Martes, 17 Diciembre 2013 10:36

Los Recursos de Malvinas Pertenecen al Pueblo Argentino

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Una de las plataformas que busca petróleo en Malvinas. Una de las plataformas que busca petróleo en Malvinas. REUTERS

El Parlamento argentino modificó la Ley 26.659 para establecer sanciones penales a las empresas y sus dirigentes que se dediquen a la exploración y explotación ilegales de hidrocarburos en la plataforma continental argentina. 

El Parlamento argentino modificó mediante la Ley 26.915 los artículos 7 a 11 de la Ley 26.659 para establecer sanciones penales a las empresas y sus dirigentes que se dediquen a la exploración y explotación ilegales de hidrocarburos en la plataforma continental argentina. Esta incluye, por supuesto, los espacios circundantes a las Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Se trata de una legítima medida legislativa tomada como reacción a los avances británicos de exploración y explotación de los recursos naturales y a la negativa de Londres de resolver la controversia de soberanía. El gobierno británico ha salido al cruce con una nota de protesta bastante inusitada. Los argumentos utilizados para expoliar los recursos naturales argentinos tanto por el Foreign Office como por las autoridades británicas locales son conocidos: que la plataforma continental alrededor de los tres grupos insulares no pertenece a la Argentina, que es el “gobierno” de las islas el que tiene derecho a regular la explotación del petróleo y que la Argentina desea impedir el desarrollo económico de una “nación de tres mil habitantes”.Una manipulación obscena de dos principios fundamentales del Derecho Internacional que surgieron en la segunda mitad del siglo XX, a pesar de la firme oposición de las potencias coloniales: el de la libre determinación de los pueblos y el de la soberanía permanente de los pueblos sobre sus riquezas y recursos naturales. 

La estrategia británica de no resolver la controversia de soberanía y de avanzar con la política de hechos consumados busca así esconderse con un ropaje de victimización. Mal puede el gobierno británico acusar de “ilícita” la acción argentina cuando es el propio Reino Unido el que se niega a resolver la controversia de soberanía. Su bastante torpe nota de protesta del 16 de diciembre así lo refleja: el gobierno británico se siente obligado a protestar contra una legislación que sólo habla de la plataforma continental argentina y que no menciona expresamente los territorios en disputa. Clara muestra del reconocimiento británico de que la Argentina considera su legislación aplicable a Malvinas y de la existencia de una controversia. De las dos partes, es el Reino Unido el que busca la confrontación.Su política es la del más fuerte. Sabe que la Argentina no puede sentarlo de por sí en una mesa de negociación para resolver aquélla. La única opción que el gobierno británico ofrece a la Argentina es la aceptación de la posición británica. En otras palabras, la renuncia a la soberanía. Se trata crudamente de una política de fuerza disfrazada con los pretendidos derechos de un puñado de sus ciudadanos y de su administración comunal instalados en territorio argentino.

La nota británica vuelve a reiterar la normativa internacional general sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación, cuando sabe perfectamente que los órganos competentes de las Naciones Unidas y la mayoría abrumadora de la comunidad internacional no reconocen que los pobladores británicos de las islas son un pueblo separado con tal derecho. Pretende así escudarse en la decisión de 1600 ciudadanos británicos (la mayoría de los cuales ni siquiera nació en las islas) para explotar los recursos naturales existentes en tres millones de kilómetros cuadrados alrededor de los archipiélagos en disputa. Esta flagrante manipulación exige una respuesta adecuada y firme.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que adoptó la Convención del mismo nombre, aprobó en su Acta Final la Resolución III en la que se refiere a los derechos reconocidos en la Convención y a su aplicación a los territorios no autónomos (art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas). Esta resolución establece claramente que en el caso de una controversia de soberanía las partes celebrarán consultas acerca del ejercicio de tales derechos, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. Al hacer lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico, las partes “no pondrán en peligro ni dificultarán el logro de una solución definitiva de la controversia”. La contradicción de la explotación unilateral británica con tal resolución es evidente. La Resolución III también se refiere a que, en tales consultas, “los intereses del pueblo del territorio de que se trate constituirán una consideración fundamental”. La Argentina dejó en claro al firmar y al ratificar la Convención que la Resolución III en nada afecta la cuestión de las Islas Malvinas tal como la definieran las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y que no aceptará ninguna actividad o medida relativa a ellas sin su consentimiento. Ninguna de tales resoluciones pertinentes reconoce en las islas la existencia de un pueblo separado. 

