“La tiranía totalitaria no se edifica sobre las virtudes de los totalitarios sino sobre las faltas de los demócratas”.
Albert Camus(1913-1960)
“Nunca autoricé, nunca firmé, nunca propuse, nunca ordené que se atentara contra una raza, una etnia o una religión[1]” fueron algunas de las palabras de defensa del Dictador Guatemalteco José Efraín Ríos Montt, frente al Tribunal A de Mayor Riesgo, momentos antes de que se pronunciara la sentencia de condena con una pena de 50 años de cárcel por delitos de genocidio y 30 años por delitos de lesa humanidad para completar la suma de 80. La decisión aplaudida y largamente esperada sin embargo lejos está de ser efectivamente aplicada.
RIOS MONTT, FIGURA CÉLEBRE
Luego del derrocamiento del general Fernando Lucas García, José Efraín Ríos Montt asume la presidencia de facto de Guatemala, a partir de ese momento, en un corto periodo de un año y tras la instauración de un “triunvirato militar”, inicia una campaña de exterminio que hará sentir su vigor con especial ahínco en las comunidades indígenas mayas en el Quiché (norte de Guatemala), arrojando más de 1772 víctimas, en las operaciones Victoria 82, Sofía, Ixil y Operación Firmeza 83 entre otras[2]. Cobijando además amplios segmentos de población rural particularmente personas en situación de vulnerabilidad: niños, ancianos y mujeres catalogados como guerrilleros y subversivos por el régimen, siguiendo la posición anticomunista y los derroteros de seguridad nacional de la política de contención americana[3] asumidos en el hemisferio, campaña que perduraría más allá del efectivo gobierno de Rios Montt, quien fue destituido en agosto de 1983 por Óscar Mejía Vítores. Este último sancionaría, tres años después, la ley de amnistía general que exculpó a todos los vinculados en delitos perpetrados en el período de dictadura, norma que tuvo diez años de vigencia pues en 1997 se deroga con el Decreto 133-97.
INICIO DE SIGLO… INICIO DE JUICIO
El año 2000 marcaría el inicio de un capítulo procesal que hasta ahora no encuentra su fin. La iniciativa de construcción de memoria histórica del período de gobierno de Ríos Montt así como de los momentos previos y posteriores a su ejercicio presidencial aún no concluye. La presentación del volumen Guatemala: Nunca Másiniciado por el asesinado Obispo José Gerardi, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Archidiócesis de Guatemala y el documento Guatemala Memoria Del Silencio Tz'inil Na'tab'al de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico auspiciada por la Organización de Naciones Unidas, han permitido armar un rompecabezas de más de dos décadas de la historia guatemalteca, facilitando además sustentar los cargos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y guerra ahora endilgados a Ríos Montt y otros oficiales militares del período.
Con los documentos en mano, el auspicio de varias organizaciones de derecho guatemaltecas incluidas la Asociación Pro Derechos Humanos de España y el Center for Justice and Accountability -o Centro por la Justicia y la Responsabilidad- y bajo la invocación del principio de Justicia Universal, entendida como la posibilidad de un Estado de ejercer su poder punitivo extraterritorialmente es decir independientemente del lugar en el que fueron cometidos, por la gravedad del delito o su especial significancia internacional, se procede a efectuar denuncia ante el tribunal Nacional de España contra varios militares, entre ellos Lucas García, Aníbal Guevara y Ríos Montt incluyendo a otros tres civiles. El tribunal profirió orden de captura internacional pero ninguno de los acusados se presentó al juicio.
Ya en Guatemala y luego del retiro de la investidura de diputado del ex dictador en 14 de enero de 2012 se presenta Ríos ante el Tribunal A de Mayor Riesgo junto con los militares de alto rango Pedro García Arredondo y Rodríguez Sánchez bajo la acusación de cometer crímenes contra la humanidad y genocidio por la masacre de Ixiles que luego se sumarán a acusaciones de traslado forzoso de más de veinticinco mil personas y otros delitos de lesa humanidad perpetrados durante la Masacre de las Dos Erres.
