Ayer, finalmente se pudo conocer la totalidad del contenido de la denuncia que el fiscal Alberto Nisman había presentado contra la Presidenta, el canciller y otros dirigentes a los que había acusado de encubrir el atentado a la Amia en virtud de la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán. Sin embargo, de la lectura de la totalidad del documento se desprenden inconsistencias graves.
PRIMERA INCONSISTENCIA: IMPUNIDAD POR PETRÓLEO
En primer lugar, el corazón de la denuncia apuntaba a que el Memorándum de Entendimiento se había hecho con la intencionalidad oculta de intercambiar impunidad para los funcionarios iraníes que habían sido acusados por el atentado, por un aumento del intercambio comercial con el país asiático. Dicho más llanamente, la acusación era que se había cambiado impunidad por petróleo.
Ahora bien, si eso hubiera sido así, debería notarse un incremento del intercambio comercial entre ambos países una vez firmado el Memorándum, pero el problema de esta hipótesis es que esto no fue así. El año de mayor intercambio comercial de Argentina con Irán fue 2008. Recordemos que dos años antes, el 25 de octubre de 2006, la Justicia argentina había acusado formalmente al gobierno iraní de planificar el atentado y a Hezbollah de ejecutarlo. Es decir, el mayor intercambio se dio en los años de mayor frialdad en la relación bilateral. De ahí en adelante, el comercio con Irán no fue significativo y no se observa cambio alguno tras la firma del entendimiento. Por otra parte, la poco significativa exportación de granos a Irán en estos años estuvo a cargo -como no puede ser de otra manera ya que el Estado argentino no puede exportar granos- de empresas privadas como Bunge, Nidera, Cargill, Aceitera General Deheza, Molinos Río de la Plata, Molinos Libres SA y Copra SA, entre otras. En ese sentido, no se comprende por qué la imputación no cayó también sobre estas empresas, las cuales deberían haber formado necesariamente parte del supuesto plan que incluía el intercambio de impunidad por aumento en la actividad comercial.
La endeblez de la hipótesis sobre la necesidad energética argentina como organizadora del acuerdo es tal que no hay un solo informe técnico o de un perito especializado en el tema que avale lo que la denucnia afirma.
Tanto Argentina como Irán tienen la misma estructura de producción petrolífera: producen crudo y tiene relativamente poca capacidad para refinarlo. De modo que los dos son exportadores de crudo y compradores de productos refinados como, por ejemplo, combustibles. Esta situación similar entre los dos países vuelve imposible la idea de un intento de negocio energético con Irán en la medida en que Irán vende lo mismo que Argentina exporta. Es decir, lo que Argentina necesita importar en el mercado mundial Irán no lo produce.
En resumen, la vía comercial como justificación del acuerdo es insostenible y no hay un solo dato que la avale.
SEGUNDA INCONSISTENCIA: SACAR LOS ALERTAS ROJOS
Una segunda acusación era que en el acuerdo Argentina se había comprometido a trabajar para que Interpol levantara los alertas rojos que impedían que funcionarios iraníes acusados como autores del atentado pudieran salir de Irán. Sin embargo, hay una carta del canciller Timerman, que se hizo pública en estos días, en la que, dos semanas después de firmado el acuerdo, le dice dos veces al Secretario General de Interpol que la firma del acuerdo no cambiaba los alertas rojos sobre los funcionarios iraníes y que el juez de la causa, Canicoba Corral, era el único que estaba habilitado a formular algún cambio al respecto. Esta carta fue contestada, dos meses después por Interpol, confirmando que los alertas no se iban a modificar.
Pero por si faltaran elementos para derribar esta afirmación hecha por Nisman, cuando se conoció la denuncia, el ex secretario de Interpol entre 2000 y 2014, Ronald Noble, envió un mail al canciller argentino en que le manifestaba su respaldo absoluto y decía taxativamente que lo que Nisman había afirmado era falso y que la posición de gobierno argentino había sido que los alertas rojos no se tocaban bajo ninguna circunstancia.
TERCERA INCONSISTENCIA: LA PISTA LOCAL
Otra de las acusaciones era que en 2012, un ex juez, al que Nisman sindicó como miembro del Servicio de Inteligencia, se había reunido con un miembro de la dirigencia comunitaria iraní en Argentina para acordar la confección de una pista falsa sobre grupos de ultraderecha locales como autores del atentado y así desviar la investigación sobre Irán. Sobre este punto las inconsistencias son varias. La primera y más inmediata es que esta denuncia para supuestamente desviar la investigación nunca se hizo en ningún juzgado, de modo que no hay delito de encubrimiento ni siquiera en grado de tentativa. Incluso, en el caso de que se pudiera probar que tal reunión existió y que allí se acordó lo de la pista local, se estaría solamente ante la preparación de un delito que no es una conducta punible, toda vez que solo quedó en eso.
