Warning: Undefined array key 0 in /home/fundamen/public_html/plugins/system/jblibrary/jblibrary.php on line 380
Fundamentar - Internacional https://fundamentar.com Tue, 16 Apr 2024 06:05:34 -0300 Joomla! - Open Source Content Management es-es ¿Liberar patentes de vacunas o cooperar para escalar la producción? https://fundamentar.com/internacional/item/6486-liberar-patentes-de-vacunas-o-cooperar-para-escalar-la-produccion https://fundamentar.com/internacional/item/6486-liberar-patentes-de-vacunas-o-cooperar-para-escalar-la-produccion Vacunas contra el Covid-19

Un análisis sobre el debate en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en torno a los derechos de propiedad intelectual de las vacunas contra el Covid-19.

Durante las últimas semanas, la discusión en torno a los derechos de propiedad intelectual de las vacunas para el COVID-19 continuó agitando las aguas en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC), e incluso alcanzó los titulares de diarios y portales de noticias al confirmarse la decisión de Estados Unidos de apoyar una eventual suspensión de patentes. Si bien esto pareció inclinar la cancha en favor de la propuesta de waver presentada por India y Sudáfrica en octubre pasado, el anuncio de la administración Biden movilizó a viejos y nuevos detractores, que inmediatamente cerraron filas bajo un mismo argumento: el problema fundamental no es la liberación de patentes, sino la falta de infraestructura y know-how para escalar la fabricación de vacunas. Pero, ¿qué es lo que efectivamente se está debatiendo en la OMC?

La Propuesta 669

La relación entre los derechos de propiedad intelectual y el COVID-19 se examina desde julio de 2020 en las reuniones del Consejo de los ADPIC, órgano jurídicamente encargado de administrar y supervisar la aplicación del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, también conocido como Acuerdo sobre los ADPIC.

El 30 de abril pasado, los 164 Estados miembros de la OMC se reunieron por novena vez en el marco de este Consejo para discutir la iniciativa de suspender temporalmente los derechos de propiedad intelectual sobre tecnologías, medicamentos y vacunas para el Covid-19, presentada por India y Sudáfrica el último 2 de octubre. Pese a que la propuesta actualmente suma el apoyo de más de 100 países, entre ellos la Argentina, hasta hace pocos días su destino parecía sellado por la oposición de los Estados Unidos y la Unión Europea a su aprobación. En este marco, el tweet publicado el 5 de mayo por la Alta Representante de Comercio estadounidense en Ginebra, Katherine Tai, fue como un rayo en una noche despejada. Desde entonces, se han escrito cientos de crónicas con especulaciones sobre causas y potenciales impactos de esta decisión, sin que se dedicara mayor atención al instrumento normativo sobre el que efectivamente incidiría el giro del gobierno de Biden. El documento en cuestión es el “IP/C/W/669 -EXENCION DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC PARA LA PREVENCION, CONTENCION Y TRATAMIENTO DE LA COVID-19”), conocido también como Propuesta 669, y contiene las siguientes disposiciones principales:

“Hay varios informes que demuestran como los derechos de propiedad intelectual obstaculizan o potencialmente obstaculizan el suministro oportuno de productos médicos asequibles a los pacientes.”

“Más allá de las patentes, otros derechos de propiedad intelectual también pueden representar una barrera, con opciones limitadas para superar dichas barreras. Además, muchos países, especialmente los países en desarrollo, pueden enfrentar dificultades institucionales y legales al utilizar las flexibilidades disponibles en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Una preocupación particular para los países con capacidad de fabricación insuficiente o nula son los requisitos del artículo 31bis y, en consecuencia, el engorroso y prolongado proceso de importación y exportación de productos farmacéuticos.”

“En estas circunstancias excepcionales, solicitamos que el Consejo de los ADPIC recomiende, lo antes posible, al Consejo General una exención de la implementación, aplicación y cumplimiento de las Secciones 1, 4, 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC. en relación con la prevención, contención o tratamiento de COVID-19.”

“La exención debe continuar hasta que se aplique la vacunación generalizada a nivel mundial y la mayoría de la población mundial haya desarrollado inmunidad, por lo que proponemos una duración inicial de [x] años a partir de la fecha de adopción de la exención.”

Sin consenso, la decisión de aprobar el proyecto indo-sudafricano puede ser tomada por una mayoría de tres cuartos. Sin embargo, las decisiones de un subconjunto de miembros de la OMC casi no tienen antecedentes, dado que la organización ha operado históricamente por consenso.

