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Fundamentar - Internacional Este portal pretende hacer un aporte a la cualificación del debate político y económico en la Argentina. Ponemos ideas en discusión que pretenden servir para que surjan otras visiones que enriquezcan el análisis. https://fundamentar.com/internacional/itemlist/tag/Gladys%20Guti%C3%A9rrez 2024-07-03T05:30:59-03:00 Joomla! - Open Source Content Management El Tribunal Supremo de Venezuela Declara Inadmisible Impugnaciones contra las Últimas Elecciones 2013-08-07T20:24:41-03:00 2013-08-07T20:24:41-03:00 https://fundamentar.com/internacional/item/2569-el-tribunal-supremo-de-venezuela-declara-inadmisible-las-impugnaciones-contra-las-elecciones-presidenciales Imanol Barrangu hola@fundamentar.com <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/57fba9595182e69966aff2dfdcd4b5c3_S.jpg" alt="El Tribunal Supremo de Venezuela Declara Inadmisible Impugnaciones contra las Últimas Elecciones" /></div><div class="K2FeedIntroText"><p> <em>El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declar&oacute; hoy &quot;inadmisible&quot; la impugnaci&oacute;n de las elecciones presidenciales del &uacute;ltimo 14 de abril presentada por el l&iacute;der opositor, Henrique Capriles, y otros recursos similares, anunci&oacute; su presidenta, Gladys Guti&eacute;rrez.</em></p></div><div class="K2FeedFullText"><p> La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declar&oacute; como inadmisibles los diez recursos interpuestos ante el m&aacute;ximo juzgado contra la elecci&oacute;n presidencial del pasado 14 de abril, en las que result&oacute; ganador el presidente de la Rep&uacute;blica Nicol&aacute;s Maduro.</p> <p> Los recursos fueron iniciados por varios abogados, la Asociaci&oacute;n Civil Transparencia Venezuela y la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica Mesa de la Unidad Democr&aacute;tica (MUD), que agrupa a la derecha venezolana.</p> <p> En ese sentido, la presidenta del TSJ, Gladys Guti&eacute;rrez, anunci&oacute; este mi&eacute;rcoles en un encuentro con los medios los aspectos m&aacute;s resaltantes de los petitorios, la motivaci&oacute;n y decisi&oacute;n de cada una de las sentencias de los recursos contenciosos electorales.</p> <p class="blubox-jck" style="text-align: center;"> Las decisiones se&ntilde;alan que los alegatos esgrimidos por las partes recurrentes son argumentos gen&eacute;ricos e imprecisos. Los demandantes no consignaron documentos indispensables que sustentaran su petici&oacute;n y no describieron conductas concretas que apunten a que el resultado electoral real fuera otro.</p> <p> La Sala procedi&oacute; a examinar que los recursos intentados cumplieran con los requisitos de admisibilidad que ordenan los art&iacute;culos 133 y 180 de la Ley Org&aacute;nica del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que el art&iacute;culo 206 de la Ley Org&aacute;nica de Procesos Electorales, y constat&oacute; que los mismos no observaron tales requisitos, los cuales son indispensables para la tramitaci&oacute;n de las demandas contra actos de naturaleza electoral, dijo Guti&eacute;rrez.</p> <p> En general, las decisiones se&ntilde;alan que los alegatos esgrimidos por las partes recurrentes son argumentos gen&eacute;ricos e imprecisos. Los demandantes no consignaron documentos indispensables que sustentaran su petici&oacute;n y no describieron conductas concretas que apunten a que el resultado electoral real fuera otro.</p> <p> Igualmente, Guti&eacute;rrez resalt&oacute; que las impugnaciones iniciadas ante el TSJ no consiguieron alegar ninguna irregularidad que significase una diferencia con los resultados que emanaron del Poder Electoral, por lo que se evidencia que los mismos fueron completamente leg&iacute;timos.</p> <p> Los demandantes indicaron la comisi&oacute;n de supuestas irregularidades en diversos centros electorales, sin identificar en forma precisa c&oacute;mo los eventos a los que hicieron referencia alteraron los resultados definitivos de los pasados comicios presidenciales, en los que por voluntad popular result&oacute; electo Maduro.</p> <p> Adicionalmente, otros recursos conten&iacute;an conceptos ofensivos e irrespetuosos contra el M&aacute;ximo Tribunal del pa&iacute;s as&iacute; como a los Poderes P&uacute;blicos, a los cuales acusaba de favorecer una candidatura.