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Reforma a la Ley de Seguridad interior y retroceso democrático.

El pasado 11 de marzo, el gobierno nacional comunicó oficialmente que no iba “a dejar que Rosario sea una tierra de narcoterroristas”. Días más tarde, el ministro de Defensa Luis Petri, en una conferencia de prensa donde se estaba informando sobre la situación del narcotráfico, señaló que enviaría un proyecto de ley para ampliar el accionar de las Fuerzas Armadas en seguridad interior “en un supuesto muy particular que es el terrorismo”; y que “está definido en el Código Penal como todas aquellas acciones y delitos que están destinados a aterrorizar a la población”.

Meses después, el vocero Manuel Adorni sostuvo que “afuera del Congreso había terroristas”, refiriéndose a los manifestantes que se habían reunido en la denominada Plaza de los Dos Congresos para protestar contra la aprobación de la Ley Bases y el paquete fiscal. En ese contexto, 33 personas fueron detenidas ilegalmente y luego liberadas por la jueza María Romilda Servini.

El espíritu de aquellas declaraciones se ha materializado en el proyecto de ley MEN-2024-52-APN-PTE, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se propone la modificación de la ley 24.059 de Seguridad Interior. El objetivo del gobierno es, bajo el paraguas del terrorismo, involucrar a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico siguiendo las directrices de los Estados Unidos; e instrumentar con militares el policiamiento urbano y la represión del conflicto social.

Durante una conferencia de prensa de los ministros Patricia Bullrich y Luis Petri.

Nuevos viejos argumentos

Actualmente la ley 24.059 prevé tres situaciones en las que el Sistema de Defensa puede actuar en seguridad interior; y no dos como sostienen los considerandos del proyecto enviado por el gobierno del Presidente Milei y la tarotista en Jefe:

1.El artículo 27 sostiene que el “Ministerio de Defensa dispondrá —en caso de requerimiento del Comité de Crisis— que las FFAA apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación (…) de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones”.
2.El artículo 28 establece que “todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior”. El artículo 29 afirma que es “una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción”. En caso de que se produjeran hechos de esta envergadura, el artículo 30 ordena que los Consejos de Defensa Nacional y Seguridad Interior deberán establecer “la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial militar”.
3.Los artículos 31 y 32 se abocan a los casos excepcionales en que el Sistema de Seguridad Interior “resulte insuficiente a criterio del Presidente” para garantizar la seguridad interior; y establece que se podrán desplegar tropas de combate de las Fuerzas Armadas para restablecer la misma, previa declaración del estado de sitio (una facultad que compete al Congreso, salvo que el mismo se encuentre en receso).

La propuesta enviada el 3 de agosto por el gobierno contempla una nueva situación para el empleo de las Fuerzas Armadas en seguridad interior, procurando desmontar el denominado “consenso básico” de la democracia argentina, erigido a través de las leyes 23.554 (1988) de Defensa Nacional, 24.059 (1992) de Seguridad Interior y 25.520 (2001) y su modificatoria 27.126 (2015) de Inteligencia Nacional. Este desmantelamiento tuvo su puntapié inicial hace unos días con el DNU 614/2024, que modificó de hecho la Ley de Inteligencia sin el debido debate parlamentario.

Viejos nuevos argumentos

Resulta importante estudiar con detenimiento los considerandos del proyecto porque no sólo reiteran viejos argumentos, sino que ignoran hechos objetivos sobre la problemática en cuestión.

En primer lugar, el PEN se vanagloria, sin temor a las redundancias, de proponer “una alternativa intermedia (…) para que las FF.AA. actúen en caso de acciones terroristas que tengan por fin aterrorizar a la población, sin necesidad de llegar a utilizar un remedio extremo, como es la declaración del estado de sitio”. Ya existen en la Argentina —con los casos de Gendarmería y Prefectura— y en el mundo —fundamentalmente a través de la figura de las Guardias Nacionales— instituciones que proporcionan alternativas intermedias.

En Estados Unidos, espejo en el que le fascina reflejarse a los funcionarios de Seguridad y Defensa, problemáticas como el terrorismo son abordadas por Homeland Security y la comunidad de inteligencia, dado que la Ley de Defensa de ese país, conocida como Posse Comitatus Act de 1878, le prohíbe a sus Fuerzas Armadas intervenir en seguridad interior debido a los hechos ocurridos en la ¡Guerra de Secesión (1861-1865)! Por supuesto, los funcionarios argentinos que reciben instrucciones en la embajada argumentan que nuestras leyes, similares a las norteamericanas, son anacrónicas porque fueron sancionadas en las postrimerías del siglo XX, cuando todavía estaba caliente la Guerra Fría.