La propuesta de exención temporaria supone que los Estados miembros de la OMC quedarían liberados de su obligación de otorgar nuevas patentes, derechos de autor y protecciones para diseños industriales, secretos comerciales, datos reglamentarios e información y materiales comerciales confidenciales "en relación con la prevención, contención o tratamiento de COVID-19”. Los países también quedarían exentos de hacer cumplir las protecciones para vacunas ya existentes. La medida duraría un número específico de años, a ser acordado por el Consejo General de la OMC y hasta que se haya implementado una vacunación generalizada a nivel mundial y la mayoría de la población mundial sea inmune. Finalmente, las medidas gubernamentales adoptadas al amparo de la exención quedarían por fuera de las disposiciones sobre solución de controversias de la OMC. Esto es importante porque la suspensión de propiedad intelectual propuesta no requeriría que los gobiernos proporcionen una justificación específica para la revocación de patentes.

El estado del debate “en comisión”

Previo al inesperado cambio de posición de la administración demócrata, tanto los Estados Unidos como la Unión Europea, Suiza, Japón, Canadá, Noruega y Australia habían sostenido en las distintas sesiones del Consejo de los ADPIC que una exención de patentes podría ser contraproducente y socavaría los esfuerzos de colaboración en curso. Repasemos algunos de sus principales argumentos (y contraargumentos):

“Ya existen normas que permiten flexibilizar los derechos de propiedad intelectual de los ADPIC en caso de emergencia sanitaria”

Efectivamente, las flexibilidades de los ADPIC, incluidas las contenidas en la “Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud pública”, han desempeñado un papel relevante en la promoción del acceso a los medicamentos. Sin embargo, la actual pandemia mundial presenta circunstancias excepcionales y el alcance de las normas que rigen las exenciones es limitado. Por caso, el Art.31 de los ADPIC establece que las licencias obligatorias se deben expedir caso por caso y utilizarse principalmente para abastecer los mercados nacionales, lo que restringe la capacidad de los países fabricantes de exportar a otros países necesitados. El Art. 31 bis, a su vez, dispone que cualquier producto fabricado y exportado bajo una licencia obligatoria debe ser identificado con envases y cantidades específicas, lo que puede dar lugar a demoras innecesarias en el contexto de COVID-19. Las flexibilidades vigentes, en definitiva, nunca se diseñaron para hacer frente una pandemia que afecte al mismo tiempo a todos los países del mundo.

“La exención de patentes afecta los incentivos para la innovación y la inversión en investigación y desarrollo(I+D)”

Sin duda, las ganancias extraordinarias atraen inversiones en cualquier lugar y circunstancia. Que gobiernos y organismos internacionales confieran a las big pharma derechos exclusivos sobre el destino de vacunas vitales para todo el mundo es un buen ejemplo de este tipo de usufructo. Pero además de repensar si ese es el camino correcto a seguir en la actual coyuntura, existen otros puntos que aclarar:

En primer lugar, el waver propuesto se limita al Covid-19 y no se extiende a otros “rubros”. Por lo tanto, no hay ningún riesgo objetivo de que la I+D en general se vea afectada a futuro. Por otro lado, Moderna, Pfizer/BioNtech, Johnson & Johnson, Novavax y Oxford/AstraZeneca recibieron miles de millones en fondos públicos y pedidos anticipados garantizados, incluidos $12 mil millones sólo del gobierno de los Estados Unidos. En el caso de AstraZeneca, no obstante, se sabe que el financiamiento público constituyó el 97% de los costos de investigación y desarrollo. Por último, como bien reseñan Joseph Stigliz y Lori Wallach, una exención de la OMC no aboliría los requisitos legales nacionales de que los titulares de propiedad intelectual reciban regalías u otras formas de compensación. Pero al eliminar la opción de los monopolistas de simplemente bloquear más producción, una exención aumentaría los incentivos para que las empresas farmacéuticas firmen acuerdos voluntarios de fabricación.

