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Fundamentar - Nacional Este portal pretende hacer un aporte a la cualificación del debate político y económico en la Argentina. Ponemos ideas en discusión que pretenden servir para que surjan otras visiones que enriquezcan el análisis. https://fundamentar.com/nacional/itemlist/tag/Highton%20de%20Nolasco 2024-04-29T17:55:31-03:00 Joomla! - Open Source Content Management La Corte Suprema Declaró la Constitucionalidad de la Ley de Medios 2013-10-29T15:09:30-03:00 2013-10-29T15:09:30-03:00 https://fundamentar.com/nacional/item/3009-la-corte-suprema-declaro-la-constitucionalidad-de-la-ley-de-medios Pedro Arrospidegaray hola@fundamentar.com <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/0c7b22e29b988d054af028be92ff8f9f_S.jpg" alt="La Corte Suprema de Justicia de la Nación" /></div><div class="K2FeedIntroText"><p> <em>Ratific&oacute; la constitucionalidad de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicaci&oacute;n Audiovisual, en una votaci&oacute;n que s&oacute;lo cont&oacute; con la disidencia de Carlos Fayt. El fallo asegura que la norma &quot;favorece la libertad al impedir la concentraci&oacute;n&quot;.</em></p></div><div class="K2FeedFullText"><p> La &ldquo;constitucionalidad general de la ley de medios&rdquo; fue decretada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (en forma conjunta), Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Ra&uacute;l Zaffaroni.</p> <p> Acerca de la &ldquo;aplicaci&oacute;n de la ley y la protecci&oacute;n de los derechos de la propiedad&rdquo; es donde surgen las disidencias parciales de Argibay y Maqueda, y donde Fayt dice, en solitario, que todo es inconstitucional mientras que la mayor&iacute;a convalida el texto aprobado por el Congreso.</p> <p> Los seis ministros coincidieron en que &ldquo;la ley 26522 en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de an&aacute;lisis de los jueces&rdquo;.</p> <p> En esa l&iacute;nea a&ntilde;adieron que &ldquo;es leg&iacute;tima una ley que fije l&iacute;mites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresi&oacute;n al impedir la concentraci&oacute;n en el mercado&rdquo;, seg&uacute;n se desprende de un p&aacute;rrafo de las 392 carillas del fallo firmado este mediod&iacute;a.</p> <p> &nbsp;</p> <p style="text-align: center;"> <iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="360" src="//www.youtube.com/embed/1EJuLmhvvI0" width="480"></iframe></p> <p> &nbsp;</p> <p> En el primer acuerdo tras las elecciones de renovaci&oacute;n parlamentaria del domingo &uacute;ltimo, los ministros aseguraron que &ldquo;esta ma&ntilde;ana terminamos de trabajar&rdquo; en el fallo con lo cual intentaron desvincular la difusi&oacute;n de la sentencia con las &uacute;ltimas elecciones.</p> <p> &ldquo;La Corte ha dicho que la libertad de expresi&oacute;n es, entre las libertades que la Constituci&oacute;n consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existir&iacute;a tan solo una democracia nominal&rdquo;, afirmaron los ministros.</p> <p> Tras analizar diversos aspectos del rol de la libertad de expresi&oacute;n, los jueces concluyeron que &ldquo;se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no puedan admitirse voces predominantes&rdquo;.</p> <p> De esta forma y tras cuatro a&ntilde;os de demora, la Corte Suprema resolvi&oacute; a favor de la constitucionalidad de la ley.</p> <p> Los art&iacute;culos cuestionados por el Grupo Clar&iacute;n eran el 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del 45, que fijan un l&iacute;mite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un &quot;derecho adquirido&quot; por parte de las empresas que tienen m&aacute;s licencias de las permitidas y el 161, que da un a&ntilde;o de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.</p></div> <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/0c7b22e29b988d054af028be92ff8f9f_S.jpg" alt="La Corte Suprema de Justicia de la Nación" /></div><div class="K2FeedIntroText"><p> <em>Ratific&oacute; la constitucionalidad de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicaci&oacute;n Audiovisual, en una votaci&oacute;n que s&oacute;lo cont&oacute; con la disidencia de Carlos Fayt. El fallo asegura que la norma &quot;favorece la libertad al impedir la concentraci&oacute;n&quot;.</em></p></div><div class="K2FeedFullText"><p> La &ldquo;constitucionalidad general de la ley de medios&rdquo; fue decretada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (en forma conjunta), Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Ra&uacute;l Zaffaroni.</p> <p> Acerca de la &ldquo;aplicaci&oacute;n de la ley y la protecci&oacute;n de los derechos de la propiedad&rdquo; es donde surgen las disidencias parciales de Argibay y Maqueda, y donde Fayt dice, en solitario, que todo es inconstitucional mientras que la mayor&iacute;a convalida el texto aprobado por el Congreso.</p> <p> Los seis ministros coincidieron en que &ldquo;la ley 26522 en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de an&aacute;lisis de los jueces&rdquo;.</p> <p> En esa l&iacute;nea a&ntilde;adieron que &ldquo;es leg&iacute;tima una ley que fije l&iacute;mites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresi&oacute;n al impedir la concentraci&oacute;n en el mercado&rdquo;, seg&uacute;n se desprende de un p&aacute;rrafo de las 392 carillas del fallo firmado este mediod&iacute;a.</p> <p> &nbsp;</p> <p style="text-align: center;"> <iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="360" src="//www.youtube.com/embed/1EJuLmhvvI0" width="480"></iframe></p> <p> &nbsp;</p> <p> En el primer acuerdo tras las elecciones de renovaci&oacute;n parlamentaria del domingo &uacute;ltimo, los ministros aseguraron que &ldquo;esta ma&ntilde;ana terminamos de trabajar&rdquo; en el fallo con lo cual intentaron desvincular la difusi&oacute;n de la sentencia con las &uacute;ltimas elecciones.</p> <p> &ldquo;La Corte ha dicho que la libertad de expresi&oacute;n es, entre las libertades que la Constituci&oacute;n consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existir&iacute;a tan solo una democracia nominal&rdquo;, afirmaron los ministros.</p> <p> Tras analizar diversos aspectos del rol de la libertad de expresi&oacute;n, los jueces concluyeron que &ldquo;se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no puedan admitirse voces predominantes&rdquo;.</p> <p> De esta forma y tras cuatro a&ntilde;os de demora, la Corte Suprema resolvi&oacute; a favor de la constitucionalidad de la ley.</p> <p> Los art&iacute;culos cuestionados por el Grupo Clar&iacute;n eran el 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del 45, que fijan un l&iacute;mite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un &quot;derecho adquirido&quot; por parte de las empresas que tienen m&aacute;s licencias de las permitidas y el 161, que da un a&ntilde;o de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.</p></div>