En primer lugar, la especialista declaró que tal fallo es “exorbitante” al estar alejado de la línea jurisprudencial que se venía dando hasta el momento, la cual era pacífica, por lo menos en los últimos veinte años y, especialmente, desde la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. A su vez, esta jurisprudencia se caracterizaba por tener en cuenta la protección de los Derechos Humanos, y la necesidad histórica y democrática de defender la Memoria, la Verdad y la Justicia. Por lo tanto, “este fallo se aleja de una manera grosera”.
Luego, Peñafort se refirió a que los delitos de lesa humanidad y la desaparición forzosa de personas son los que se denominan, en materia jurídica, “delitos permanentes”. Éstos son aquellos que, hasta que no aparezcan las personas, se siguen cometiendo. Es por ello que no prescriben, no está permitido la amnistía, como tampoco el indulto a aquellas personas que los cometieron. Por lo tanto, la aplicabilidad de la ley 24.390, “pensada en un contexto de los ’90, período en el cual se buscaba disminuir la cantidad de personas encarceladas, no tiene ningún sentido”.
Por último, analizó sobre la posibilidad de apelación al fallo de la Corte. “Es posible que la fiscalía pueda llegar a intentar realizar cierta maniobra, sin embargo, lo llevado a cabo se realizó como última instancia de una queja. Por lo tanto, mi recomendación es que los familiares vayan directamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al estar agotados los recursos a nivel interno”.