“Existen mecanismos voluntarios de cooperación y transferencia de tecnología que hacen innecesario una suspensión global de las patentes”

Desafortunadamente, los derechos conferidos a monopolios farmacéuticos les han permitido dar la espalda a los diversos intentos de estimular la transferencia tecnológica. Un bloque unificado de compañías ha rechazado el mandato del COVID Technology Access Pool, o iniciativa C-TAP, creada bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para fomentar la contribución voluntaria de propiedad intelectual, conocimientos técnicos y datos para satisfacer la demanda mundial de herramientas y productos médicos relacionados con el COVID-19. Como consecuencia, ese pool de tecnologías compartidas permanece vacío, dejando sin medios para producir a, por ejemplo, 18 grandes fabricantes de genéricos que se postularon para escalar la producción en noviembre pasado.

¿Qué hay del Mecanismo COVAX? A través de este instrumento, se espera que 92 países de ingresos medianos y bajos que no pueden pagar por sí mismos las vacunas para el COVID-19 obtengan el mismo acceso que los países de ingresos más altos y al mismo tiempo. Sin embargo, hoy es claro que ese acceso igualitario no se producirá en los tiempos estipulados. Por el momento, la predicción es que, en junio, COVAX alcanzará apenas el 20% de su objetivo para 2021.

“Los países que tienen capacidad de fabricación de vacunas no utilizada deben procurar acuerdos de licencias voluntarias con los desarrolladores de vacunas para la producción local”

Dejar los derechos de las vacunas a unas pocas empresas farmacéuticas significa, entre otras cosas, concederles el poder de decidir si habilitarán la producción en las economías emergentes o no. Y los propietarios de las patentes de vacunas han mostrado muy poco interés en expandir la fabricación a través de licencias o fabricación por contrato. Pfizer-BioNTech, por ejemplo, no ha celebrado ningún acuerdo de este tipo fuera de Europa y Estados Unidos. La única empresa que ha suscrito convenios con compañías del “Sur Global” es AstraZeneca, con contrapartes en Indonesia, India, Japón, Australia, Argentina y México. Los términos de todos estos acuerdos siguen siendo secretos, pero la mayoría de ellos se refieren a cantidades relativamente pequeñas, con algunas excepciones notables, como el Serum Institute de la India.

La discrecionalidad de estos grandes laboratorios se comprueba en varios casos. En Bangladesh, la farmacéutica Incepta ofreció sus líneas de producción a Moderna sin haber obtenido respuesta favorable hasta la fecha. La canadiense Biolyse Pharma declaró que podría estar produciendo hasta 20 millones de dosis de la vacuna para exportar anualmente. La compañía busca (hasta el momento infructuosamente) una licencia obligatoria a través del Régimen de Acceso a Medicamentos de Canadá específicamente para la vacuna Johnson & Johnson / Janssen. En Dinamarca, el laboratorio Bavarian Nordic se ofreció hace un tiempo a producir vacunas en su fábrica de la ciudad de Kvistgaard. El 2 de febrero de 2021, un director ejecutivo de la empresa dijo a la prensa que estaba “un poco frustrado al enterarse de la escasez y la falta de capacidad”, considerando que su compañía podría satisfacer las necesidades de Escandinavia en una sola semana, además de producir alrededor de 240 millones de dosis por año.

El escenario al que conduce esta lógica es uno en el que miles de millones de personas pagan un precio altísimo por la falta de interés de los propietarios de las vacunas en concluir acuerdos voluntarios de fabricación.

“Los países en desarrollo carecen de las capacidades necesarias para la fabricación adecuada y a escala de vacunas”

De las 158 vacunas precalificadas por la OMS, 72 son producidas por fabricantes de países en desarrollo. Desde el vamos, ello demuestra que en estos países existe capacidad de fabricación de calidad para garantizar el suministro mundial.

Por otro lado, aunque desde el sector farmacéutico se alerta que construir o mejorar las instalaciones de fabricación podría llevar muchos años, la evidencia demuestra que los plazos han sido mucho más cortos. Un ejemplo es el Reino Unido. Al comienzo de la pandemia sólo poseía dos plantas que producían inyecciones de gripe estacional y una vacuna contra la encefalitis japonesa. Esa dotación se expandió a cuatro plantas, y todas ellas fabrican vacunas para el COVID-19. También vale la pena señalar que algunos fabricantes que no producen vacunas se han incorporado recientemente a la producción en Europa y Japón, como Bayer y JCR Pharmaceutical.

Con la ayuda de una exención de los ADPIC y financiamiento adicional, el mismo aumento en la capacidad productiva podría repetirse en diferentes países del mundo.