Asimismo, cabe señalar que la Argentina cuenta con fuerzas federales (Gendarmería, Prefectura, Policía Federal y PSA) para prevenir, conjurar, reprimir, contribuir en la investigación y realizar inteligencia criminal sobre delitos complejos como el narcotráfico y el terrorismo. Pero, además, nuestro país dispone de 23 policías provinciales y la Policía Metropolitana. Todo esto hace que sea una de las naciones del continente con mayor cantidad de uniformados per cápita. Según el Observatorio Interamericano de Seguridad de la OEA, se encuentra casi al tope de la región con 806 policías cada 100.000 habitantes, sólo por detrás de San Vicente y las Granadinas (967), Saint Kitts y Nevis (917) y Uruguay (886).

En segundo lugar, se sostiene erróneamente que el decreto reglamentario 727/2006 desvirtuó el “espíritu” de la Ley de Defensa 23.554. Es importante recordar las palabras de los legisladores radicales que sancionaron la ley, para que sus correligionarios actuales tengan bien presente los lineamientos de Raúl Alfonsín y no se dejen llevar por las lágrimas de De Loredo ni por la promesa de obras públicas u otros ofrecimientos que nunca llegan a sus provincias.

El ex senador nacional (UCR-La Pampa) Antonio Berhongaray sostenía que debía entenderse como agresión exterior al “ataque de las Fuerzas Armadas de un Estado contra el territorio de otro Estado; el bombardeo de las Fuerzas Armadas terrestres, navales o aéreas contra el territorio de otro Estado, o el empleo de cualquier arma por un Estado contra el territorio de otro Estado; el bloqueo de los puertos y de las costas de un Estado por las Fuerzas Armadas de otro; el ataque de las Fuerzas Armadas de un Estado contra las Fuerzas Armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado”. Nada muy diferente a lo prescrito por la Posse Comitatus Act de 1878.

Por su parte, el ex diputado nacional y presidente de la Comisión de Defensa (UCR-Buenos Aires), Balbino Zubirí, sostenía que había que descartar que “los fusiles [apuntaran] para adentro (…) se [trata] (…) de erradicar la Doctrina de Seguridad Nacional (…) ¿Cómo se combate (…) el terrorismo en otras latitudes, en otros pueblos? ¿Cómo combate Francia la Acción Directa? ¿Cómo combate España al ETA? ¿Cómo combate Italia a las Brigadas Rojas? ¿Cómo combate Alemania a los grupos de Baader-Meinhoff? (…) con fuerzas de seguridad especialmente adiestradas, posibilidad que aquí habrá que contemplar cuando tratemos la futura ley (…) de seguridad interior. Pero se trata siempre de fuerzas de seguridad: Carabineros, Gendarmería, Guardia Civil (…) no se trata nunca de las Fuerzas Armadas en operaciones. No descarto la posibilidad de su intervención en un caso extremo. Lo que descarto es la inclusión de esta posibilidad en el texto de la ley, porque podría ocurrir que algún desaprensivo (…) se valiese de esta posibilidad (…) para hacernos volver a los planes CONINTES interpretando que una protesta obrera, por ejemplo, es un conflicto interno” [1]. Queda claro que el decreto 727/2006 conservó el espíritu de los legisladores al redactar las leyes de Defensa Nacional y Seguridad Interior.

En tercer lugar, el terrorismo es una amenaza preocupante en diferentes lugares del mundo. Sin embargo, Estados Unidos sostiene en sus últimos documentos de inteligencia que no existe una amenaza terrorista concreta en América del Sur. La información que elaboró la comunidad de inteligencia de ese país a través del Worldwide Threat Assessment 2023 no identifica a la región como un área principal del terrorismo transnacional ni tampoco menciona a nuestro país en relación con el tema. Ello coincide con la apreciación de la Estrategia de Defensa Nacional 2018 del Pentágono, que asevera que “la competencia estratégica interestatal, no el terrorismo, es ahora la principal preocupación de seguridad nacional de Estados Unidos”. En línea con ello, el Ejército de ese país anunció en 2020 que pondría fin a dos unidades claves de la “guerra contra el terrorismo”: el Grupo de Guerra Asimétrica y la Fuerza de Equipamiento Rápido. Asimismo, la EDN 2018 —que relegó como prioridad al quinto lugar al terrorismo— no menciona al narcotráfico como en ediciones previas; y como antes de los atentados del 11-S, ubica como principales amenazas a China, Rusia, Irán y Corea del Norte. A diferencia del proyecto de los hermanos Milei, Estados Unidos hace que sus Fuerzas Armadas pongan el foco en las amenazas estatales.

