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Fundamentar - Nacional https://fundamentar.com Mon, 29 Apr 2024 23:47:12 -0300 Joomla! - Open Source Content Management es-es Causa Guerrieri III: Condenan a Prisión Perpetua a los Diez Represores https://fundamentar.com/articulos/noticias/item/5788-causa-guerrieri-iii-condenan-a-prision-perpetua-a-los-diez-represores https://fundamentar.com/articulos/noticias/item/5788-causa-guerrieri-iii-condenan-a-prision-perpetua-a-los-diez-represores Causa Guerrieri III: Condenan a Prisión Perpetua a los Diez Represores

Los diez represores juzgados en los Tribunales Federales de Rosario por delitos de lesa humanidad contra 47 víctimas -de las cuales 24 permanecen desaparecidas- fueron condenados este viernes a la pena de prisión perpetua con cárcel común, en un fallo dictado por los jueces José María Escobar Cello, María Ivonne Vella, Luciano Lauría, tal como había solicitado Fiscalía.

En el juicio denominado "Guerrieri III" están acusados los tenientes coroneles retirados Pascual Guerrieri, Juan Amelong, Jorge Fariña y Marino Héctor González, Walter Salvador Dionisio Pagano, Eduardo Rodolfo Costanzo, Alberto Enrique Pelliza, Ariel López, Juan Andrés Cabrera y Daniel Isach por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio y el delito internacional de genocidio”.

Guerrieri fue acusado por los delitos cometidos contra 31 víctimas, once de las cuales permanecen desaparecidas; Fariña, por crímenes contra 29 víctimas (once desaparecidas); González por 30 víctimas (diez desaparecidas); Amelong, por 25 (diez desaparecidas); Costanzo, por tres víctimas desaparecidas; Pagano, por cuatro víctimas desaparecidas; Cabrera, por tres víctimas desaparecidas; López, por cuatro víctimas desaparecidas; Pelliza, por doce víctimas (siete desaparecidas); e Isach, por 47 (24 desaparecidas).

La semana que estuvo marcada por la lucha, la memoria y el multitudinario reclamo contra la ley del 2x1 se coronó al fin con el veredicto que despertó algarabía en las personas que resistieron la lluvia en la vereda del Tribunal, a la espera del dictamen. 

Por su parte el dirigente del Frente de Izquierda, Octavio Crivaro reflexionó: "El peso de la movilización contra el 2x1 le tocó la nuca a la Justicia, que le importa lo que diga la opinión pública".

El fiscal general a cargo de la Unidad que interviene en procesos por crímenes de lesa humanidad en Rosario, Adolfo Villatte, había pedido la condena a prisión perpetua en "cárcel común" de cuatro ex jerarcas militares del Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército y de seis de sus miembros civiles. Los acusados fueron señalados como partícipes en crímenes de lesa humanidad contra un total de 47 víctimas en los centros clandestinos de detención “La Calamita”, “Quinta de Funes”, “Escuela Magnasco” y “La Intermedia”.

 

FUENTE: Rosario Plus

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hola@fundamentar.com (Martina Mantaras) Rosario y la región Fri, 12 May 2017 18:23:01 -0300
En Vigencia la Ley que Limita la Aplicación del 2x1 en Casos de Lesa Humanidad https://fundamentar.com/nacional/item/5787-en-vigencia-la-ley-que-limita-la-aplicacion-del-2x1-en-casos-de-lesa-humanidad https://fundamentar.com/nacional/item/5787-en-vigencia-la-ley-que-limita-la-aplicacion-del-2x1-en-casos-de-lesa-humanidad En Vigencia la Ley que Limita la Aplicación del 2x1 en Casos de Lesa Humanidad

Fue a través del decreto 329 publicado en el Boletín Oficial. La norma fue sancionada por el Congreso tras el fallo de la Corte Suprema que habilitó ese beneficio a un represor.

El gobierno nacional promulgó la ley que limita la aplicación del cómputo del 2x1 en casos de lesa humanidad, sancionada el miércoles pasado por el Congreso de la Nación tras el polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia que habilitó ese beneficio a un represor de la última dictadura.

