Viernes, 16 Agosto 2019 11:41

La AFIP rebajó 50% los anticipos de Ganancias para todas las personas

Valora este artículo
(0 votos)
La medida es una más de la batería de resoluciones tomadas por el Gobierno después de la derrota del domingo. La medida es una más de la batería de resoluciones tomadas por el Gobierno después de la derrota del domingo.

El organismo emitió tres resoluciones reglamentando anuncios del presidente Macri, y mediante una de ellas fue más allá del decreto
correspondiente, al alcanzar con la rebaja de la mitad de anticipos de octubre y diciembre a todas las personas humanas y no sólo a
autónomos.

La AFIP implementó varias de las medidas impositivas ya anunciadas por el Gobierno, a favor de empleados en relación de dependencia, trabajadores autónomos, jubilados y pymes. Sin embargo, en una de esas medidas publicadas hoy en el Boletín Oficial, la Resolución General 4547, el organismo disminuyó a la mitad de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para todas las personas humanas y no sólo para autónomos, remarcó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

El reciente decreto del Poder Ejecutivo instruyendo a la AFIP a reglamentarlas medidas anunciadas por el presidente Mauricio Macri se habló sólo de reducir en 50% los anticipos del Impuesto a las Ganancias de octubre y diciembre para trabajadores autónomos. Sin embargo, la Resolución General 4547 se aplicará también a personas que no son trabajadores sino que, por ejemplo, pagan Impuesto a las Ganancias por rentas que obtienen por el cobro de alquileres, indicó Domínguez.

Por otra parte, la Resolución General 4546 de AFIP actualizó el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia 20%. Esto equivale a que un empleado, soltero sin hijos, con un sueldo neto de hasta $ 45.962 (Bruto $ 55.376), no sufra retenciones del Impuesto a las Ganancias, precisó Domínguez, y añadió que para un empleado casado con dos hijos, con un sueldo neto será de hasta $ 58.327 (Bruto $ 70.274), para no sufrir esa disminución. La AFIP comenzará a aplicarla baja en las retenciones en forma inmediata, aunque antes del final del ejercicio fiscal (en marzo próximo), la medida necesitará la aprobación del Congreso.

En esta resolución se determina que las diferencias que pudieran generarse a favor de los contribuyentes por la suba en el mínimo no imponible y en la deducción especial se reintegrarán en dos cuotas iguales, en septiembre y octubre de este año.

“La devolución debe realizarse bajo el concepto “Benecio Decreto 561/19”, dijo Domínguez, y agregó que la RG establece que las tablas hay que aplicarlas para las remuneraciones pagadas durante los meses de septiembre y
octubre de 2019”. “Muchas empresas pagan los sueldos durante el mismo mes del devengamiento; es decir que el sueldo de agosto 2019 lo pagarían el último día de este mes”, recordó el especialista. “Si aplican esa política, el efecto será que el empleado sufra las retenciones normalmente ya que recién desde septiembre en adelante se vería beneciado con las nuevas deducciones incrementadas”, puntualizó Domínguez.

Y aconsejó “diferir en todos los casos el pago de los sueldos de agosto a septiembre para evitar un perjuicio financiero para los empleados”. La modificación beneficiará a 1,9 millones de trabajadores activos y a 400.000 jubilados, informó la AFIP en un comunicado.

FUENTE: El Cronista

EDICIÓN Y RELEVAMIENTO: Santiago Toffoli

Inicia sesión para enviar comentarios