Viernes, 03 Agosto 2012 19:10

El Federalismo Fiscal, al Pie de la Letra

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binnerEn el actual debate sobre el ejercicio del federalismo fiscal, las críticas al Gobierno Nacional se centran en torno al supuesto incumplimiento del 34% mínimo de transferencias a las provincias garantizado por ley. Veremos en este artículo que lo dispuesto por la legislación y los números de las cuentas públicas desmienten fehacientemente las mencionadas acusaciones.

 

binnerEn el actual debate sobre el ejercicio del federalismo fiscal, las críticas al Gobierno Nacional se centran en torno al supuesto incumplimiento del 34% mínimo de transferencias a las provincias garantizado por ley. Veremos en este artículo que lo dispuesto por la legislación y los números de las cuentas públicas desmienten fehacientemente las mencionadas acusaciones.

Hermes Binner ha sido quien se ha puesto a la cabeza de un reclamo de las provincias a la Nación por el envío de fondos coparticipables, argumentando que "mientras por ley debería distribuirse un 34,6 por ciento, la Nación sólo reparte entre el 24 y el 28 por ciento" (sitio de internet del diario La Capital, 13/07/2012). Esta aseveración del ex-gobernador es completamente equivocada, y no por una cuestión de interpretación jurídica, sino lisa y llanamente porque no concuerda con lo que estipula claramente el texto de la legislación y lo que los números muestran.

La ley que rige el esquema de coparticipación es la 23.548, de la cual citamos textualmente:

"ARTICULO 7º — El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley."

La citada demanda de Binner se basa en dicho artículo. Dejando de lado el hecho de que el porcentaje es 34% y no 34,6%, el reclamo es equivocado porque está calculado sobre una definición de los recursos más amplia que la estipulada por la ley, ya que incluye en el denominador de la cuenta a ingresos que no se corresponden con la definición de "Administración Central" conforme a derecho.

En este sentido, la Ley 24.156 de Administración Financiera establece en su artículo 8 que la Administración Nacional está compuesta "por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social". Entonces, los ingresos correspondientes a las contribuciones a la seguridad social (ANSES) no deben computarse en el denominador de la división sobre la cual se calcula el porcentaje en discusión.

De acuerdo a las cifras de ejecución presupuestaria publicadas por la Secretaría de Hacienda de la Nación, en 2010 los recursos de la Administración Central totalizaron casi 191.000 millones de pesos y las provincias recibieron por coparticipación 101.434 millones, con lo cual el cociente en cuestión es de 53%, en tanto que para 2011 la cuenta es de 56%. Es decir, los números demuestran indiscutiblemente que el porcentaje mínimo del 34% que deben recibir las provincias se cumple con holgura.

Nuestros resultados son robustos a interpretaciones más amplias. Si en el denominador agregamos los propios recursos recibidos por las provincias (de manera de interpretar el 34% como la parte recibida por las provincias sobre un total de recursos), los cocientes para 2010 y 2011 son, respectivamente, 34,78% y 36,07%. Nuevamente, se está cumpliendo al pie de la letra con la ley.

¿De donde salieron entonces los números de Binner? Si en el cálculo de lo percibido por las provincias se toma como denominador el total de recursos del Sector Público Nacional (Administración Nacional + otros entes del SPN, es decir, la totalidad del Estado a nivel federal), entonces el valor del cociente baja a valores 23% para el 2010 y 24% para 2011. Y tal como hemos visto, esto entra en clara contradicción con lo dispuesto por la legislación.

 

(*) Licenciado en Economía. Economista de la Fundación para la Ingregración Federal

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