El miércoles, durante una conferencia de prensa en Mendoza, el presidente Macri había señalado que “estamos en contra de cualquier herramienta que facilite impunidad”, a la vez que remarcó su posición contraria a la norma en cuestión y también felicitó al Congreso Nacional “por la celeridad con que resolvió el tema del vacío legal que había dejado esa desafortunada ‘Ley del dos por uno”.

La puesta en vigor de la norma 27.362 fue dispuesta mediante el decreto 329/2017, fechado un día después de la aprobación del proyecto y publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.

En el primero de sus tres artículos, el texto señala que “de conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional”.

Luego, en el segundo, precisa que “el cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley”.

Finalmente, el tercer punto de la norma aclara que “lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite”.

El 2x1

El proyecto de ley se ideó rápidamente en el Parlamento luego de que el miércoles 3 de mayo la Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, concediera el beneficio del 2x1 al represor Luis Muiña.

En ese marco, el martes la Cámara de Diputados le dio media sanción a la iniciativa, en tanto que un día después el Senado la aprobó definitivamente para que finalmente el Gobierno la promulgara.

El fallo del máximo tribunal del país obtuvo un fuerte rechazo político y social que derivó en una masiva manifestación el miércoles en Plaza de Mayo que se replicó en todo el país.

 

FUENTE: Telam

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hola@fundamentar.com (Martina Mantaras) Argentina Fri, 12 May 2017 18:15:58 -0300
Estela de Carlotto, Sobre Fallo del 2x1: "El Gobierno Quiere Borrarnos de la Historia" https://fundamentar.com/nacional/item/5760-estela-de-carlotto-sobre-fallo-del-2x1-el-gobierno-quiere-borrarnos-de-la-historia https://fundamentar.com/nacional/item/5760-estela-de-carlotto-sobre-fallo-del-2x1-el-gobierno-quiere-borrarnos-de-la-historia “Este Gobierno ha traído el olvido y el desprestigio, hasta han tratado de curro a los derechos humanos”, dijo la titular de Abuelas.

La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, cuestionó el fallo de la Corte Suprema que permite aplicar el cómputo del 2x1 en delitos de lesa humanidad. "El Gobierno quiere borrarnos de la historia para construir la suya", señaló.

"Estoy muy mal con el 2x1 que acaba de autorizar la Corte", dijo en declaraciones a radio AM 750.

En este marco, de Carlotto apuntó contra la gestión del presidente, Mauricio Macri. "El Gobierno quiere borrarnos de la historia para construir la suya. Ahora quieren fusilarnos en una movida tan terrible", sostuvo.

"Este Gobierno ha traído el olvido y el desprestigio, hasta han tratado de curro a los derechos humanos", dijo la titular de Abuelas.

Respecto al fallo, consideró que "debe ser único en el mundo". "Habría que consultar dónde ha pasado una cosa semejante", añadió.

En declaraciones a C5N, el abogado especialista en Derechos Humanos, Marcelo Parrilli, sostuvo que el fallo de la Corte "busca suavizar las penas y abre la posibilidad de una amnistía", para quienes cometieron crímenes de lesa humanidad.

"Es un fallo inconstitucional que va en contra de todos los tratados internacionales", consideró Parrilli
. En ese sentido, dijo que "el dos por uno no se puede aplicar porque está derogado por la ley vigente" y porque no es válido "en delitos de lesa humanidad".

En tanto, consideró que los jueces de la Corte están en "sintonía con Cambiemos" y que de los tres poderes del Estado, "la Justicia es el menos democrático".

"El fundamento de la decisión hay que buscarlo en el seguimiento de la Corte a la política del Gobierno", insistió el especialista en Derechos Humanos. Y agregó que el máximo tribunal "está integrado por personas que hasta hace poco eran vitalicias" y que tiene "características medievales".

Valer recordar que, por mayoría, la Corte declaró aplicable el cómputo del 2x1 para delitos de lesa humanidad. La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña, quien en 2013 fue condenado a 13 años de prisión por ser "coautor del delito de privación ilegal de la libertad" e "imposición de tormentos" en cinco casos.