</p> <p> Al respecto, la sentencia se&ntilde;ala que algunos apuntes de las respectivas sentencias revelan el desconocimiento sobre las competencias de la Sala y pretend&iacute;an empa&ntilde;ar el ejercicio del derecho al acceso a la justicia.</p> <p> &quot;Estos cuestionamientos contra las autoridades judiciales, no s&oacute;lo deben ser desechados porque desconocen la funci&oacute;n garantista de la Sala Constitucional, sino porque con su afrenta trivializa el debate democr&aacute;tico. Se evidencia, por tanto, que no se acude a los tribunales con el &aacute;nimo de resolver una disputa, sino para acusar al &aacute;rbitro por no someterse a sus designios y voluntades. As&iacute;, por lo que respecta a tales se&ntilde;alamientos, se impuso la inadmisibilidad seg&uacute;n el art&iacute;culo 133, numeral 5, de la Ley Org&aacute;nica del Tribunal Supremo de Justicia&quot;, puntualiz&oacute; la sentencia le&iacute;da por la magistrada Guti&eacute;rrez.</p> <p> Otro recurso impugnaba el Registro Electoral, de manera que fue declarado inadmisible por extempor&aacute;neo, debido a que el lapso para cuestionarlo venci&oacute; el 22 de mayo de 2012. Como se recordar&aacute;, el 14 de abril se us&oacute; el mismo RE de los comicios del 7 de octubre del a&ntilde;o pasado.</p> <p> En ese sentido, tambi&eacute;n es posible inferir de los fallos que la legitimidad del Presidente Maduro, quien obtuvo la mayor&iacute;a de los votos escrutados en ese proceso, es plena y de derecho a tenor de las leyes, puntualiz&oacute; la magistrada Guti&eacute;rrez.</p> <p> Con estas decisiones, se demuestra que las impugnaciones intentadas &quot;no consiguieron alegar ninguna irregularidad que significase una diferencia con los resultados que emanaron del Poder Electoral&quot;, y &quot;se evidencia que los mismos fueron completamente leg&iacute;timos&quot;, destaca una nota de prensa del TSJ.</p> <p> &quot;La legitimidad del presidente de la Rep&uacute;blica Bolivariana de Venezuela, Nicol&aacute;s Maduro Moros, quien obtuvo la mayor&iacute;a de los votos escrutados en ese proceso, es plena y de derecho a tenor de las leyes&quot;, puntualiza el texto.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>RELEVAMIENTO Y EDICI&Oacute;N: </strong>Imanol Barrang&uacute;</p> <p> <strong>FUENTE: </strong><a href="http://www.avn.info.ve/contenido/tsj-declara-inadmisibles-impugnaciones-contra-elecciones-del-14-abril" target="_blank">AVN</a></p></div> <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/57fba9595182e69966aff2dfdcd4b5c3_S.jpg" alt="El Tribunal Supremo de Venezuela Declara Inadmisible Impugnaciones contra las Últimas Elecciones" /></div><div class="K2FeedIntroText"><p> <em>El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declar&oacute; hoy &quot;inadmisible&quot; la impugnaci&oacute;n de las elecciones presidenciales del &uacute;ltimo 14 de abril presentada por el l&iacute;der opositor, Henrique Capriles, y otros recursos similares, anunci&oacute; su presidenta, Gladys Guti&eacute;rrez.</em></p></div><div class="K2FeedFullText"><p> La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declar&oacute; como inadmisibles los diez recursos interpuestos ante el m&aacute;ximo juzgado contra la elecci&oacute;n presidencial del pasado 14 de abril, en las que result&oacute; ganador el presidente de la Rep&uacute;blica Nicol&aacute;s Maduro.</p> <p> Los recursos fueron iniciados por varios abogados, la Asociaci&oacute;n Civil Transparencia Venezuela y la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica Mesa de la Unidad Democr&aacute;tica (MUD), que agrupa a la derecha venezolana.</p> <p> En ese sentido, la presidenta del TSJ, Gladys Guti&eacute;rrez, anunci&oacute; este mi&eacute;rcoles en un encuentro con los medios los aspectos m&aacute;s resaltantes de los petitorios, la motivaci&oacute;n y decisi&oacute;n de cada una de las sentencias de los recursos contenciosos electorales.</p> <p class="blubox-jck" style="text-align: center;"> Las decisiones se&ntilde;alan que los alegatos esgrimidos por las partes recurrentes son argumentos gen&eacute;ricos e imprecisos. Los demandantes no consignaron documentos indispensables que sustentaran su petici&oacute;n y no describieron conductas concretas que apunten a que el resultado electoral real fuera otro.