En cuarto lugar, el mensaje señala erróneamente que las Fuerzas Armadas tienen “capacidad de realizar operaciones de seguridad”. Salvo para efectuar tareas contribuyentes a la seguridad interior como la vigilancia, control e interdicción del espacio aéreo y marítimo a través de los Comandos Operacionales, lo central es que el adiestramiento de las Fuerzas Armadas está orientado a que los militares sean letales en el uso de la fuerza; es decir, no están preparados para hacer un uso gradual y diferenciado de la misma. Los propios militares argentinos sostienen que “nuestro personal no está formado y capacitado para tareas de seguridad. Las Fuerzas Armadas no reprimen delitos: combaten oponentes en un conflicto, bajo leyes de la guerra”. En efecto, como interpretan los uniformados más racionales, se requiere ante todo capacidad de inteligencia criminal y expertise en materia de asistencia a jueces y fiscales para desarticular estructuras delictivas. Ningún programa de estudio de las Fuerzas Armadas contempla estas cuestiones, lo que demuestra la total desvinculación entre la formación de quienes se preparan para la guerra y la de quienes luchan contra la criminalidad.

Más allá de los argumentos 

En su articulado, la propuesta del PEN establece que:

  • Se modifica el artículo 13 de la Ley de Seguridad Interior, de manera tal que el ministro de Defensa y el Estado Mayor Conjunto de las FFAA se integren al Comité de Crisis, no sólo cuando se materialice el supuesto previsto en los artículos 31 y 32 (desborde del sistema de seguridad interior previa declaración del Estado de sitio), sino también en los casos de apoyo logístico establecidos en el artículo 27.
  • Se amplía lo dispuesto en el artículo 27, al fijarse que: “En caso de producirse un hecho que tenga por finalidad aterrorizar a la población y dé origen a una investigación penal en el marco del artículo 41 quinquies del Código Penal-Ley 11.179, el Comité de Crisis podrá ampliar el requerimiento al Ministerio de Defensa para que las FF.AA realicen: a) patrullaje; b) control de personas y vehículos; c) operaciones de control en puestos fijos o móviles; d) control y vigilancia de instalaciones inmuebles; e) aprehensión en flagrancia”. En estos supuestos, el uso de la fuerza se regirá —afirma el proyecto— en los mismos términos vigentes para las Fuerzas de Seguridad, quedando expresamente habilitados los militares para la realización de operaciones de seguridad. El proyecto indica que “las FFAA deberán contar con la capacitación técnico legal (…) para intervenir en las acciones previstas en el presente artículo, como así también el equipamiento deberá ajustarse a las necesidades operativas de la misión”.
Estructura del nuevo Sistema de Inteligencia Nacional (SIN)

Algunas consideraciones adicionales

En primer lugar, el proyecto no define qué se entenderá por terrorismo y quién será el responsable de calificar a cualquier hecho del Código Penal como terrorista en los términos del artículo 41 quinquies de dicha norma, que fue introducido por la ley 26.734 y cuya redacción es sumamente laxa.

En segundo lugar, el gobierno entiende que para combatir al terrorismo las Fuerzas Armadas deben realizar tareas de policiamiento (patrullaje, requisas, etcétera). Esto es inconducente. Al terrorismo no se lo combate de este modo, sino con un Sistema de Inteligencia Nacional profesionalizado, cuyo objeto no sean los propios funcionarios del oficialismo o familiares de militares caídos en cumplimiento del deber. Para ello, resulta necesario fortalecer al SIN a través de un debate democrático en el Congreso, como sucedió en 2001 y 2014, y no modificarlo a través de un DNU. También resulta fundamental el diseño de una política exterior y de defensa prudentes y centradas en el interés nacional, que eviten medidas trasnochadas como el traslado de la embajada argentina en Israel de Tel Aviv a Jerusalén o aventuras de apoyo militar en regiones en donde no se juegan los intereses vitales del país.

En tercer lugar, el proyecto buscar eximir fallidamente a los militares de las responsabilidades establecidas en el artículo 34 del Código Penal. En efecto, el gobierno no ha contemplado que el artículo 184 de dicho código sólo le otorga el poder de policía a las fuerzas policiales y de seguridad (sorprende al respecto que militares en actividad con el ojo avezado no hayan advertido al ministro Petri de esta omisión). En consecuencia, de prosperar el proyecto de los hermanos Milei, las actuaciones que realicen los militares serán no sólo invalidadas legalmente, sino también pasibles de los correspondientes procesos penales ordinarios.

La Guardia Nacional de Mexico

Tan lejos de Dios y (no) tan cerca de Estados Unidos

Mientras la Argentina propone involucrar a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcoterrorismo, México desanda ese camino. Su Presidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) creó una fuerza intermedia, la Guardia Nacional —que a la fecha cuenta con 120.000 efectivos—, que junto al diseño de otras políticas públicas contribuyó a disminuir la exorbitante tasa de homicidios que había alcanzado el país.

