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Fundamentar - Nacional Este portal pretende hacer un aporte a la cualificación del debate político y económico en la Argentina. Ponemos ideas en discusión que pretenden servir para que surjan otras visiones que enriquezcan el análisis. https://fundamentar.com/nacional/itemlist/tag/restructuraci%C3%B3n 2024-05-04T19:23:38-03:00 Joomla! - Open Source Content Management Los Nueve Principios del Proyecto Aprobado por la ONU 2015-09-11T17:14:37-03:00 2015-09-11T17:14:37-03:00 https://fundamentar.com/nacional/item/5118-los-nueve-principios-del-proyecto-aprobado-por-la-onu Luciano Herrero hola@fundamentar.com <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/1279e4087f64a0dc9b15279fdb1329c7_S.jpg" alt="Kicillof y Timerman festejaron en la ONU la aprobación de la resolución sobre la deuda Argentina" /></div><div class="K2FeedIntroText"><p> Los nueve principios impulsados por Argentina, y consensuados por el Grupo de los 77 + China, para la restructuraci&oacute;n de la deuda de los pa&iacute;ses.</p></div><div class="K2FeedFullText"><p> La Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas (ONU) aprob&oacute; los nueve principios impulsados por Argentina, y consensuados por el Grupo de los 77 + China, para la restructuraci&oacute;n de la deuda de los pa&iacute;ses, entre los que se destaca que si una renegociaci&oacute;n de deuda es aprobada por &ldquo;una mayor&iacute;a cualificada&rdquo;, esta debe ser acatada por el resto de los tenedores de t&iacute;tulos.</p> <p> Adem&aacute;s, los Estados deber&aacute;n hacer una reestructuraci&oacute;n &ldquo;como &uacute;ltimo recurso&rdquo;, tendr&aacute;n &ldquo;la obligaci&oacute;n de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores&rdquo;, y deber&aacute;n incluir &ldquo;cl&aacute;usulas de acci&oacute;n colectiva&rdquo; que destaquen la preeminencia de las mayor&iacute;as &ldquo;en sus emisiones de deuda&rdquo;.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>LOS NUEVE PRINCIPIOS SON LOS SIGUIENTES</strong></p> <p> &nbsp;</p> <p> 1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus pol&iacute;ticas macroecon&oacute;micas, incluida la reestructuraci&oacute;n de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuraci&oacute;n debe hacerse como &uacute;ltimo recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participaci&oacute;n en negociaciones constructivas de reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el prop&oacute;sito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera r&aacute;pida y duradera y de obtener el apoyo de una masa cr&iacute;tica de acreedores mediante un di&aacute;logo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuraci&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendici&oacute;n de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociaci&oacute;n de la deuda soberana.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de inter&eacute;s o corrupci&oacute;n o ambos.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligaci&oacute;n de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato est&eacute; justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las caracter&iacute;sticas del cr&eacute;dito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporci&oacute;n con su cr&eacute;dito y con las caracter&iacute;sticas de este. Ning&uacute;n acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de la inmunidad soberana de jurisdicci&oacute;n y ejecuci&oacute;n en materia de reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deber&aacute;n interpretarse de manera restrictiva.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusi&oacute;n y el estado de derecho. Los t&eacute;rminos y condiciones de los contratos originales seguir&aacute;n siendo v&aacute;lidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuraci&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situaci&oacute;n de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento econ&oacute;mico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos econ&oacute;micos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 9.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La reestructuraci&oacute;n por mayor&iacute;a implica que los acuerdos de reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana que sean aprobados por una mayor&iacute;a cualificada de los acreedores de un Estado no se ver&aacute;n afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minor&iacute;a no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayor&iacute;a de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cl&aacute;usulas de acci&oacute;n colectiva en sus emisiones de deuda soberana.