Jueves, 27 Diciembre 2012 18:05

La Corte Suprema Rechazó el Per Saltum por la Ley de Medios

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corte suprema-per saltumRechazó por motivos procesales el recurso solicitado por el Gobierno y confirmó la extensión de la medida cautelar dictada por la Cámara hasta que ésta se pronuncie sobre la cuestión de fondo

 

Rechazó por motivos procesales el recurso solicitado por el Gobierno y confirmó la extensión de la medida cautelar dictada por la Cámara hasta que ésta se pronuncie sobre la cuestión de fondo

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corte suprema-per saltumA su vez, exhortó a este tribunal a fallar a la brevedad sobre la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 161 y 45 de la norma, de modo que el expediente llegue por las vías normales a la Corte.

Por otra parte, el máximo tribunal consideró ya cumplido el plazo de un año fijado por la norma para que se implemente la adecuación al número de licencias que pueda tener cada grupo, revocando la resolución de la Cámara en ese sentido.

Fuentes del máximo tribunal dijeron que el fallo fue tomado en base a un borrador elaborado por los ministros Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con las disidencias parciales de Carmen Argibay en torno al plazo ya cumplido del año, y de Raúl Zaffaroni, sobre la extensión de la prórroga de la cautelar.

"La Corte quiere resolver sobre la cuestión de fondo a la mayor brevedad posible, pero el pedido de per saltum no reúne los requisitos de admisibilidad", dijo el vocero.

A su vez, exhortó a este tribunal a fallar a la brevedad sobre la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 161 y 45 de la norma, de modo que el expediente llegue por las vías normales a la Corte.

Por otra parte, el máximo tribunal consideró ya cumplido el plazo de un año fijado por la norma para que se implemente la adecuación al número de licencias que pueda tener cada grupo, revocando la resolución de la Cámara en ese sentido.

En ese sentido, revocó la resolución de la Cámara Federal Civil y Comercial que al reponer la medida cautelar opinó que no debía computarse a Clarín el año contemplado para que se adapte a los límites establecidos por la ley 26.522. Los jueces supremos consideraron que eso fue "un apartamiento de lo expresamente decidido por esta Corte en el pronunciamiento del 22 de mayo" y ratificaron que todos los plazos se encuentran cumplidos. 

 

 


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