 

FUENTE: Ámbito

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hola@fundamentar.com (Luciano Herrero) Argentina Wed, 03 May 2017 17:32:42 -0300
Cuarto Proceso por Delitos de Lesa Humanidad en Bahía Blanca https://fundamentar.com/nacional/item/5484-cuarto-proceso-por-delitos-de-lesa-humanidad-en-bahia-blanca https://fundamentar.com/nacional/item/5484-cuarto-proceso-por-delitos-de-lesa-humanidad-en-bahia-blanca A fines del año pasado se juzgaron otros 22 represores en Bahía Blanca.

Será el juicio a represores más grande de la provincia de Buenos Aires.

Bahía Blanca comenzará a vivir hoy su cuarto proceso por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura. En el aula magna de la Universidad Nacional del Sur, que en la primavera camporista se llamó Mártires de Trelew y en 1975 albergó a los matones de la Triple A contratados como empleados de “seguridad”, el Tribunal Oral Federal juzgará a 37 imputados. La lista incluye a ex miembros del estado mayor del Cuerpo V de Ejército y de la VI Brigada de Infantería de Neuquén, a espías del Destacamento de Inteligencia 181, ex policías de la Bonaerense y ex guardias del centro clandestino La Escuelita. Si la Cámara de Casación acepta el planteo de los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia podrían sumarse más de una docena de marinos y prefectos que actuaron en las bases de Puerto Belgrano y Baterías, a quienes el Tribunal Oral Federal también se negó a incluir en el último juicio. Por sus edades avanzadas y el ritmo lastimoso del proceso (dos audiencias cada dos semanas), una nueva exclusión será garantía de impunidad biológica. Los otros grandes ausentes serán una vez más los partícipes civiles que aportaron al terrorismo de Estado desde el poder judicial, la iglesia católica y el diario La Nueva Provincia.

Durante los tres juicios previos en Bahía Blanca se dictaron 46 condenas y ninguna absolución, dato elocuente sobre el caudal probatorio y el riguroso trabajo de instrucción que comenzó en los ‘80 el fallecido fiscal general Hugo Cañón y continuó en la última década el equipo de la Unidad Fiscal que encabezaron Abel Córdoba, Nebbia y Palazzani. El nuevo juicio, el más grande por crímenes de lesa humanidad celebrado hasta el momento en territorio bonaerense, abarcará privaciones ilegales de la libertad, tormentos y asesinatos contra 103 víctimas. También la sustracción del hijo de Raúl Metz y Graciela Romero, nacido durante el cautiverio de su madre en La Escuelita, que aún no conoce su identidad. El proceso será conducido una vez más por Jorge Ferro, José Triputti y Martín Bava, jueces de Mar del Plata, Santa Rosa y Azul respectivamente, que debieron asumir como subrogantes porque los bahienses no ofrecían garantías de imparcialidad.

Varios de los imputados ya tienen condenas en Bahía Blanca, Neuquén y Buenos Aires. El de mayor jerarquía en 1976, Juan Manuel Bayón, era jefe de Operaciones del Cuerpo V. Del comando estarán su ex jefe de división Osvaldo Bernardino Páez, el ex subjefe del Departamento de Inteligencia, Walter Bartolomé Tejada, y debutará su subordinado, el ex mayor Osvaldo Lucio Sierra. Del Destacamento 181, al que pertenecían los interrogadores de La Escuelita, volverán a sentarse en el banquillo Jorge Granada, Norberto Condal, Carlos Taffarel y Víctor Aguirre, a quienes se sumará José Enrique Del Pino, enviado a Bahía Blanca por el Batallón de Inteligencia 601, quien ya fue condenado por su actuación en el circuito Atlético-Banco-Olimpo y es juzgado en Tucumán por el Operativo Independencia.

Entre quienes ya tienen condenas estarán también el ex jefe del Batallón de Comunicaciones 181, Jorge Mansueto Swendsen, su segundo Carlos Striker, el ex miembro de esa unidad Raúl Otero y el ex jefe de Arsenales, Alejandro Lawless, el oficial de Registro y Enlace, Hugo Delmé, y los ex jefe de la cárcel de Villa Floresta, Héctor Selaya y Andrés Miraglia.