</p> <p> La Sala procedi&oacute; a examinar que los recursos intentados cumplieran con los requisitos de admisibilidad que ordenan los art&iacute;culos 133 y 180 de la Ley Org&aacute;nica del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que el art&iacute;culo 206 de la Ley Org&aacute;nica de Procesos Electorales, y constat&oacute; que los mismos no observaron tales requisitos, los cuales son indispensables para la tramitaci&oacute;n de las demandas contra actos de naturaleza electoral, dijo Guti&eacute;rrez.</p> <p> En general, las decisiones se&ntilde;alan que los alegatos esgrimidos por las partes recurrentes son argumentos gen&eacute;ricos e imprecisos. Los demandantes no consignaron documentos indispensables que sustentaran su petici&oacute;n y no describieron conductas concretas que apunten a que el resultado electoral real fuera otro.</p> <p> Igualmente, Guti&eacute;rrez resalt&oacute; que las impugnaciones iniciadas ante el TSJ no consiguieron alegar ninguna irregularidad que significase una diferencia con los resultados que emanaron del Poder Electoral, por lo que se evidencia que los mismos fueron completamente leg&iacute;timos.</p> <p> Los demandantes indicaron la comisi&oacute;n de supuestas irregularidades en diversos centros electorales, sin identificar en forma precisa c&oacute;mo los eventos a los que hicieron referencia alteraron los resultados definitivos de los pasados comicios presidenciales, en los que por voluntad popular result&oacute; electo Maduro.</p> <p> Adicionalmente, otros recursos conten&iacute;an conceptos ofensivos e irrespetuosos contra el M&aacute;ximo Tribunal del pa&iacute;s as&iacute; como a los Poderes P&uacute;blicos, a los cuales acusaba de favorecer una candidatura.</p> <p> Al respecto, la sentencia se&ntilde;ala que algunos apuntes de las respectivas sentencias revelan el desconocimiento sobre las competencias de la Sala y pretend&iacute;an empa&ntilde;ar el ejercicio del derecho al acceso a la justicia.</p> <p> &quot;Estos cuestionamientos contra las autoridades judiciales, no s&oacute;lo deben ser desechados porque desconocen la funci&oacute;n garantista de la Sala Constitucional, sino porque con su afrenta trivializa el debate democr&aacute;tico. Se evidencia, por tanto, que no se acude a los tribunales con el &aacute;nimo de resolver una disputa, sino para acusar al &aacute;rbitro por no someterse a sus designios y voluntades. As&iacute;, por lo que respecta a tales se&ntilde;alamientos, se impuso la inadmisibilidad seg&uacute;n el art&iacute;culo 133, numeral 5, de la Ley Org&aacute;nica del Tribunal Supremo de Justicia&quot;, puntualiz&oacute; la sentencia le&iacute;da por la magistrada Guti&eacute;rrez.</p> <p> Otro recurso impugnaba el Registro Electoral, de manera que fue declarado inadmisible por extempor&aacute;neo, debido a que el lapso para cuestionarlo venci&oacute; el 22 de mayo de 2012. Como se recordar&aacute;, el 14 de abril se us&oacute; el mismo RE de los comicios del 7 de octubre del a&ntilde;o pasado.</p> <p> En ese sentido, tambi&eacute;n es posible inferir de los fallos que la legitimidad del Presidente Maduro, quien obtuvo la mayor&iacute;a de los votos escrutados en ese proceso, es plena y de derecho a tenor de las leyes, puntualiz&oacute; la magistrada Guti&eacute;rrez.</p> <p> Con estas decisiones, se demuestra que las impugnaciones intentadas &quot;no consiguieron alegar ninguna irregularidad que significase una diferencia con los resultados que emanaron del Poder Electoral&quot;, y &quot;se evidencia que los mismos fueron completamente leg&iacute;timos&quot;, destaca una nota de prensa del TSJ.</p> <p> &quot;La legitimidad del presidente de la Rep&uacute;blica Bolivariana de Venezuela, Nicol&aacute;s Maduro Moros, quien obtuvo la mayor&iacute;a de los votos escrutados en ese proceso, es plena y de derecho a tenor de las leyes&quot;, puntualiza el texto.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>RELEVAMIENTO Y EDICI&Oacute;N: </strong>Imanol Barrang&uacute;</p> <p> <strong>FUENTE: </strong><a href="http://www.avn.info.ve/contenido/tsj-declara-inadmisibles-impugnaciones-contra-elecciones-del-14-abril" target="_blank">AVN</a></p></div>