Cuando en la década de 1980 Ronald Reagan firmó la orden ejecutiva que declaró a los narcóticos como una amenaza a la seguridad nacional, el gobierno mexicano comenzó a involucrar gradualmente a sus militares en la lucha contra el narcotráfico. El primer paso lo dio el Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien también estableció que el tráfico de drogas era un problema de seguridad nacional. Pero el involucramiento pleno de las Fuerzas Armadas se produjo cuando el Partido Acción Nacional (PAN) desplazó de la presidencia, tras más de 70 años, al histórico Partido de la Revolución Institucional (PRI). Primero Vicente Fox (2000-2006) desplegó tropas militares en Tamaulipas y el paso determinante lo efectuó Felipe Calderón (2006-2012) al declararle la guerra al narcotráfico.

El resultado de la militarización de la seguridad en México ha sido el aumento exponencial de la violencia medida a través de la tasa de homicidios, que pasó a ser una de las más altas del mundo. La violencia también se expresa en datos impactantes como el asesinato de 167 periodistas; y en la cifra récord de 99.729 desaparecidos desde 2006. El involucramiento de las Fuerzas Armadas no sólo afectó su aptitud en materia de defensa, sino que también las corrompió profundamente, como demuestra el hecho de que algunos militares conformaron carteles de la droga como la temible organización Los Zetas.

Narcoterrorismo

Reflexiones finales

La doctrina de guerra revolucionaria francesa –instalada progresivamente en la Argentina a partir de 1955– y la doctrina de seguridad nacional –desde 1966– permitieron a los Estados Unidos que las Fuerzas Armadas latinoamericanas se subordinaran –bajo el modelo de Small Armed Forces– a los intereses de esa potencia en el marco de la Guerra Fría (1947-1991). Finalizada la contienda bipolar, la “guerra contra las drogas” y el paradigma de las “nuevas amenazas” fueron los instrumentos para mantener conectadas las clavijas estadounidenses —parafraseando al Caputo bueno, el ex canciller radical (1983-1989)— sobre las Fuerzas Armadas de la región. Luego de 2001, el énfasis se ampliaría al “populismo radical” y al terrorismo islámico.

La experiencia internacional y la teoría exhiben que la violencia se incrementará con el desembarco de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el “narcoterrorismo”. Ello, como se señaló, vendrá acompañado de la criminalización de la protesta social, tal como se hizo a fines de los ‘50 con el Plan CONINTES.

De acuerdo a fuentes castrenses consultadas, este proyecto fue elaborado fuera del Ministerio de Defensa siguiendo los lineamientos del Comando Sur y, en líneas generales, concita el rechazo entre camaradas porque “nos transformará en policías”, lo que conducirá a la “desprofesionalización de las Fuerzas Armadas y a la indefensión del país”. Desde luego, la preocupación por Malvinas, el Atlántico Sur y la proyección antártica pasará a ser simplemente una cuestión de seminarios académicos en una devaluada UNDEF a cargo de un antropólogo con amplios conocimientos en “mestizaje social en la frontera chaqueña durante la segunda mitad del siglo XIX”.

Frente a tanta distopía inimaginable, conviene la prudencia de retomar las palabras de Juan Perón al inaugurar la cátedra de Defensa Nacional en la Universidad Nacional de La Plata en 1944: “Los pueblos que han descuidado la preparación de sus Fuerzas Armadas han pagado siempre caro su error, desapareciendo de la historia o cayendo en la más abyecta servidumbre”.

FUENTE: El Cohete a la luna 

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hola@fundamentar.com (Luciano Anzelini y Sergio Eissa) Argentina Mon, 12 Aug 2024 15:29:19 -0300
Reconciliación con la Defensa y mirada del mundo https://fundamentar.com/nacional/item/6536-reconciliacion-con-la-defensa-y-mirada-del-mundo https://fundamentar.com/nacional/item/6536-reconciliacion-con-la-defensa-y-mirada-del-mundo Ministerio de Defensa argentino

El pasado 19 de Julio fue publicado en el Boletín Oficial el decreto N° 457/2021, aprobando el principal documento estratégico que produce el Estado argentino para el área de Defensa: la Directiva Política de la Defensa Nacional.

El pasado lunes 19 de Julio fue publicado en el Boletín Oficial el decreto N° 457/2021, aprobando el principal documento estratégico que produce el Estado argentino para el área de Defensa: la Directiva Política de la Defensa Nacional (DPDN). Esto da inicio a un nuevo ciclo de planificación, y su punto de partida es un texto en que se intenta interpretar el complejo y cambiante entorno internacional que enfrenta el país, identificando tensiones y oportunidades ante las cuales la política de defensa debe adaptarse.

Se trata de un tipo de texto que no abunda en el ámbito público argentino. Lo que busca es establecer una línea común de trabajo para el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, estableciendo las temáticas, áreas geográficas y/o misiones a las que se considerará “estratégicas” durante el presente ciclo de planificación. A partir del análisis de procesos pasados y actuales, se realiza un análisis prospectivo que incorpora una multiplicidad de perspectivas, provistas por las diversas áreas del Estado que intervienen en el documento. La nueva DPDN hace esto combinando elementos de continuidad respecto de versiones pasadas con interesantes novedades. Mantiene así una trayectoria que identifica a la política de defensa argentina desde 1988, pero también propone una mirada actualizada sobre las prioridades estratégicas que el país debe considerar al momento de diseñar e implementar su política de defensa.