De la “Agrupación Tropa” o “Equipo de Combate contra la Subversión” estarán su ex segundo jefe Julio Guillermo González Chipont, Pedro Angel Cáceres, Miguel Angel Chiesa, Carlos Alberto Ferreira, Jorge Horacio Rojas, Miguel Angel Nilos y Alberto Magno Nieva, que también era ayudante de general René Azpitarte, comandante del Cuerpo V.

Entre los ex guardias que tenían contacto directo con los secuestrados estarán Raúl Artemio Domínguez, Desiderio González, Arsenio Labayén, Gabriel Cañicul y José María Martínez. Debutarán en el banquillo el ex oficial subinspector de la División Cuatrerismo de la policía bonaerense, Gustavo Abel Boccalari, y los ex miembros del Comando Radioeléctrico y del grupo de tareas de la Unidad Regional V, Pedro José Noel y Jesús Salinas.

Como muchos secuestrados fueron trasladados de distintos puntos de la Patagonia, también serán juzgados el ex jefe de inteligencia de la VI Brigada de Infantería de Neuquén, Oscar Reinhold, el ex jefe del Destacamento de Inteligencia 181 de esa ciudad, Mario Gómez Arena, el ex jefe del Batallón de Ingenieros de Construcciones 181, Enrique Braulio Olea, el ex comisario de Cipolletti, Antonio Camarelli, el ex policía de Viedma, Osvaldo Florida, y el ex jefe de la policía neuquina, el militar Osvaldo Antonio Laurella Cripa. Por problemas de salud fueron separados del juicio el ex subteniente Julio María Santamaría, que integró el “Equipo de Combate contra la Subversión”, y el ex jefe de Personal de la brigada de Neuquén, Luis Alberto Farías Barrera.

FUENTE: Página 12

RELEVAMIENTO Y EDICIÓN: Camila Abbondanzieri

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hola@fundamentar.com (Camila Abbondanzieri) Argentina Tue, 11 Oct 2016 09:49:45 -0300
La Audiencia Nacional Archiva la Investigación Sobre Genocidio en el Tíbet https://fundamentar.com/internacional/item/3829-la-audiencia-nacional-archiva-la-investigacion-sobre-genocidio-en-el-tibet https://fundamentar.com/internacional/item/3829-la-audiencia-nacional-archiva-la-investigacion-sobre-genocidio-en-el-tibet Jiang Zemin durante un discurso de Hu Jintao en noviembre 2012.

Este caso era la piedra angular del proceso que provocó la reforma de la ley de justicia universal.

Siguiendo el guión marcado por un cambio legislativo, el pleno de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidido por Fernando Grande-Marlaska, decidió este lunes que el juez Ismael Moreno no continuará con el caso que investiga las denuncias por genocidio de China en el Tíbet. Este caso amenazó las relaciones diplomáticas entre España y China e incitó al PP a impulsar, el pasado febrero, la reforma de la ley de Justicia Universal. Los cambios, realizados a toda prisa, restringieron la capacidad de los jueces en la investigación de delitos fuera de las fronteras españolas y provocaron, de rebote, la excarcelación de más de medio centenar de supuestos narcotraficantes.

Finalmente, el pleno se ha pronunciado por un estrecho margen de nueve votos contra siete para dictar el sobreseimiento de la causa que se seguía contra dos expresidentes y otros seis exaltos cargos del gobierno chino. Los magistrados entienden que España no tiene jurisdicción porque los ocho acusados no son españoles, ni residen habitualmente en España, ni son extranjeros cuya extradición haya sido denegada por parte de las autoridades españolas. Estos tres serían los requisitos por los que, de acuerdo con la nueva ley, se podría mantener la competencia de la Audiencia Nacional en esta materia.
más información

“España ha decidido cambiar los derechos humanos por dinero” China amenaza a España por la orden de detención de Jiang Zemin
Ningún grupo apoyará al PP en la eliminación de la justicia universal Presión internacional contra la reforma de la jurisdicción universal
“El 20% de los tibetanos han sido masacrados”