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <a href="http://es.scribd.com/doc/280080162/ONU-Principios-Basicos-Para-Reestructuraciones-de-Deuda-Soberanas" target="_blank"><strong>EL DOCUMENTO: ONU - Principios B&aacute;sicos Para Reestructuraciones de Deuda Soberanas</strong></a></p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>FUENTE: </strong><a href="http://www.telam.com.ar/notas/201509/119559-resolucion-onu-principios-iniciativa-argentina-deuda-soberana-fondos-buitres.html" target="_blank">T&eacute;lam</a></p></div> <div class="K2FeedImage"><img src="https://fundamentar.com/media/k2/items/cache/1279e4087f64a0dc9b15279fdb1329c7_S.jpg" alt="Kicillof y Timerman festejaron en la ONU la aprobación de la resolución sobre la deuda Argentina" /></div><div class="K2FeedIntroText"><p> Los nueve principios impulsados por Argentina, y consensuados por el Grupo de los 77 + China, para la restructuraci&oacute;n de la deuda de los pa&iacute;ses.</p></div><div class="K2FeedFullText"><p> La Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas (ONU) aprob&oacute; los nueve principios impulsados por Argentina, y consensuados por el Grupo de los 77 + China, para la restructuraci&oacute;n de la deuda de los pa&iacute;ses, entre los que se destaca que si una renegociaci&oacute;n de deuda es aprobada por &ldquo;una mayor&iacute;a cualificada&rdquo;, esta debe ser acatada por el resto de los tenedores de t&iacute;tulos.</p> <p> Adem&aacute;s, los Estados deber&aacute;n hacer una reestructuraci&oacute;n &ldquo;como &uacute;ltimo recurso&rdquo;, tendr&aacute;n &ldquo;la obligaci&oacute;n de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores&rdquo;, y deber&aacute;n incluir &ldquo;cl&aacute;usulas de acci&oacute;n colectiva&rdquo; que destaquen la preeminencia de las mayor&iacute;as &ldquo;en sus emisiones de deuda&rdquo;.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>LOS NUEVE PRINCIPIOS SON LOS SIGUIENTES</strong></p> <p> &nbsp;</p> <p> 1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus pol&iacute;ticas macroecon&oacute;micas, incluida la reestructuraci&oacute;n de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuraci&oacute;n debe hacerse como &uacute;ltimo recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participaci&oacute;n en negociaciones constructivas de reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el prop&oacute;sito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera r&aacute;pida y duradera y de obtener el apoyo de una masa cr&iacute;tica de acreedores mediante un di&aacute;logo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuraci&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendici&oacute;n de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociaci&oacute;n de la deuda soberana.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de inter&eacute;s o corrupci&oacute;n o ambos.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligaci&oacute;n de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato est&eacute; justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las caracter&iacute;sticas del cr&eacute;dito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporci&oacute;n con su cr&eacute;dito y con las caracter&iacute;sticas de este. Ning&uacute;n acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de la inmunidad soberana de jurisdicci&oacute;n y ejecuci&oacute;n en materia de reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deber&aacute;n interpretarse de manera restrictiva.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusi&oacute;n y el estado de derecho. Los t&eacute;rminos y condiciones de los contratos originales seguir&aacute;n siendo v&aacute;lidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuraci&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situaci&oacute;n de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento econ&oacute;mico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos econ&oacute;micos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 9.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La reestructuraci&oacute;n por mayor&iacute;a implica que los acuerdos de reestructuraci&oacute;n de la deuda soberana que sean aprobados por una mayor&iacute;a cualificada de los acreedores de un Estado no se ver&aacute;n afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minor&iacute;a no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayor&iacute;a de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cl&aacute;usulas de acci&oacute;n colectiva en sus emisiones de deuda soberana.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <a href="http://es.scribd.com/doc/280080162/ONU-Principios-Basicos-Para-Reestructuraciones-de-Deuda-Soberanas" target="_blank"><strong>EL DOCUMENTO: ONU - Principios B&aacute;sicos Para Reestructuraciones de Deuda Soberanas</strong></a></p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>FUENTE: </strong><a href="http://www.telam.com.ar/notas/201509/119559-resolucion-onu-principios-iniciativa-argentina-deuda-soberana-fondos-buitres.html" target="_blank">T&eacute;lam</a></p></div>