Reflexiones finales

Sin consenso, la decisión de aprobar el proyecto indo-sudafricano puede ser tomada por una mayoría de tres cuartos. No obstante, las decisiones de un subconjunto de miembros de la OMC casi no tienen antecedentes, dado que la organización ha operado históricamente por consenso.

En la mencionada sesión del 30 de abril, los 60 países que copatrocinan la propuesta de waver señalaron que se encontraban trabajando sobre posibles cambios en el texto con el objetivo de avanzar en la discusión. De allí que solicitaran al presidente del Consejo de los ADPIC convocar una reunión abierta a todos los miembros en la segunda quincena de mayo para discutir la propuesta revisada, antes de la reunión formal del Consejo, prevista para principios de junio. Será entonces cuando se sabrá si la decisión del gobierno de Biden efectivamente logra traccionar nuevas voluntades hacia un posible consenso.

“Se han administrado más de 700 millones de dosis en todo el mundo, pero más del 87% se han destinado a países de ingresos altos o medianos altos, mientras que los países de ingresos bajos sólo han recibido el 0,2%. En promedio, en los países de ingresos altos, casi una de cada cuatro personas ha recibido una vacuna. En los países de bajos ingresos, es uno entre más de 500”, señaló hace algunas semanas el Director General de la OMS, Dr. Tedros Ghebreyesus. Como bien describe una publicación reciente de la Universidad de Boston, un programa de vacunación inequitativo como el actual podría prolongar la pandemia durante muchos años a través de ciclos de mutación, resistencia y reinfección. Abordar esta desigualdad requerirá una distribución más eficaz de las vacunas en todas las regiones, junto con una tasa de vacunación más rápida. Resulta curioso que, frente a este imperativo, compañías como Pfizer estén informando (muy tempranamente) a inversores y medios de prensa sobre la necesidad a corto de plazo de refuerzos anuales de vacunas, cuyos precios podrán fijarse finalmente bajo “condiciones normales de mercado”.

(*) Médico y diplomático. Docente de la Maestría en Relaciones Internacionales de FLACSO Argentina.

FUENTE: Cenital

RELEVAMIENTO Y EDICIÓN: Camila Elizabeth Hernández

]]>
hola@fundamentar.com (Santiago Lombardi Bouza (*)) Internacional Tue, 18 May 2021 16:23:19 -0300
La Creación de una Sociedad del Aprendizaje https://fundamentar.com/articulos/opinion/item/3767-la-creacion-de-una-sociedad-del-aprendizaje https://fundamentar.com/articulos/opinion/item/3767-la-creacion-de-una-sociedad-del-aprendizaje La Creación de una Sociedad del Aprendizaje

Los ciudadanos de los países más ricos del mundo han llegado a pensar que sus economías se basan en la innovación. Pero la innovación ha sido parte de la economía del mundo desarrollado durante más de dos siglos. 

De hecho, durante miles de años, hasta la Revolución Industrial, los ingresos se encontraban estancados. Posteriormente, el ingreso per cápita se disparó, aumentando año tras año, y solamente se vio interrumpido por los efectos ocasionales de las fluctuaciones cíclicas.

El economista y premio Nobel Robert Solow señaló alrededor de sesenta años atrás que, en gran medida, los aumentos en ingresos no se deberían atribuir a la acumulación de capital, sino que se los deberían atribuir a los avances tecnológicos – es decir, al aprendizaje de cómo hacer las cosas mejor. Si bien una parte del incremento de la productividad refleja el impacto que tienen los grandes y espectaculares descubrimientos, una gran parte de dicho incremento se ha debido a cambios pequeños y graduales. Y, si ese es el caso, tiene sentido centrar la atención en cómo las sociedades aprenden, y qué es lo que se puede hacer para promover el aprendizaje – incluyendo la promoción de cómo aprender a aprender.

Hace un siglo, el economista y politólogo Joseph Schumpeter argumentó que la virtud central de la economía de mercado era su capacidad para innovar. Sostuvo que el enfoque tradicional de los economistas sobre los mercados competitivos se ubicaba en el lugar equivocado; lo que importaba era la competencia por el mercado, no la competencia dentro del mercado. La competencia por el mercado fue lo que condujo hacia la innovación. Una sucesión de monopolistas conduciría, según este punto de vista, a niveles de vida superiores en el largo plazo.

Los rendimientos promedio para la economía que provienen de proyectos gubernamentales de investigación son, en los hechos, más elevados que los rendimientos promedio provenientes de los proyectos que son llevados a cabo por el sector privado

Las conclusiones de Schumpeter se han visto sometidas ante pruebas. Los monopolistas y las empresas dominantes, como por ejemplo Microsoft, en realidad pueden inhibir la innovación. Si dichas empresas no son sometidas a revisiones por parte de las autoridades antimonopolio, ellas pueden involucrarse en comportamientos contrarios a la competencia que refuercen su poder monopólico.

Además, puede que los mercados no sean eficientes ya sea en cuanto al nivel o a la dirección de las inversiones destinadas a la investigación y el aprendizaje. Los incentivos privados no se encuentran bien alineados con los beneficios sociales: las empresas pueden obtener ganancias de las innovaciones que aumentan su poder de mercado, de aquellas que les permiten eludir regulaciones, o de las que canalizan rentas que de otra manera irían a ser aprovechadas por otros.

Pero una de las ideas fundamentales de Schumpeter ha quedado bien parada después de ser sometida a pruebas: una vez que se tome una perspectiva de innovación/aprendizaje a largo plazo, puede que las políticas convencionales que se centran en la eficiencia a corto plazo no sean deseables. Esto es especialmente cierto para los países en desarrollo y los mercados emergentes.

Las políticas industriales – mediante las cuales los gobiernos intervienen en la asignación de recursos entre sectores o intervienen para favorecer más a algunas tecnologías en comparación a otras – pueden ayudar a aprender a las “economías incipientes”. El aprendizaje puede ser más marcado en algunos sectores (como por ejemplo en el sector de la manufactura industrial) en comparación con otros, y los beneficios de dicho aprendizaje, incluyendo el desarrollo institucional necesario para el éxito, podría extenderse a otras actividades económicas.

Este tipo de políticas, una vez adoptadas, han sido blanco frecuente de críticas. Se dice a menudo que el gobierno no debería involucrarse en la selección de ganadores. Según dichas opiniones, el mercado actúa de mucha mejor manera cuando se deben realizar estas decisiones.

Sin embargo la evidencia al respecto no es tan convincente como aseveran los defensores del libre mercado. El sector privado de Estados Unidos fue notoriamente malo en lo que se refiere a la asignación de capital y la gestión del riesgo durante los años previos a la crisis financiera mundial; al mismo tiempo se tienen estudios que demuestran que los rendimientos promedio para la economía que provienen de proyectos gubernamentales de investigación son, en los hechos, más elevados que los rendimientos promedio provenientes de los proyectos que son llevados a cabo por el sector privado – especialmente debido a que el gobierno invierte con más énfasis en importantes investigaciones básicas. Uno solamente tiene que pensar en los beneficios sociales que se pueden retrotraer a la investigación que condujo hacia el desarrollo de la red de Internet o al descubrimiento del ADN.

Pero, dejando de lado dichos éxitos, el propósito de la política industrial no es de ninguna manara elegir a ganadores. Por el contrario, las políticas industriales exitosas identifican fuentes de externalidades positivas – es decir, sectores donde el aprendizaje puede generar beneficios en la economía.

Visualizar las políticas económicas a través de las lentes del aprendizaje ofrece una perspectiva diferente sobre muchos temas. El gran economista Kenneth Arrow hizo hincapié en la importancia de aprender haciendo. La única manera de aprender lo que se requiere para el crecimiento industrial, por ejemplo, es tener un sector industrial. Y eso puede requerir que se garantice que el tipo de cambio del país sea competitivo o que se garantice acceso privilegiado al crédito para ciertas industrias – tal como lo hicieron un número de países de Asia oriental como parte de sus estrategias de desarrollo notablemente exitosas.

La propiedad intelectual, si no se la diseña correctamente, puede ser un arma de doble filo cuando se la ve desde una perspectiva de aprendizaje

El concepto de economía incipiente es un argumento convincente a favor de la protección industrial. Por otra parte, la liberalización de los mercados financieros puede socavar la capacidad que tienen los países para aprender otro conjunto de habilidades que son esenciales para el desarrollo: la forma de asignar recursos y gestionar riesgos.

Del mismo modo, la propiedad intelectual, si no se la diseña correctamente, puede ser un arma de doble filo cuando se la ve desde una perspectiva de aprendizaje. Si bien puede aumentar los incentivos para invertir en investigación, también puede aumentar los incentivos para actuar con secretismo – lo que impide el flujo de conocimiento, que es esencial para el aprendizaje, mientras que al mismo tiempo alienta a que las empresas maximicen lo que obtienen del conjunto de conocimientos colectivos y minimicen lo que aportan a dicho conjunto. En este escenario, el ritmo de innovación, en los hechos, se reduce.

En términos más generales, muchas de las políticas (especialmente las relacionadas con el neoliberal “Consenso de Washington”) que fueron impuestas a los países en desarrollo con el noble objetivo de promover la eficiencia en la asignación de recursos, hoy en día realmente impiden el aprendizaje, y por lo tanto conducen, a la larga, hacia estándares de vida más bajos.

Prácticamente cada una de las políticas gubernamentales, de forma deliberada o no, para bien o para mal, tiene efectos directos e indirectos sobre el aprendizaje. Los países en desarrollo, donde los formuladores de políticas están conscientes de estos efectos son más propensos a cerrar la brecha de conocimiento que los separa de los países más desarrollados. Los países desarrollados, por su parte, tienen la oportunidad de reducir la brecha entre las prácticas promedio y las mejores prácticas, y de evitar el peligro del estancamiento secular.

 

(*) Premio Nobel de Economía y profesor de la Universidad de la Universidad de Columbia, fue presidente del Consejo de Asesores Económicos del presidente Bill Clinton y se desempeñó como vicepresidente senior y economista jefe del Banco Mundial.

 

FUENTE: Project Syndicate

]]>
hola@fundamentar.com (JOSEPH E. STIGLITZ (*)) Opinión Thu, 05 Jun 2014 17:12:52 -0300
Vidas vs. Ganancias https://fundamentar.com/articulos/opinion/item/2050-vidas-vs-ganancias https://fundamentar.com/articulos/opinion/item/2050-vidas-vs-ganancias Vidas vs. Ganancias

Los derechos de propiedad sobre los frutos de la investigación y el conocimiento son uno de los elementos más perversos de la actual dinámica del comercio mundial. Aquí como en ningún otro caso, queda expuesta la falta de límites al afán de lucro de los poderes corporativos

La Corte Suprema de Estados Unidos comenzó a deliberar recientemente en un caso que resalta una cuestión tremendamente problemática relacionada con los derechos de propiedad intelectual. La Corte debe responder la siguiente pregunta: Los genes humanos –sus genes–, ¿pueden patentarse? Dicho de otro modo, ¿debe permitirse esencialmente a alguien poseer el derecho, digamos, a evaluar si usted tiene un conjunto de genes que implica una probabilidad mayor al 50% de desarrollar cáncer de mama?

Para quienes están fuera del arcano mundo de los derechos de propiedad intelectual, la respuesta parece obvia: No. Usted es dueño de sus genes. Una empresa puede poseer, como mucho, la propiedad intelectual subyacente a una prueba genética; y, como la investigación y el desarrollo necesarios para diseñar la prueba pueden haber costado cantidades considerables, la firma puede justamente cobrar por administrarla.

Pero una empresa con base en Utah, Myriad Genetics, reclama más que eso. Reclama los derechos por todas las pruebas que evalúan la presencia de dos genes críticos asociados con el cáncer de mama –y ha hecho valer ese derecho despiadadamente, aun cuando su evaluación es inferior a otra que la Universidad de Yale estaba dispuesta a proporcionar a un costo mucho menor. Las consecuencias han sido trágicas: las pruebas rigurosas y asequibles que identifican pacientes de alto riesgo salvan vidas. Limitar esas pruebas cuesta vidas. Myriad es un ejemplo de una corporación estadounidense para la cual las ganancias están por encima de todos los demás valores, incluido el de la propia vida humana.

Este es un caso particularmente penoso. Normalmente los economistas hablan sobre las disyuntivas: unos derechos de propiedad intelectual más débiles, se sostiene, socavarían los incentivos a la innovación. La ironía aquí es que el descubrimiento de Myriad se hubiese logrado de todas formas, debido a un esfuerzo internacional con financiamiento público para decodificar el genoma humano completo, que constituyó un logro extraordinario de la ciencia moderna. Los beneficios sociales del descubrimiento apenas más temprano de Myriad han sido eclipsados por los costos que impuso a través de su insensible búsqueda de beneficios.