El otro problema que tiene esta acusación es que, recordemos, es contra nada menos que la Presidenta de la Nación, de modo se vuelve muy difícil de explicar cómo se conectan la preparación de un delito de encubrimiento en una supuesta reunión entre un ex juez y un dirigente comunitario, con la Presidenta y sus funcionarios de más alto rango.
Además, si el fiscal sabía de esta reunión desde 2012, la pregunta es por qué no lo había denunciado en ese momento o, al menos, por qué no había informado al juez de la causa de la aparición de esa otra pista.
Y hay más. Desde 2004, cuando fue nombrado por el entonces procurador Esteban Righi al frente de la Unidad Amia, Nisman era el máximo responsable de la investigación. En ese contexto, resulta inverosímil plantear que la Presidenta y su canciller hubieran tramado la confección de una pista falsa en la medida en que ineludiblemente eso debía pasar por las manos del fiscal.
La Unidad Especial Amia, es la unidad fiscal con mayor cantidad de recursos materiales y humanos de todo el Ministerio Público Fiscal y en el año 2014 contó con un presupuesto de 24 millones de pesos, lo que significó un aumento sustancial respecto del ya importante presupuesto que se le había otorgado en todos los años anteriores. En este contexto, resulta inverosímil que el mismo gobierno que fortalece de esta manera la unidad de investigación de la causa Amia, al mismo tiempo conspire contra esa investigación.
CUARTA INCONSISTENCIA: EL PACTO DE TIMERMAN CON EL CANCILLER IRANÍ
En su escrito acusatorio, el fiscal dijo que en una reunión en la ciudad de Alepo, Siria, el canciller argentino y el de Irán había sellado el acuerdo. La prueba de esto eran los dichos de un periodista argentino, recientemente fallecido, que le había dicho al fiscal que había visto un documento donde el canciller iraní le confirmaba a su presidente tal pacto. Sin embargo, no existe documento alguno que avale ni siquiera parcialmente tal afirmación.
QUINTA INCONSISTENCIA: LA ESCUCHAS SOBRE EL DIRIGENTE IRANÍ
En su denuncia, Nisman había transcripto una escucha de un agente de inteligencia que hablaba con el dirigente argentino-iraní, Alejandro Khalil, en la que le aseguraba que le habían dicho que en la Secretaría de Inteligencia iban a levantar los alertas rojos sobre los iraníes acusados. En su escrito, el fiscal dice que este agente es en realidad alguien que trabajaba para Irán. Si esto es así, es grave que el fiscal no hubiera informado esto al juez Canicoba Corral. Incluso resulta complejo entender por qué Nisman no informó al entonces Jefe de Operaciones de la SI, Jaime Stiusso -con quién según el propio Nisman llegó a reunirse hasta dos veces por semana- sobre la acción de este agente presuntamente vinculado a los principales acusados en la causa.
Aunque el fiscal aseguraba que solo había accedido a escuchas hechas sobre Khalil, y no tenía escuchas ni de la presidenta, ni del diputado Larroque, nada de esto pareció suficiente a la hora de conectar a este agente que hablaba con el sospechoso como alguien que trabajaba bajo las órdenes de Cristina Fernández de Kirchner. Según había afirmado Nisman, en las escuchas a las que accedió aparecían los dirigentes Luis D´Elía y Fernando Esteche. Ni Khalil, ni Esteche, ni D´Elía son funcionarios del gobierno nacional, de modo que también ahí había un problema grave para justificar la imputación que hacía a la Presidenta.
SEXTA INCONSISTENCIA: LOS AGENTES DE SI
A pedido del juez Lijo, la Secretaría de Inteligencia por intermedio de su Secretario, Oscar Parrilli, informó que Ramón Allan Héctor Bogado (mencionado como quien estaba en contacto con Khalil) y el ex juez Héctor Yrimia (mencionado como quien participó en el supuesto armado de una pista local), sindicados ambos por Nisman como miembros de SI "no pertenecen ni han pertenecido como personal de la planta permanente, contratado, de gabinete ni personal transitorio".
SÉPTIMA INCONSISTENCIA: LAS ESCUCHAS
"¿Qué garantías tenemos con éstas cintas que produce la Secretaría sabiendo cómo es la actividad de la Secretaría?", se preguntó el juez Canicoba Corral en una entrevista que brindó a apropósito de la repercusión de la denuncia, de modo que sin garantía de autenticidad, el carácter probatorio de este material está puesto severamente en entredicho por el propio juez de la causa.
Denuncia completa del fiscal Alberto Nisman
Fuente: Télam