Pero, a pesar de la relevancia institucional y política de su contenido, la cobertura mediática que ha recibido y las interpretaciones propuestas por la principal fuerza opositora han sido limitadas y sesgadas. El necesario debate que ameritarían sus implicancias y alcances brilla por su ausencia en el ámbito público. Esto no es de extrañar. Al fin y al cabo, nos encontramos en un momento político del país en el que todo parece ser interpretado exclusivamente bajo la lupa de “la grieta”, y parece casi utópico demandar mesura y responsabilidad frente a la política pública cuando todo es leído en función del rédito político de corto plazo.

Por otro lado, las dificultades para establecer un diálogo público constructivo respecto de nuestra política de defensa no se deben solamente a esta coyuntura particular. En los últimos 30 años, el debate sobre este tema en espacios públicos ha sido prácticamente inexistente y ha recibido una atención mediática aún menor. Con las notorias excepciones que esporádicamente se dan a partir de eventos fortuitos, como el trágico hundimiento del submarino ARA San Juan, en Argentina suele imperar la indiferencia frente a nuestro aparato de defensa, sus funciones, doctrinas, misiones, necesidades de equipamiento y aportes al desarrollo del país. Más aún, teniendo en cuenta también las recurrentes crisis económicas que ha sufrido el país, discutir y financiar el aparato de defensa ha sido una tarea repetidamente relegada, redundando en un crónico déficit de medios para que las Fuerzas Armadas puedan cumplir correctamente con las misiones que se les asigna. Por ello, no  es de extrañar que la publicación de la DPDN 2021 haya pasado casi sin pena ni gloria por fuera de los reducidos círculos técnicos, profesionales, políticos y académicos en los que se discuten estas cuestiones.

En un mundo de creciente dinamismo y tensiones internacionales, continuar postergando esta área crucial de la política pública de cualquier país, ya sea por miopía política o por indiferencia social (o ambas), equivaldría a renunciar voluntariamente a uno de los puntales indispensables para el desarrollo una Política Exterior autónoma. Como afirma la propia DPDN: “El riesgo de la violencia asociado a la dinámica de las relaciones interestatales sigue configurando un elemento de peso en el entorno estratégico global, lo que explica el hecho de que prácticamente ningún Estado renuncie voluntaria y unilateralmente a sus capacidades soberanas de Defensa”.

Lo que hay

Vale la pena hacer un brevísimo repaso por la trayectoria reciente de la política de defensa en Argentina, y no todo lo que allí encontramos es negativo. Suele mencionarse la falta de financiación, la carencia de recursos materiales y la relegación en términos de las estrategias de proyección internacional del país. Todo esto es mayormente cierto. Pero ha habido también avances, como el desarrollo y actualización del Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL), la creación del Fondo para la Defensa (FONDEF) y la reciente DPDN 2021, junto con tantísimas otras iniciativas de menor alcance. De tener continuidad y recibir los recursos comprometidos, parece estar marcándose un camino para que estas falencias comiencen a subsanarse.

Es importante no despreciar lo que tenemos. Desde 1988, de forma paulatina Argentina ha desarrollado un fuerte consenso inter-partidario respecto de las misiones y ámbitos de acción de las Fuerzas Armadas. Gobiernos de distinto signo político han contribuido a un consenso democrático en torno de las Ley No. 23.554/88 de Defensa Nacional, apuntalado por un marco normativo que incluye a la Ley de Seguridad Interior (1992), la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas (1998), la Ley de Inteligencia Nacional (2001) y el Decreto Reglamentario de la Ley de Defensa Nacional (2006). Este conjunto de normas, acompañadas por una trayectoria en el posicionamiento estratégico defensivo y el desarrollo de doctrinas militares acordes, han construido una sólida base sobre la cual hoy debemos avanzar.

Informes recientes revelan que la actuación de las Fuerzas Armadas en el marco de la pandemia de Covid-19 ha recibido un amplio reconocimiento social y político, así como ha sucedido en cada una de las numerosas oportunidades en que se las desplegó para dar apoyo a la comunidad. Este esencial servicio es una de las principales misiones subsidiarias que las Fuerzas Armadas democráticas cumplen, lo cual ha llevado a que en la actualidad se las ubique entre las instituciones públicas de mayor prestigio. Pero, no debe perderse de vista que la misión principal de esta institución reside en su alistamiento para defender el territorio nacional, su población y los intereses del país ante la hipotética situación de un ataque estatal externo. Contar con marcos normativos y un desarrollo institucional sólidos son aspectos ineludible para que el aparato de defensa pueda cumplir efectivamente las misiones que la democracia le demanda, aunque no sea suficiente.