En términos más amplios, hay un reconocimiento creciente de que el sistema de patentes, según su diseño actual, no solo impone costos sociales nefastos, sino que además es incapaz de maximizar la innovación, como lo demuestran las patentes genéticas de Myriad. Después de todo, Myriad no inventó las tecnologías utilizadas para analizar los genes. Si esas tecnologías hubiesen sido patentadas, es posible que Myriad no hubiese efectuado sus descubrimientos. Y su férreo control sobre el uso de sus patentes ha inhibido el desarrollo por terceras partes de pruebas mejores y más precisas para detectar la presencia del gen. La cuestión es simple: Todas las investigaciones se basan en investigaciones previas. Un sistema de patentes mal diseñado –como el actual– puede inhibir la investigación basada en avances previos.

Por eso no permitimos que se patenten los descubrimientos básicos en matemática. Y por eso la investigación muestra que patentar los genes en realidad reduce la producción del nuevo conocimiento sobre ellos: el insumo más importante en la producción del nuevo conocimiento es el conocimiento anterior, y las patentes impiden el acceso a él.

Afortunadamente, lo que motiva los avances más significativos del conocimiento no son los beneficios, sino la búsqueda del conocimiento en sí. Esto se ha verificado en todos los descubrimientos e innovaciones transformadores: ADN, transistores, láseres, Internet, etc.

Otro caso legal estadounidense ha destacado uno de los mayores peligros del poder monopólico impulsado por patentes: la corrupción. Con precios que exceden por mucho el costo de la producción, pueden obtenerse, por ejemplo, enormes beneficios a través de la persuasión de farmacias, hospitales o médicos para que desplacen las ventas hacia los productos propios.

El fiscal federal de EEUU para el Distrito Sur de Nueva York acusó recientemente al gigante farmacéutico suizo Novartis de hacer exactamente eso al dar sobornos, honorarios y otros beneficios ilegales a médicos, exactamente lo que prometió no hacer cuando resolvió un caso similar tres años atrás. De hecho, Public Citizen, un grupo estadounidense para la protección de los consumidores, ha calculado que tan solo en EEUU la industria farmacéutica ha pagado miles de millones de dólares como resultado fallos judiciales y acuerdos financieros entre los fabricantes farmacéuticos y los gobiernos estatales y el federal.

Tristemente, EEUU y otros países avanzados han presionado para instaurar regímenes de propiedad intelectual más duros en todo el mundo. Esos regímenes limitarían el acceso de los países pobres al conocimiento que necesitan para su desarrollo –y les negarían drogas genéricas capaces de salvar vidas a cientos de millones de personas que no pueden pagar los precios monopólicos de las empresas farmacéuticas.

La cuestión está llegando a un punto álgido en las negociaciones en curso de la Organización Mundial del Comercio. El acuerdo sobre propiedad intelectual de la OMC, llamado TRIPS, originalmente previó la extensión de «flexibilidades» para los 48 países menos desarrollados, donde el ingreso anual promedio per cápita se encuentra por debajo de los 800 dólares. El acuerdo original parece sorprendentemente claro: la OMC extenderá esta «flexibilidades» ante la solicitud de los países menos desarrollados. Si bien esos países han efectuado la solicitud, EEUU y Europa se muestran vacilantes a la hora de cumplir.

Los derechos de propiedad intelectual son reglas que nosotros creamos supuestamente para mejorar el bienestar social. Pero los regímenes desequilibrados de propiedad intelectual dan como resultado ineficiencias –incluidos beneficios monopólicos y la incapacidad de maximizar el uso del conocimiento– las cuales obstaculizan el avance de la innovación. Y, como lo demuestra el caso Myriad, pueden incluso llevar a la pérdida innecesaria de vidas.

El régimen de propiedad intelectual estadounidense –y el régimen que EEUU ha contribuido a endilgarle al resto del mundo mediante el acuerdo TRIPS– está desequilibrado. Esperemos que, con su decisión sobre el caso Myriad, la Corte Suprema contribuya a la creación de un marco de trabajo más sensato y humano.
 

(*) Catedrático en la Universidad de Columbia, premio Nobel de Economía, y autor de Freefall: Free Markets and the Sinking of the Global Economy [Caída Libre: El Libre Mercado y el Hundimiento de la Economía Mundial].

FUENTE: Project Syndicate

]]>
hola@fundamentar.com (JOSEPH E. STIGLITZ (*)) Opinión Fri, 10 May 2013 14:13:32 -0300