Viernes, 23 Abril 2010 00:00

Ni Vencedores ni Vencidos

Valora este artículo
(0 votos)

La Corte Internacional de Justicia dio a conocer su decisión respecto de la demanda por Botnia. En él reconoce el incumplimiento del Tratado del Río Uruguay por parte de Montevideo. Asimismo, no hizo lugar a la demanda argentina respecto de que la pastera esté contaminando irreparablemente el curso del río y al pedido de relocalización de la planta. Un fallo dividido que sienta importantes precedentes y abre una nueva etapa en ambas márgenes del río.

La Corte Internacional de Justicia dio a conocer su decisión respecto de la demanda por Botnia. En él reconoce el incumplimiento del Tratado del Río Uruguay por parte de Montevideo. Asimismo, no hizo lugar a la demanda argentina respecto de que la pastera esté contaminando irreparablemente el curso del río y al pedido de relocalización de la planta. Un fallo dividido que sienta importantes precedentes y abre una nueva etapa en ambas márgenes del río.


 

En un fallo dividido, en el que concedió a cada parte algo y también le negó otro tanto, la Corte Internacional de Justicia de La Haya consideró en el fallo dictado el pasado martes que Uruguay violó el Estatuto del Río Uruguay de 1975 al permitir la instalación de la planta de Botnia de manera inconsulta, pero al mismo tiempo, evaluó que aún no se pudo establecer que la pastera haya contaminado el río, por lo que no hay razones para que no siga funcionando. Podríamos decir en este sentido que la Corte no le dio ni toda la razón a Argentina ni toda la razón a Uruguay.

Antes de pasar al análisis del fallo es importante recordar las razones por las que se llega a esta instancia. Es indispensable para ello remitirnos al Estatuto de 1975. El Capítulo XV sobre Solución Judicial de Controversias establece que “Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del Tratado y del Estatuto que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la Corte Internacional de Justicia”. Sin embargo, se recurre a la solución judicial una vez agotadas las instancias de negociaciones directas entre las partes previstas en el artículo 12, el cual establece un plazo de 180 días para las mismas. En otro plano, no hay que dejar de lado que se trata de un "conflicto internacional" de carácter jurídico, es decir, un problema de interpretación o aplicación de una norma, en este caso, el Estatuto del Río Uruguay.

La Corte dividió el fallo en tres partes. Por 13 votos a 1 consideró que Uruguay "incumplió obligaciones procesales" (contempladas entre los artículos 7 y 12 del estatuto, entre los que se destaca el de informar), por 11 a 3 que "no hubo incumplimiento de obligaciones de fondo" y, por unanimidad, desestimó el resto de los reclamos. Cabe destacar que el fallo es definitivo e inapelable.

Respecto al primer punto, la Corte Internacional entendió que Uruguay violó normas procesales del Estatuto del Río Uruguay, porque no respetó el artículo 7, que lo obligaba a comunicar la decisión de construir dos plantas (ENCE y Botnia) que podrían afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas. En este sentido, la Corte afirmó que “La República Oriental del Uruguay ha fallado en sus obligaciones vinculadas a los procedimientos que se establecen en los artículos 7 a1975”. Cabe recordar que el artículo 7 del Estatuto establece que “la Parte que proyecte la construcción de (…) obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión”. Es por haber omitido este procedimiento que la Corte estimó que "Uruguay no transmitió sus evaluaciones o las transmitió luego de haber otorgado las autorizaciones para las dos plantas de celulosa. Uruguay dio prioridad a su legislación interna y no cumplió con su obligación de notificar a la Argentina a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)". Cabe destacar que el único voto negativo en esta parte lo hizo el juez ad hoc elegido por Uruguay. 12 del Estatuto del Río Uruguay de

A partir de estas afirmaciones, el Tribunal estableció la violación por parte de Uruguay de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969. Mientras que el primero de los artículos establece el principio "Pacta sunt servanda", según el cual todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, el segundo afirma que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Pero luego de reconocer la Corte el incumplimiento por parte de Uruguay de los procedimientos establecidos en el Estatuto, en lugar de declarar la responsabilidad que corresponde a Montevideo por ese ilícito internacional, con las consecuencias que ello podrá implicar en el futuro, como pidió la Argentina, el tribunal establece que ese reconocimiento "per se" constituye suficiente satisfacción para nuestro país. Más allá de esta apreciación, aquella afirmación de la Corte es la parte más satisfactoria para los funcionarios, litigantes y negociadores argentinos.

Sin embargo, el Tribunal además evaluó en la segunda parte del fallo que aún no se pudo establecer que la pastera haya contaminado el río, por lo que no hay razones para que no siga funcionando. En este sentido, la Corte determinó que encuentra fuera de toda proporción el desmantelamiento de Botnia. "No hay motivos para ordenar el cese. Ordenar el desmantelamiento de la planta no sería adecuado", sentenciaron los jueces. La Corte señaló en este caso que no ha podido verificar que -como consecuencia de la operación de Botnia-, haya concentración de contaminantes en niveles superiores a los admisibles por normas internacionales.