Luego de la declaratoria de inaplicación de la figura de amnistía por uno de los magistrados de conocimiento en sede de apelación, se procede a la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena principal de 50 años de prisión inconmutable por el delito de genocidio y 30 años por crímenes contra los deberes de humanidad. No obstante, la Corte de Constitucionalidad Guatemalteca ordenó retrotraer el proceso al momento en el que se encontraba el 19 de abril de 2013, período anterior al proveimiento del fallo condenatorio del 10 de mayo, sentencia de anulación ratificada recientemente con un nuevo fallo de ese mismo órgano judicial en la que se abre la posibilidad de aplicar la figura de amnistía para el ex dictador, con base en el Decreto Presidencial 8 de 1986 que concede la prerrogativa a todos los perpetradores de delitos comunes políticos y conexos durante y después de la dictadura es decir, desde el 23 de marzo de 1982 hasta el 14 de enero de 1986.
La sentencia de constitucionalidad se apoya en la tesis de insuficiencia de argumentación del juez de conocimiento que resolvió la apelación a la hora de dictar sentencia, endilgando confusión conceptual entre las figuras de indulto y amnistía, declarando violaciones al debido proceso y ordenando a proferir nuevo fallo donde se precisa porque razón no aplica la figura de extinción de persecución penal en el caso Ríos[4].
Sin embargo, la sentencia de apelación contiene en sus salvamentos de voto los argumentos fundamentales de la atribución de responsabilidad para el ex dictador. La precisión de la imposibilidad de aplicar auto amnistías para los Estados por constituir Vulneración de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José de Costa Rica[5] y de instrumentos internacionales como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, hacen evidentes los perjuicios de la utilización de la institucionalidad y la constitución como norma aislada, en suma como herramienta de protección de los victimarios por encima de los derechos ala dignidad, la vida la integridad y la posibilidad de justicia y reparación, en suma el derecho como instrumento conveniente del silencio y la impunidad.
(*) Abogada e investigadora independiente de la Universidad La Gran Colombia. Bogotá. Con especialización en Derecho Constitucional Universidad de Nuestra Señora del Rosario, Colombia. Maestría en Relaciones Internacionales Iberoamericanas. Universidad Rey Juan Carlos Madrid. España domicilio Bogotá Colombia. Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., elpendulocrítico.blogspot.com.
BIBLIOGRAFÍA
Calvocoressi, Peter. Historia Política del Mundo contemporáneo. Ediciones AKAL,Madrid España pág. 31.
Comision para el Esclarecimiento Historico. Guatemala Memoria Del Silencio Tz'inil Na'tab'al. Guatemala. Primera edición, junio de 1999.
Corte de constitucionalidad República de Guatemala Expediente 1523-2013 y 1543-2013 (22 de Octubre de 2013) y Votos Razonados
Declaración Americana de derechos Humanos. Especialmente Artículos 1.1, 2,8 y 25. San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
Declaración Efraín Rios Ante el Tribunal A de Mayor Riesgo. Jueves 9 de mayo de 2013.
[1] Declaración Efraín Rios Ante el Tribunal A de Mayor Riesgo. Jueves 9 de mayo de 2013.
[2] Comision para el Esclarecimiento Historico. GUATEMALA MEMORIA DEL SILENCIO Tz'inil Na'tab'al. Disponible en http://shr.aaas.org/projects/human_rights/guatemala/ceh/mos_en.pdf.
[3] Calvocoressi.Peter. Historia Política del Mundo contemporáneo. Ediciones AKAL, Madrid España pág. 31.
[4] Véase providencia de Corte de constitucionalidad República de Guatemala Expediente 1523-2013 y 1543-2013 (22 de Octubre de 2013) y Votos Razonados en http://www.cc.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=1068&Itemid=141
[5] Declaración Americana de derechos Humanos. Especialmente Artículos 1.1, 2,8 y 25. San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm