Martes, 11 Febrero 2014 18:00

Ley Orgánica de Precios Justos Favorece a Comerciantes Venezolanos

Valora este artículo
(1 Voto)
El lunes venció el plazo para que empresarios y comerciantes del país se ajusten a Ley Orgánica de Precios Justos, que establece ganancias máximas de 30% para garantizar precios de acuerdo a la estructura de costos de producción y no de la especulación. El lunes venció el plazo para que empresarios y comerciantes del país se ajusten a Ley Orgánica de Precios Justos, que establece ganancias máximas de 30% para garantizar precios de acuerdo a la estructura de costos de producción y no de la especulación.

Para calcular el precio justo se tomarán en cuenta los costos de adquisición de materiales y de conversión hasta su forma final, pero se excluirán los elementos innecesarios que encarecen los precios de los productos.

En el marco de la promulgación de la Ley Orgánica de Precios Justos en Venezuela (LOPJ), el vicepresidente de esa nación, Jorge Arreaza, aseguró que los comerciantes también se beneficiarán con la promulgación del estatuto, pues en los criterios establecidos por el Estado para calcular los precios también se incluyen las ganancias.

La LOPJ no está fundada en incrementar pérdidas a los comerciantes, pese a que la campaña mediática en contra del estatuto denota lo contrario. En ese sentido, el Vicepresidente venezolano reiteró que en la providencia establecida en la Gaceta Oficial N° 40.340, se construirán ganancias moderadas para los comerciantes en función a la elaboración de los precios justos.

La providencia publicada en Gaceta Oficial, establece que el precio de los productos se definirá según los costos de adquisición de materiales y materias primas y los de conversión o transformación hasta su forma final. En relación a la providencia, Arreaza aseguró que un punto favorecedor es “que comerciantes, productores de sectores privados y públicos podrán ajustar y equilibrar los precios eventualmente”.

La finalidad de esta Ley, que entró en vigencia el 23 de enero de este año es regular la economía para generar los equilibrios necesarios en todos los ámbitos y sanear por completo el flujo de producción del país generando un nuevo orden económico interno.

Para la producción del bien o para la prestación del servicio sólo se tomarán en cuenta los elementos estrictamente necesarios para la producción del bien o para la prestación del servicio y se excluirán del costo total otros aspectos que encarecen los precios. La Ley establece el 30 por ciento máximo de ganancia para el comerciante con la finalidad de evitar la especulación.

"(Los elementos) Se incluirán y se reconocerán entre los costos de producción solo mientras sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados", dice parte del artículo 2 de la normativa, contenida en la Gaceta Oficial N° 40.340, que circuló este lunes.

La finalidad de esta Ley, que entró en vigencia el 23 de enero de este año, explicó el vicepresidente venezolano, es regular la economía para generar los equilibrios necesarios en todos los ámbitos y sanear por completo el flujo de producción del país generando un nuevo orden económico interno.

Las sanciones que establece son exclusivamente para los infractores que incurran en especulación, acaparamiento u otros delitos, a quienes se aplicarán multas calculadas en Unidades Tributarias; la suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae); ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios y hasta transportes de bienes por un lapso que podría llegar a 180 días; y confiscación de bienes.

Dependiendo de la gravedad del delito se condenará a prisión entre 2 y 14 años. A quienes incurran en contrabando de extracción, boicot y desestabilización económica se les aplicará la pena máxima (14 años).
 

 

FUENTE: TeleSur

Inicia sesión para enviar comentarios