Como afirma Enrique Martínez, presidente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el fallo permite que pongamos énfasis sobre la diferencia categórica que hay entre afirmar la presencia de contaminantes y la existencia de contaminación. Esto es: hay contaminación cuando se advierte una concentración de contaminantes de niveles superiores a los normados. Y hasta donde sabemos, ningún informe de organismos técnicos argentinos ha señalado que haya contaminación, expresada en los términos señalados.

El Tribunal concluyó que la Argentina no ha logrado demostrar en forma convincente que el funcionamiento de la pastera sea contaminante. Así, terminó afirmando que Uruguay no violó "obligaciones de fondo" del Tratado y que, por eso, "no hay motivos para ordenar el cese" de la papelera.

No obstante, el tribunal ordenó a los gobiernos argentino y uruguayo a realizar un monitoreo conjunto para medir el impacto ambiental de la producción de pasta de celulosa que Botnia realiza desde noviembre de 2009. De esta manera, el fallo deja el margen para que en el futuro ambos estados puedan encontrar un camino de cooperación.

Respecto al reclamo de Argentina para que la Corte se expida sobre las demandas por la presunta contaminación "sonora y visual", los "malos olores" y el impacto de la papelera sobre el turismo, el tribunal aclaró que los magistrados no pueden opinar sobre estas acusaciones de contaminación. Argumentó que ningún artículo del Tratado del Río Uruguay aborda el tema, en consecuencia y por las mismas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto en el turismo no es de competencia de la corte. De esta manera, al no ver en el Estatuto ninguna disposición que pueda sostener esta demanda de contaminación, la corte optó por declararse no competente.

Sin embargo, existe otra sospecha que podría revelar las razones por las que la Corte finalmente optó por no pronunciarse en este sentido. Me refiero fundamentalmente al precedente que la misma podría haber sentado si se atendían estas demandas argentinas. Baste considerar la gran cantidad de empresas –muchas de ellas contaminantes- instaladas a lo largo y a lo ancho del tercer mundo, pero de capitales provenientes de países desarrollados. Ahora bien, si la Corte se hubiera declarado competente en estas cuestiones y avalado las demandas argentinas, estaría sentando una jurisprudencia muy útil para que en el futuro algún país en desarrollo, con empresas extranjeras en su territorio, pudiera hacer sus acusaciones ante la Corte por los malos olores que estas empresas originan, por el impacto en el turismo o por la contaminación "sonora y visual" que producen. Es difícil creer que la Corte, compuesta en su mayoría por jueces de los países desarrollados, se resuelva a actuar en esta dirección, considerando las implicancias que ello podría traer para las empresas europeas, por ejemplo, actuando en algún país de África. ¿Hubiese sentado la Corte una jurisprudencia que eventualmente podría ir en contra de los intereses de estas empresas? ¿Lo habría permitido la Corte?

Ideas Finales

Terminó una etapa y comenzó otra. El fallo es cuestión del pasado y debe verse como una oportunidad para reencauzar las relaciones con la Argentina. Conocida la sentencia, el único paso a seguir por ambos gobiernos es el acatamiento pleno del fallo. Sobre esa base, la equidistancia cuidada del pronunciamiento de la Corte sin duda que ayuda y mucho, al estar en condiciones las dos partes de exhibir logros parciales. Argentina puede jactarse de la afirmación desprendida del fallo de que hubo "incumplimiento procesal" de parte de Uruguay, mientras que este último puede celebrar que no haya habido mérito para afirmar "incumplimiento de fondo".

De esta forma, tanto la presidente Cristina Fernández y su par uruguayo José “Pepe” Mujica se consideraron satisfechos y apuntaron a una pronta normalización de la relación bilateral. La reunión que ambos dirigentes mantendrán el próximo miércoles en Olivos será probablemente el puntapié inicial de una nueva relación, marcada por una sintonía entre los mandatarios. Este es un dato sobresaliente que debe ser tenido en cuenta, sobre todo si comparamos este nuevo presente con el enfrentamiento que signó la polémica relación entre el ex presidente Néstor Kirchner y Tabaré Vázquez.

Más allá del fallo, el diferendo se va a cerrar cuando los Asambleístas levanten el corte, un corte que ya lleva cuatro años bloqueando la ruta 136, y respecto del cual la Corte prefirió no pronunciarse en el fallo. La gente de Gualeguaychú será recordada, al menos, por haber instalado en la agenda política la cuestión ambiental. Pero, ¿están los Asambleístas dispuestos a cerrar una frontera por algo definitivo e inapelable? De hecho, el fallo de La Haya despertó un debate latente, al reavivarse la discusión sobre qué hacer con el tema más sensible del reclamo contra Botnia: el corte de ruta.

La Corte internacional dictó una sentencia acorde al derecho internacional vigente en el mundo global, reconociendo derechos y señalando desaciertos de los dos países. No fue un fallo salomónico, sino que recoge datos de lo jurídico y lo ambiental. Sin embargo, como dijimos al comienzo, fue un fallo dividido en el que concedió a cada parte algo y también le negó otro tanto. Ni vencedores ni vencidos. Esa es, por lo menos, la postura que optaron por sostener los dirigentes a los dos lados del Río. Una sabia y conveniente elección, necesaria para poder relanzar una relación entre dos países hermanos.

 

(*) Analista Internacional de la Fundación para la Integración Federal

Para contactarse con el autor haga clic aquí

Inicia sesión para enviar comentarios