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Fundamentar - Nacional https://fundamentar.com Tue, 07 May 2024 18:45:28 -0300 Joomla! - Open Source Content Management es-es La Corte Declaró "Inaplicables" Varios Artículos de la Reforma Judicial https://fundamentar.com/nacional/item/2637-la-corte-declaro-inaplicables-varios-articulos-de-la-reforma-judicial https://fundamentar.com/nacional/item/2637-la-corte-declaro-inaplicables-varios-articulos-de-la-reforma-judicial Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia resolvió mediante tres acordadas sucesivas, la inaplicabilidad de normas votadas por el Congreso en el paquete de la reforma judicial.

En relación a la ley 26.856, que dispuso la publicación en un diario judicial gratuito de todos los fallos judiciales, el máximo tribunal consideró que los objetivos centrales de la norma “se encuentran ya cumplidos”.

Invocó la acordada 14/2013 del mismo tribunal que estableció la obligación de publicación de sentencias a través del Sistema Informático de Gestión Judicial que se accederá a través del Centro de Información Judicial (CIJ).

“estableció como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este tribunal a la Secretaría General y Administración de la Corte Suprema de Justicia”

La Corte aprobó crear un protocolo de Registro de Sentencias, acordadas y resoluciones administrativas hasta tanto ser puesta en marcha dicho sistema.

En relación a la ley 26.857, que sancionó el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, la Corte la consideró “consistente con los principios de transparencia” pero declaró la “inaplicabilidad” del artículo 6 que depositó en la Oficina Anticorrupción la aplicación de la norma.

En tal sentido “estableció como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este tribunal a la Secretaría General y Administración de la Corte Suprema de Justicia”.

Finalmente y en relación a la ley 26.861 referida a los concursos públicos para el ingreso a cargos letrados y de empleados de maestranza, el máximo tribunal consideró que régimen legal “no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte” e invocó el artículo 113 de la Constitución Nacional.

La acordada con la firma de los siete ministros, estableció que la Corte Suprema “como autoridad de aplicación” de la ley 26.861 “sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previstos para el ingreso al Poder Judicial”.

 

RELEVAMIENTO Y EDICIÓN: Pedro Arrospidegaray

FUENTE: Télam

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hola@fundamentar.com (Pedro Arrospidegaray) Argentina Wed, 21 Aug 2013 18:52:38 -0300
Alak: No queremos que cercenen un derecho que da la Constitución https://fundamentar.com/nacional/item/2211-alak-no-queremos-que-cercenen-un-derecho-que-da-la-constitucion https://fundamentar.com/nacional/item/2211-alak-no-queremos-que-cercenen-un-derecho-que-da-la-constitucion Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak

El ministro de Justicia, Julio Alak, confirmó además hoy que el Gobierno apelará "entre hoy y el viernes" ante la Corte Suprema el fallo de la jueza María Servini de Cubría respecto de la elección popular de los representantes del Consejo de la Magistratura.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos manifestó, en diálogo con radio Continental, que "el Estado nacional va a apelar este fallo" por el que "se pretende dictar la inconstitucionalidad de una ley absolutamente constitucional".

Tras refutar a quienes afirman que la Justicia es la que interpreta la Constitución, aseveró que "el primer intérprete es el Congreso de la Nación y el último es el Poder Judicial".

Ayer, a última hora, Servini de Cubría declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 del Consejo de la Magistratura y del decreto 577/13 que convoca a elección por medio del voto popular de los consejeros que representan a abogados, jueces y académicos.

En ese marco, el ministro señaló que la decisión de la magistrada es de "gravedad institucional" porque "se le está impidiendo al pueblo el ejercicio de su derecho soberano", y aunque admitió que aún "lo estamos analizando", consideró que la apelación del Poder Ejecutivo contra el fallo "debe ir por el lado del per saltum", que llevaría el caso directamente a la Corte Suprema de Justicia.

El funcionario consideró que el pronunciamiento se corresponde con un "esquema corporativo, aristocrático y pre democrático" y advirtió que "donde no hay democracia, hay aristocracia".

En ese sentido, subrayó que "el Poder Judicial no es de los jueces ni de los abogados, es del pueblo y por tanto el pueblo tiene derecho a elegir a quienes lo representen en el Consejo de la Magistratura".

Señaló luego que los poderes Ejecutivo y el Legislativo "tienen legitimidad democrática de origen" y, tras diferenciarlos del Judicial que "arrastra desde su diseño constitucional un déficit democrático", destacó que "en ningún lugar del artículo 114 de la Constitución dice que el pueblo no puede elegir a sus representantes y a los abogados y a los jueces".

El ministro estimó que la apelación de Gobierno contra el fallo de Servini de Cubría "tendría que ser entre hoy y el viernes, no más allá" y se manifestó confiado en que la Corte Suprema se va a expedir "favorablemente" a la postura gubernamental porque "la Constitución no es solamente la interpretación restrictiva del artículo 114 sino que "implica también otros artículos que hablan de que el acceso a los cargos públicos debe ser un derecho que los ciudadanos puedan votar".

Alak señaló que tras la apelación del Poder Ejecutivo, la norma rechazada por Servini de Cubria "quedará absolutamente vigente", a pesar de las medidas cautelares dictadas por jueces "sin competencia para ello", y consideró que en caso de un pronunciamiento negativo de la Corte a la presentación del Gobierno "lamentablemente el pueblo no va a poder elegir a sus representantes".