La reforma exprés del PP que ahora es aplicada por la Audiencia Nacional pretendía evitar un conflicto con China, que tras la orden de detención emitida contra el expresidente Jiang Zemin y el exprimer ministro Li Peng no disimuló su protesta. Esa orden propició el pasado 12 de febrero una cascada de reacciones. La portavoz del Ministerio de Exteriores de China, Hua Chunying, la tachó entonces de una “decisión errónea” y deslizó que esperaba que España pudiese gestionar el asunto “de forma apropiada”. “China está muy molesta y se opone firmemente a las acciones erróneas adoptadas por las instancias españolas, haciendo caso omiso de la posición de China”. El aviso del gigante asiático bastó para que el PP impulsase modificaciones legislativas en la jurisdicción universal que han arrastrado otros procedimientos en curso en la Audiencia Nacional.

La causa arrancó en junio de 2006 con una denuncia del director de la Fundación Casa del Tíbet de Barcelona, Thubten Wangchen. Su primera declaración ante la Audiencia Nacional fue para él “un día histórico” porque, por primera vez, un tibetano podía contar a un juez el horror sufrido por miles de personas. Nacionalizado español en 1996, Wangchen relató al juez cómo en 1987, tras regresar a Tíbet como guía turístico de empresarios españoles, fue detenido y amenazado de muerte por llevar una fotografía del Dalai Lama. “En 1959, cuando los chinos invadieron mi país, yo tenía cuatro años. Mataron a mi mamá y tuve que cruzar el Himalaya para instalarme en Nepal” contó el pasado febrero a este periódico recordando el inicio de su lucha en los tribunales españoles. Explicó que más allá de la imagen de la espiritualidad de los lamas, la Administración china del territorio ocupado en 1950 ha supuesto una verdadera persecución étnica que ha aplastado los derechos fundamentales: “No hay libertad de expresión, ni de educación, ni de religión”, aseguraba Wangchen.

Su caso será ahora archivado al igual que otros de características similares. Porque la Audiencia acordó el sobreseimiento de la querella abierta al grupo Falun Gong. En esta causa, 15 ciudadanos chinos demandaron a las autoridades de su país por genocidio por las atrocidades practicadas contra el movimiento espiritual de ese nombre. El marido de una de las denunciantes murió en campos de trabajo y reeducación para seguidores de este movimiento. Al no tratarse de ciudadanos españoles el proceso correrá la misma suerte que el del Tíbet.

El pleno también ha acordado confirmar la falta de jurisdicción de España para investigar a ocho marineros egipcios que fueron detenidos el 6 de marzo en un buque sin bandera que navegaba en aguas internacionales y que transportaba 9,8 toneladas de hachís. Esos supuestos narcotraficantes fueron puestos en libertad cuando entró en vigor la modificación legislativa.

La sala, sin embargo, acordó seguir con el caso del asesinato del ciudadano español Baby Hamday Buyema, que resultó muerto en el asalto en octubre de 2010 al “campamento de la dignidad” establecido en el Sáhara, cerca de el Aaiún. El hermano del fallecido presentó una querella por genocidio y lesa humanidad contra varios ministros de Marruecos y altos cargos policiales de ese país y ahora la sala se declara competente al entender que España sigue siendo una potencia “administradora de derecho” sobre el territorio del Sahara, conforme a las normas de Naciones Unidas.

La reforma de la jurisdicción internacional ha provocado una ola de indignación entre los jueces españoles.

 

FUENTE: El Pais
 

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hola@fundamentar.com (Fundamentar) Internacional Tue, 24 Jun 2014 17:07:16 -0300
Rios Montt: Relatos de Un Camino Hacia la Impunidad https://fundamentar.com/articulos/opinion/item/3094-rios-montt-relatos-de-un-camino-hacia-la-impunidad https://fundamentar.com/articulos/opinion/item/3094-rios-montt-relatos-de-un-camino-hacia-la-impunidad Rios Montt: Relatos de Un Camino Hacia la Impunidad

La justicia guatemalteca condenó al exdictador José Efraín Ríos Montt con una pena de 50 años de cárcel por delitos de genocidio y 30 años por delitos de lesa humanidad. La decisión, aplaudida y largamente esperada, lejos está de ser efectivamente aplicada.