Un apropiado nivel de poderío militar es la otra condición sin la cual resultará imposible el despliegue efectivo de una estrategia disuasiva como la que Argentina ha fijado para su aparato de defensa. Los altos costos de adquisición, operación y mantenimiento de sistemas de armas y medios logísticos modernos, necesarios para mantener las capacidades militares que permitan defender al país, implican que el debate público y el consenso inter-partidario respecto de esta cartera deban ampliarse.

Es aquí donde se vuelve crucial entender el rol de las DPDN. La responsabilidad primaria por el desarrollo de este documento recae sobre el Ministerio de Defensa, que en consulta con otras carteras (especialmente el Ministerio de Relaciones Exteriores) realiza un diagnóstico sobre las principales dinámicas de seguridad internacional y regional, para así fijar las líneas directrices que guían la planificación para la defensa. Como tal, debe ser revisado y actualizado regularmente.

Desde 2009, año de publicación de la primera DPDN producida por el país, los ciclos de planificación realizados por Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCO) y por cada una de las tres fuerzas se ha basado en los lineamientos fijados por estos documentos. Esto marca un proceso de creciente institucionalización y profesionalización en el desarrollo de la política de defensa, a partir del cual se han ido definiendo las prioridades para tareas tan variadas como la formación y entrenamiento de nuestras Fuerzas Armadas, la comisión de oficiales a agregadurías militares en el extranjero, el diseño y participación en ejercicios militares, los despliegues territoriales y las prioridades de gasto en equipamiento, por mencionar sólo algunas.

La aprobación del FONDEF en el Congreso Nacional en 2020 parece indicar que se están tomando pasos decisivos en una paulatina revalorización de las capacidades del instrumento militar del país. Esta ley estipula que, para 2023, un 0,8% del presupuesto nacional deberá asignarse a la recuperación, modernización y adquisición de medios para la Defensa Nacional.

Una reciente resolución interna del Ministerio de Defensa asigna prioridad en estos gastos a proveedores domésticos, buscando que el dinero volcado a la recuperación y/o renovación de equipamientos dirija la mayor cantidad posible de recursos hacia el desarrollo nacional. De avanzar tal como indica la ley, el FONDEF permitirá iniciar un proceso de modernización y renovación de las capacidades de defensa del país a partir de un flujo estable de recursos que permita desarrollar planes interanuales para la incorporación de recursos.

Un capítulo aparte merece la DPDN 2018, la única diseñada y aprobada durante la gestión de la coalición Juntos por el Cambio. Se trata de la única DPDN al día de la fecha que ha sido derogada, debido a que los lineamientos allí fijados atentaban contra el núcleo del consenso democrático sobre la defensa: la férrea división entre las funciones de seguridad doméstica y defensa. La DPDN 2018 proponía utilizar las Fuerzas Armadas en la lucha contra enemigos no estatales, como grupos terroristas y el crimen organizado (incluyendo el narcotráfico). Además de ser resultado de una sostenida y longeva presión externa para la incorporación de esas misiones a los aparatos de defensa latinoamericanos, también se perseguía aquí una lógica fiscalista: “¿Para qué pagar Fuerzas Armadas que no se usan?”. El problema de esto es que la formación, equipamiento y doctrinas de las Fuerzas Armadas están diseñadas para enfrentar a enemigos existenciales del país, quienes amenazan de muerte a su población, ponen en riesgo su integridad territorial o impiden la toma de decisiones soberanas. Utilizar estos medios para enfrentar a criminales nunca ha dado buenos resultados. Los países que han avanzado por ese camino, en lugar de desarrollar unidades de investigación y Fuerzas de Seguridad doméstica especialmente pensadas para ese fin, han obtenido resultados negativos: Los niveles de violencia han crecido; los casos de abusos en el uso de la fuerza y violaciones de derechos humanos se han multiplicado; y las Fuerzas Armadas involucradas se han desprofesionalizado.

La DPDN 2021: Lectura del mundo y planteos a futuro

Presentado este panorama, cabe preguntarnos qué dice la DPDN 2021: ¿Sobre qué dinámicas de seguridad internacional se detiene? ¿Qué actores identifica como cruciales? ¿Cómo se analiza el entorno inmediato del país? ¿Qué rol asigna a los vínculos regionales y extra-regionales? En otras palabras, ¿qué prioridades fija para la planificación y el desarrollo de nuestra política de defensa?

La estructura de la DPDN es bastante transparente y accesible, lo cual no ha impedido que se realicen lecturas apresuradas y sesgadas de su contenido. Voy a poner atención particularmente sobre el primer capítulo, en el cual se plantea el panorama de las principales dinámicas internacionales y regionales que marcan el entorno estratégico del país. Para ello, toma en consideración tres escenarios o “tableros”: el estratégico-militar, marcado por un unipolarismo no hegemónico; el económico-comercial, marcado por un creciente número de polos de poder; y el trasnacional, en el cual se identifican fenómenos más atomizados y “caóticos”.