 

RELEVAMIENTO Y EDICION: Pedro Arrospidegaray

FUENTE: Télam

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hola@fundamentar.com (Pedro Arrospidegaray) Argentina Wed, 12 Jun 2013 17:43:09 -0300
Los Ciudadanos Podrán Elegir a los Miembros de la Magistratura https://fundamentar.com/nacional/item/2128-los-ciudadanos-podran-elegir-a-los-miembros-de-la-magistratura https://fundamentar.com/nacional/item/2128-los-ciudadanos-podran-elegir-a-los-miembros-de-la-magistratura  El ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak

La elección por voto popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura ya tiene luz verde para su debut en las legislativas del 27 de octubre luego de la promulgación de la ley que reforma ese cuerpo colegiado del Poder Judicial encargado de elegir, controlar y sancionar jueces.

La ley, que reforma la composición y forma de elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura, entró en vigencia a través de los decretos 576 y 577/2013 que publica hoy el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y del ministro de Justicia, Julio Alak.

Pero, tal como habían adelantado representantes de abogados, jueces y partidos políticos de oposición, apenas sancionada la ley por el Congreso de la Nación, el 8 de mayo último, la Justicia recibió presentaciones de amparo pidiendo una medida cautelar que suspenda la elección de consejeros de jueces, académicos y abogados por voto popular.

Las primeras presentaciones fueron realizadas por los presidentes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, y de la Unión Cívica Radical, Mario Barletta, mientras que el titular de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Luis María Cabral, adelantó hoy en declaraciones radiales que hará lo mismo.

No obstante estas presentaciones ante la Justicia, el titular del bloque oficialista en la Cámara baja, el diputado Agustín Rossi, se mostró optimista respecto a que se cumplan los pasos necesarios para que el 27 de octubre los ciudadanos puedan ir a las urnas no sólo para elegir diputados y senadores, sino también consejeros abogados, jueces y académicos para integrar ese organismo.

"Confiamos en que el 27 de octubre puedan elegirse los integrantes del Consejo de la Magistratura. Estamos dentro de los tiempos administrativos contemplados para que la elección por voto popular del Consejo pueda concretarse", dijo Rossi.

Con la formalización de la convocatoria para la elección por el voto popular de los consejeros abogados, jueces y académicos realizada hoy por el Poder Ejecutivo, y mientras la Justicia decide si da lugar o no a los amparos, los partidos políticos comenzaron a trabajar en el armado de listas, ya que el plazo concluye el 22 de junio.

En este marco, el jefe del bloque radical, Ricardo Gil Lavedra, reconoció hoy que existía "acuerdo entre casi todos los partidos políticos de oposición", incluyendo al PRO y al Peronismo Federal, para ir "en una sola lista" a la votación de miembros del Consejo de la Magistratura, aunque "con una boleta suelta" y no adherida a la de diputados y senadores.

El jueves último, el senador puntano Adolfo Rodríguez Saá, del Peronismo disidente, adelantó su intención de ser candidato a consejero para este cuerpo del Poder Judicial en el marco de un acto en el que participó para homenajear al boxeador José María "El Mono" Gatica, junto con el Hugo Moyano y Gerónimo "El Momo" Venegas.

El calendario electoral pone como fecha límite para la presentación de pre-candidaturas el 22 de junio, fecha que vale para diputados, senadores y los 12 integrantes del Consejo de la Magistratura (3 abogados, 3 jueces y 6 académicos) que serán elegidos directamente por los ciudadanos.

El calendario continúa el 11 de agosto con las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), de la que resultarán los candidatos que cada partido político o alianza presente con vistas a los comicios parlamentarios del 27 de octubre, para las tres categorías.

La ley promulgada hoy en el Boletín Oficial establece, además, el cupo femenino en la integración de las listas de consejeros y la inclusión de un suplente por cada uno de los consejeros abogados (3), jueces (3) y académicos (6).

Pero la norma también consigna que para llevar candidatos a consejeros, un partido o frente electoral debe tener representación, con el mismo nombre, en 18 de los 24 distritos del país, un punto que también fue cuestionado por partidos de la oposición.

El senador del Frente para la Victoria, Marcelo Fuentes, aclaró que "esta proporción" es para los partidos políticos que quieran adherir la lista de candidatos a consejeros en la misma boleta de postulantes a legisladores nacionales, porque para presentar una lista de consejeros por separado (no adherida a la lista de candidatos a legisladores) sólo hace falta la presencia del partido político o alianza en al menos cinco distritos".

La norma promulgada hoy forma parte del paquete de medidas que integran la Reforma Judicial impulsada por la presidenta Cristina Kirchner para "democratizar la Justicia".

El Consejo de la Magistratura fue creado en 1994 como parte del acuerdo que dio lugar a la reforma de la Constitución Nacional, aunque recién entró en vigencia en 1998.

En el 2006, mediante una ley aprobada por el Congreso de la Nación, se modificó la composición del Consejo de la Magistratura, que pasó de 20 a 13 miembros.

Con la última reforma, aprobada por el Congreso Nacional el 8 de mayo, el cuerpo encargado de controlar, sancionar y elegir a jueces, no sólo cambió su composición, al pasar de 13 a 19 (mediante la ampliación de la cantidad de académicos), sino también la forma de elección de 12 de sus integrantes, que serán elegidos por voto popular.

El resto de los integrantes ya son elegidos por voto popular indirecto, porque son diputados (3) y senadores (3) y un representante del Poder Ejecutivo.

 

RELEVAMIENTO Y EDICIÓN: Pedro Arrospidegaray

FUENTE: Télam

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hola@fundamentar.com (Pedro Arrospidegaray) Argentina Mon, 27 May 2013 21:04:02 -0300