“La tiranía totalitaria no se edifica sobre las virtudes de los totalitarios sino sobre las faltas de los demócratas”.

Albert Camus(1913-1960)

“Nunca autoricé, nunca firmé, nunca propuse, nunca ordené que se atentara contra una raza, una etnia o una religión[1]” fueron algunas de las palabras de defensa del Dictador Guatemalteco José Efraín Ríos Montt, frente al Tribunal A de Mayor Riesgo, momentos antes de que se pronunciara la sentencia de condena con una pena de 50 años de cárcel por delitos de genocidio y 30 años por delitos de lesa humanidad para completar la suma de 80. La decisión aplaudida y largamente esperada sin embargo lejos está de ser efectivamente aplicada.

RIOS MONTT,  FIGURA CÉLEBRE

Luego del derrocamiento del general Fernando Lucas García, José Efraín Ríos Montt asume la presidencia de facto de Guatemala, a partir de ese momento, en un corto periodo de un año y tras la instauración de un “triunvirato militar”, inicia una campaña de exterminio que hará sentir su vigor con especial ahínco en las comunidades indígenas mayas en el Quiché (norte de Guatemala), arrojando más  de 1772 víctimas, en las operaciones Victoria 82, Sofía, Ixil y Operación Firmeza 83 entre otras[2]. Cobijando además amplios segmentos de población rural particularmente personas en situación de vulnerabilidad: niños, ancianos y mujeres catalogados como guerrilleros y subversivos por el régimen, siguiendo la posición anticomunista y los derroteros de seguridad nacional de la política de contención americana[3] asumidos en el hemisferio, campaña que perduraría más allá del efectivo gobierno de Rios Montt, quien fue destituido en agosto de 1983 por Óscar Mejía Vítores. Este último sancionaría, tres años después, la ley de amnistía general que exculpó a todos los vinculados en delitos perpetrados en el período de dictadura, norma que tuvo diez años de vigencia pues en 1997 se deroga con el Decreto 133-97.

INICIO DE SIGLO… INICIO DE JUICIO

El año 2000 marcaría el inicio de un capítulo procesal que hasta ahora no encuentra su fin. La iniciativa de construcción de memoria histórica del período de gobierno de Ríos Montt así como de los momentos previos y posteriores a su ejercicio presidencial aún no concluye. La presentación del volumen Guatemala: Nunca Másiniciado por el asesinado Obispo José Gerardi, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Archidiócesis de Guatemala y el documento Guatemala Memoria Del Silencio Tz'inil Na'tab'al de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico auspiciada por la Organización de Naciones Unidas, han permitido armar un rompecabezas de más de dos décadas de la historia guatemalteca, facilitando además sustentar los cargos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y guerra ahora endilgados a Ríos Montt y otros oficiales militares del período.

Con los documentos en mano, el auspicio de varias organizaciones de derecho guatemaltecas incluidas la Asociación Pro Derechos Humanos de España y el Center for Justice and Accountability -o Centro por la Justicia y la Responsabilidad- y bajo la invocación del principio de Justicia Universal, entendida como la posibilidad de un Estado de ejercer su poder punitivo extraterritorialmente es decir independientemente del lugar en el que fueron cometidos, por la gravedad del delito o su especial significancia internacional,  se procede a efectuar denuncia ante el tribunal Nacional de España contra varios militares, entre ellos Lucas García, Aníbal Guevara y Ríos Montt incluyendo a otros tres civiles. El tribunal profirió orden de captura internacional pero ninguno de los acusados se presentó al juicio.

Ya en Guatemala y luego del retiro de la investidura de diputado del ex dictador en 14 de enero de 2012 se presenta Ríos ante el Tribunal A de Mayor Riesgo junto con los militares de alto rango Pedro García Arredondo y Rodríguez Sánchez  bajo la acusación de cometer crímenes contra la humanidad y genocidio por la masacre de Ixiles que luego se sumarán a acusaciones de traslado forzoso de más de veinticinco mil personas y otros delitos de lesa humanidad perpetrados durante la Masacre de las Dos Erres.