El único pueblo víctima de la acción colonial británica es el pueblo argentino. El que está así privado de determinar libremente su territorio y sus recursos naturales es el pueblo argentino. De la misma manera que en 1833 la joven Nación argentina fue víctima de un despojo territorial y en 1985 comenzó el despojo de sus recursos ictícolas, el gobierno británico se prepara ahora a sustraer los recursos hidrocarburíferos de los argentinos dentro de un par de años.

La nota británica vuelve a reiterar la normativa internacional general sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación, cuando sabe perfectamente que los órganos competentes de las Naciones Unidas y la mayoría abrumadora de la comunidad internacional no reconocen que los pobladores británicos de las islas son un pueblo separado con tal derecho. 

La propaganda británica intentará presentar la Declaración conjunta Di Tella-Rifkind del 27 de septiembre de 1995 como una muestra de su “buena voluntad”. Por dicha declaración, el gobierno británico pretendía alcanzar el objetivo de desbloquear todo impedimento jurídico para la explotación de hidrocarburos. El anzuelo tendido pretendía hacer creer al gobierno argentino de entonces que los dos países podrían cobrar separadamente regalías a las empresas explotadoras, que éstas elegirían Comodoro Rivadavia como base de operaciones y que la entonces privatizada YPF podría ganar algunas licitaciones. Nada de ello ocurrió. Muy por el contrario, la declaración británica que siguió a la Declaración dejó bien en claro que no aceptaría pretensión argentina alguna de imponer regalías. YPF, sola o junto a British Gas, no obtuvo ninguna licencia y los británicos ya están creando la infraestructura necesaria en las islas que evitará todo contacto con el territorio continental argentino. Los dirigentes de la Alianza habían anunciado que denunciarían el acuerdo lesivo de 1995. El presidente Kirchner materializó la denuncia, en un todo conforme con el Derecho Internacional. Se trataba de un arreglo con sólo una parte gananciosa, que se desdijo al día siguiente de haberlo firmado de lo que había dicho a su contraparte.

Las medidas adoptadas en el plano nacional deben obligatoriamente ser seguidas por otras en el plano internacional. La explotación de petróleo en el área de Malvinas constituirá una agravación excepcional del conflicto que no puede ser respondida sólo con medidas internas o con declaraciones, fueran éstas unilaterales o regionales. Si no deseamos asistir al espectáculo de buques petroleros que vuelvan cargados desde Malvinas hacia el Norte, es necesario crear las condiciones materiales para que la explotación no tenga las mínimas seguridades jurídicas necesarias. Para ello es fundamental e insoslayable recurrir a los órganos principales de las Naciones Unidas y utilizar todos los recursos disponibles.

Cuando el Reino Unido envió en 1975 la Misión Shackleton con el fin de efectuar un relevamiento de las oportunidades de desarrollo económico de las islas y del aprovechamiento de sus recursos naturales, la Argentina reaccionó vigorosamente. Este fue el motivo por el que hace 34 años la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 31/49, en la que instó a las dos partes a que se abstengan de introducir modificaciones unilaterales mientras las islas están atravesando el proceso de descolonización. Dentro de dos años se cumplirá medio siglo de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la primera que adoptó la organización mundial y en la que fijó la doctrina de la ONU sobre la manera de poner fin a la situación colonial especial de las Islas Malvinas. La obligación de descolonizar sigue vigente, aunque el colonialismo se disfrace con ropaje anticolonial.

El Reino Unido se apresta a implementar su viejo sueño de hace cuatro décadas. Como ya le ocurrió con otros conflictos en los que se vio envuelto, la potencia colonial no mide todas las consecuencias potenciales de la crisis que está creando. Una política de Estado requiere que el gobierno y la oposición asuman conjuntamente sus responsabilidades ante la acción de agravamiento de la disputa más seria desde 1982. Las responsabilidades surgen tanto por acción como por omisión. Como dijo la Presidenta, “la única batalla que se pierde es la que no se da”.

 

* Profesor de Derecho Internacional del Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo, Ginebra.

 

FUENTE: Pagina 12

 
 
 
 
 
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