 votos a favor, 41 abstenciones y 6 en contra, consta de nueve “principios básicos para la reestructuración de deudas soberanas”

Es por esto último, y los fallos adversos que recibió en los tribunales de Nueva York, que la diplomacia argentina decidió llevar el asunto a ámbitos multilaterales. En esta empresa ha recibido reiteradas muestras de apoyo de sus compañeros de la UNASUR y Rusia, entre otros. Pero lo que puede ser el mayor triunfo argentino, que conlleva gran prestigio internacional, es la flamante resolución 27/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Esta resolución fue planteada hace poco más de un año por la delegación argentina –con el apoyo del G77 + China - frente al mayor organismo internacional en búsqueda de apoyo frente a los holdouts y lograr construir un marco que proteja las economías soberanas frente a los intereses particulares. A este triunfo se le suma la denuncia sobre el accionar de los fondos buitre realizada por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el mes de agosto.

La resolución, cuya aprobación y legitimidad es indiscutible, ya que recibió 136 votos a favor, 41 abstenciones y 6 en contra, consta de nueve “principios básicos para la reestructuración de deudas soberanas”. En pocas palabras, estos versan de la siguiente forma:

1- Un Estado soberano tiene derecho a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de la deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas.

2- El deudor soberano y sus acreedores deben obrar de buena fe.

3- El principio de la transparencia.

4- El principio de la imparcialidad de las instituciones y agentes involucrados.

5- El principio de trato equitativo, que impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores.

6- El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución.

7- El principio de legitimidad.

8- El principio de sostenibilidad.

9- La reestructuración por mayoría.

Los principios enumerados reflejan los principales fundamentos que utilizó la defensa argentina ante el tribunal del juez Griesa, que falló reiteradamente a favor de los fondos buitre. Con respecto a estos resultados judiciales, en el mes de agosto y al mismo tiempo que la denuncia de la Comisión de Derechos Humanos, la Corte de Apelaciones de Nueva York modificó el fallo de Griesa y le ordenó al juez acotar el alcance de la acción judicial colectiva, lo que implica la limitación del universo de quienes tendrán derecho de sumarse al fallo de Pari Passu -conocidos bajo el término de "me too"- y que podría beneficiar a la Argentina en términos del monto final que demandaría del juicio.

Si bien la resolución de la ONU brinda un marco que regula la relación de los Estados endeudados con sus acreedores, no necesariamente logrará protegerlos efectivamente. Esto se puede dar particularmente con la Argentina, su principal impulsor. Existen detalles del Derecho Internacional que limitan el alcance de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas como la 27/30. Entre estas particularidades se puede mencionar que no es vinculante –es decir, no es de aplicación obligatoria. Por otro lado, el documento se refiere a futuros acuerdos, es decir, que carece de efecto retroactivo, por lo que es difícil que la Argentina lo pueda utilizar en su relación con los fondos de inversión que ya iniciaron procesos judiciales contra ella. Otro detalle que le hacen los críticos es que en ningún momento se menciona el nombre de la República Argentina ni de los fondos de inversión con los que tiene el pleito. Esto es debido a que es un una resolución general, es decir, para aplicar a todos los casos en el futuro y no a uno particular.

Más allá de todas las críticas que se le pueda realizar a la gestión, con la aprobación de la resolución la Argentina logró un triunfo sobre los holdouts, si bien no judicial ni vinculante, es una victoria en el ámbito político que refleja que la gran mayoría de los Estados apoyan la postura argentina frente a las presiones de los intereses privados y sólo una minoría de países que alojan a los fondos votaron en contra.

En fin, el accionar de los diplomáticos argentinos, dirigidos por el canciller Timerman y el ministro Kicillof, logró crear un antecedente que puede ser utilizado por cualquier nación que se vea presionada abusivamente por cualquier fondo de inversión de capital de riesgo en su defensa. Además, este actuar reafirma la vocación argentina de recurrir a los medios multilaterales y basarse en el Derecho Internacional para la resolución de conflictos, tradición vigente desde el Siglo XIX, con hitos importantes como la Doctrina Calvo, la Doctrina Drago y la resolución 2065 de 1965- la cual insta a Gran Bretaña a negociar con Argentina su diferendo con respecto a las Islas Malvinas.  

 

(*) Investigador de la Fundación para la Integración Federal

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