Luego de la declaratoria de inaplicación de la figura de amnistía por uno de los magistrados de conocimiento en sede de apelación, se  procede a  la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena principal de 50 años de prisión inconmutable por el delito de genocidio y 30 años por crímenes contra los deberes de humanidad. No obstante, la Corte de Constitucionalidad Guatemalteca ordenó retrotraer el proceso al momento en el que se encontraba el 19 de abril de 2013, período anterior al proveimiento del fallo condenatorio del 10 de mayo, sentencia de anulación ratificada recientemente con un nuevo fallo de ese mismo órgano judicial en la que se abre la posibilidad de aplicar la figura de amnistía para el ex dictador, con base en el Decreto Presidencial 8 de 1986 que concede la prerrogativa a todos los perpetradores de delitos comunes políticos y conexos durante y después de la dictadura es decir, desde el 23 de marzo de 1982 hasta el 14 de enero de 1986.

La sentencia de constitucionalidad se apoya en la tesis de insuficiencia de argumentación del juez de conocimiento que resolvió la apelación a la hora de dictar sentencia, endilgando confusión conceptual entre las figuras de indulto y amnistía, declarando violaciones al debido proceso y ordenando a proferir nuevo fallo donde se precisa porque razón no aplica la figura de extinción de persecución penal en el caso Ríos[4].

Sin embargo, la sentencia de apelación contiene en sus salvamentos de voto los argumentos fundamentales de la atribución de responsabilidad para el ex dictador. La precisión de la imposibilidad de aplicar auto amnistías para los Estados por constituir Vulneración de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José de Costa Rica[5] y de instrumentos internacionales como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948,  hacen evidentes los perjuicios de la utilización de la institucionalidad y la constitución como norma aislada, en suma como herramienta de protección de los victimarios por encima de los derechos ala dignidad, la vida la integridad y la posibilidad de justicia y reparación, en suma el derecho como instrumento conveniente del silencio y la impunidad.

 

(*) Abogada e investigadora independiente de la  Universidad La Gran Colombia. Bogotá. Con especialización en Derecho Constitucional Universidad de Nuestra Señora del Rosario, Colombia. Maestría en Relaciones Internacionales Iberoamericanas. Universidad Rey Juan Carlos Madrid. España  domicilio Bogotá Colombia. Correo electrónico: andreanar1900@hotmail.comelpendulocrítico.blogspot.com.

 

BIBLIOGRAFÍA

Calvocoressi, Peter. Historia Política del Mundo contemporáneo. Ediciones AKAL,Madrid España pág. 31.

Comision para el Esclarecimiento Historico. Guatemala Memoria Del Silencio Tz'inil Na'tab'al.  Guatemala. Primera edición, junio de 1999.

Corte de constitucionalidad República de Guatemala Expediente 1523-2013 y 1543-2013 (22 de Octubre de 2013) y Votos Razonados

Declaración Americana de derechos Humanos. Especialmente Artículos 1.1, 2,8 y 25. San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969. Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

Declaración Efraín Rios Ante el Tribunal A de Mayor Riesgo. Jueves 9 de mayo de 2013.



[1] Declaración Efraín Rios Ante el Tribunal A de Mayor Riesgo. Jueves 9 de mayo de 2013.

[2] Comision para el Esclarecimiento Historico. GUATEMALA MEMORIA DEL SILENCIO Tz'inil Na'tab'al. Disponible en http://shr.aaas.org/projects/human_rights/guatemala/ceh/mos_en.pdf.

[3] Calvocoressi.Peter. Historia Política del Mundo contemporáneo. Ediciones AKAL, Madrid España pág. 31.

[4] Véase providencia de Corte de constitucionalidad República de Guatemala Expediente 1523-2013 y 1543-2013 (22 de Octubre de 2013) y Votos Razonados en  http://www.cc.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=1068&Itemid=141

[5] Declaración Americana de derechos Humanos. Especialmente Artículos 1.1, 2,8 y 25. San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969. Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

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hola@fundamentar.com (Andrea Del Pilar Naranjo Morales (*)) Opinión Tue, 19 Nov 2013 17:15:07 -0300