Esta división muestra una mirada sofisticada respecto de las múltiples dinámicas que definen el entorno de seguridad internacional, donde no sólo se observan las pujas de poder militar entre grandes potencias sino que se incorporan factores mucho más impredecibles y dispersos. El balance general de esta sección, que identifica el resurgimiento de rivalidades entre Estados y una tendencia al corrimiento del “centro de poder” del mundo hacia la región de Asia-Pacífico, es que la política de defensa que Argentina desarrolle de aquí a futuro necesita considerar detenidamente los movimientos globales para poder transitar las tensiones emergentes asegurando la mayor autonomía posible y evitando quedar presa de enfrentamientos ajenos.

En el entorno regional, la DPDN 2021 identifica un contexto menos favorable que en años pasados para el desarrollo de vínculos cooperativos y para la coordinación con nuestros vecinos, aunque no por ello renuncia a la expectativa de que sean esos los caminos privilegiados para fortalecer las capacidades de defensa del país cuando el contexto sea más permeable. A pesar de esto, el documento llama a desarrollar una política propositiva ante nuestros vecinos suramericanos, destacando particularmente las ya consolidadas trayectorias de trabajo conjunto que compartimos con Brasil y Chile, y llamando al aparato de defensa argentino a convertirse en un movilizador de consensos regionales.

Un paréntesis necesario debe abrirse en lo que refiere al caso de Venezuela. Es, como la lógica indica, el único punto que recibió algo de atención por parte de los medios masivos de comunicación. Medios como Infobae, Clarín e iProfesional decidieron dejar completamente de lado la lectura global de las 39 páginas del texto para focalizarse en el único párrafo que hace referencia a la situación venezolana, indicando que allí se demuestra un “apoyo al régimen chavista”. Pero, ¿qué dice ese párrafo? En resumidas cuentas, identifica en ese país una “crisis política, económica y humanitaria”, sosteniendo que tanto la pandemia de COVID-19 como los “bloqueos físicos y financieros” a los que está sometido han agravado las condiciones de vida del pueblo venezolano. Explica, a su vez, que la decisión de salir del Grupo de Lima se vincula a que las iniciativas que éste ha impulsado “han sido contraproducentes”, pero mantiene la convicción de una aproximación multilateral al integrarse al Grupo Internacional de Contacto, conformado por la Unión Europea y una variedad de países latinoamericanos. De este modo, la DPDN reconoce la crisis, protege la tradición de Política Exterior argentina de evitar la intromisión en los asuntos domésticos de otros países y llama a una salida pacífica y democrática, ofreciendo el apoyo necesario para que así sea.

Un tema recurrente en esta DPDN es el rol estratégico que debe cobrar la Argentina la zona conformada por la Patagonia, el Océano Atlántico Sur y la Antártida. Allí no solamente identifica la presencia del Reino Unido en Malvinas como la principal violación a la soberanía nacional, sino que en diversos párrafos discute la relevancia geopolítica de la zona, sus implicancias para el desarrollo económico-productivo del país, las preocupaciones ambientales en torno de la explotación de hidrocarburos y la necesidad de abordar la protección de estos territorios de manera cooperativa (una recomendación recurrente a lo largo del documento). Además, se otorga un alto nivel de relevancia al fortalecimiento de las capacidades logísticas y militares para la defensa de este espacio.

 Este documento no abarca la totalidad de los temas que preocupan a la comunidad de defensa del país. Tampoco entra en detalles respecto de todo el equipamiento necesario para responder a las oportunidades y amenazas identificadas. Esa no es su función. El rol de la DPDN es fijar las líneas directrices a partir de las cuales una multiplicidad de actores institucionales debe avanzar en el desarrollo de sus funciones para, en su conjunto, aportar cierta coherencia y consistencia a las acciones adoptadas. En ese sentido, creo que se trata de un documento que tiene el potencial de elevar la sofisticación con la que se debate la política de defensa del país y que facilita la reconciliación del público con la política de defensa. Que esto se concrete no depende sólo del gobierno de turno, sino de que la sociedad en su conjunto y la dirigencia política en particular decidan aceptar el llamado al debate.

(*) Bruno Dalponte es Ph.D. en Estudios Internacionales (Universidad de Birmingham). Docente-investigador en UNSAM. Investigador Asociado en FLACSO. Especialista en Seguridad Internacional y Análisis de Política Exterior.

FUENTE: El País Digital

RELEVAMIENTO Y EDICIÓN: Camila Elizabeth Hernández

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hola@fundamentar.com (Bruno Dalponte (*)) Argentina Mon, 26 Jul 2021 15:38:12 -0300
¿El Watergate de Obama? https://fundamentar.com/internacional/item/2074-el-watergate-de-obama https://fundamentar.com/internacional/item/2074-el-watergate-de-obama ¿El Watergate de Obama?

El escándalo por el espionaje a la agencia de noticias AP y el del Servicio de Recaudación Interna (IRS) contra grupos conservadores están poniendo contra las cuerdas al presidente estadounidense, Barack Obama.

En un duro editorial firmado por su junta editorial, el diario The New York Times afirma que el gobierno de Obama "ha fracasado a la hora de ofrecer una justificación creíble" del espionaje durante dos meses de los registros telefónicos de periodistas y editores de la agencia de noticias estadounidense.

Más que nada, agrega, la acción parece "un esfuerzo para amedrentar a informantes", contra quienes el gobierno de Obama ha tomado duras medidas sin precedentes en administraciones anteriores. Las protestas de organizaciones de prensa nacionales y extranjeras, así como de políticos tanto opositores como del mismo Partido Demócrata de Obama, no han cesado desde que se conoció el escándalo.

Tampoco han disminuido pese al distanciamiento tanto de la Casa Blanca, que ha asegurado no conocer el asunto, como del propio fiscal general, Eric Holder, un hombre muy próximo a Obama –que lo ha defendido en ocasiones anteriores– que la víspera aseguró que se inhibió del caso de filtración "muy muy grave" que llevó posteriormente a un subordinado a ordenar la investigación de los registros telefónicos de AP.

Este podría ser el “Watergate” de Obama, especulan analistas, en referencia al escándalo de escuchas que hizo renunciar al expresidente Richard Nixon en la década de 1970, reporta la corresponsal de la televisora pública alemana ARD.

"INTOLERABLE E INEXCUSABLE"

Entretanto, el portavoz de la Casa Blanca, Jay Carney, confirmó que el equipo de Obama se puso en contacto con el senador demócrata Chuck Schumer para revivir la Ley de Libre Flujo de Información. De acuerdo con medios estadounidenses, la normativa, que fue negociada en 2009 pero no acabó de superar todo el proceso legislativo, protegería a los periodistas de ser obligados a testificar sobre sus fuentes confidenciales salvo que se hayan agotado todas las otras vías y con la excepción también de que la información sea de interés para la "seguridad nacional".

Una rueda de prensa sobre fraudes a la reforma sanitaria en la que compareció Holder se convirtió el martes en un duro interrogatorio sobre el espionaje periodístico. El fiscal general comparece también este miércoles en una audiencia en el Congreso donde tanto este caso como el del IRS prometen hacer sudar al responsable de Justicia de Obama.

"Cualquier intento de limitación de la Primera Enmienda (sobre libertad de prensa) resulta muy preocupante", como también "reportes de que el IRS realizó escrutinios injustificados de grupos conservadores durante un año electoral", adelantó el presidente del Comité Judicial que celebrará la audiencia, el congresista republicano Bob Goodlatte.

Tras revisar un informe independiente sobre las acusaciones que pesan contra el IRS, el propio Obama calificó la pasada noche de "intolerable e inexcusable" la actuación de la oficina recaudadora de impuestos y prometió tomar medidas duras contra los responsables.

Aunque la investigación está según Holder en manos del FBI, Obama también le ha pedido a su secretario del Tesoro, Jack Lew, que tome cartas en el asunto para buscar a los responsables del escrutinio de organizaciones conservadoras como afiliados al "Tea Party".

"¿QUIEN VA A IR A LA CÁRCEL?"

El congresista republicano Darrell Issa anunció ya la pasada noche su intención de organizar próximamente una audiencia del Comité de Supervisión que preside sobre el escándalo del IRS, que según afirma el diario "Politico" podría tener lugar la próxima semana.

Issa ha sido uno de los legisladores que con más dureza ha actuado en los pasados años contra miembros del gobierno de Obama, especialmente contra Holder, a quien trató de hacer dimitir por otro escándalo, el de la permisión de flujo de armas a México

A las críticas se unió también el máximo republicano en el Capitolio, el presidente de la Cámara de Representantes, John Boehner, quien reclamó este miércoles respuestas de la Casa Blanca, sobre todo por el caso del IRS: "El IRS ha admitido que fue a por los conservadores. Mi pregunta no es quién va a dimitir, mi pregunta es: ¿quién va a ir a la cárcel por este escándalo?", se preguntó.

El diario The Washington Post subraya que aunque la Casa Blanca se ha tratado de distanciar tanto del escándalo de AP como del IRS, "ambos son ahora problemas del presidente y ambos reflejan dudas sobre el gobierno que datan de antes de las revelaciones de los últimos días"

 

RELEVAMIENTO Y EDICIÓN: Imanol Barrangú

FUENTE: DW

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hola@fundamentar.com (Imanol Barrangu) Internacional Wed, 15 May 2013 16:43:44 -0300