La reforma de una ley de alquileres pasó la primer prueba este miércoles en la sesión especial del Congreso. La Cámara de Diputados le dio media sanción a un tema que lleva tres años de idas y vueltas.
Principales puntos de la ley de alquileres.
-Ajustes: las actualizaciones deberán ser anuales y no semestrales como son actualmente. Además, los ajustes pasarán a realizarse en base a un índice mixto, conformado por el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte). Este punto lo celebran inquilinos, ya que los alquileres no aumentarán más que sus salarios, pero también los propietarios, ya que las actualizaciones se realizan en forma aproximada y quedaban muy por debajo de la inflación.
-Plazo: el contrato de locación tendrá como plazo mínimo tres años, un año más de lo establecido en la actual regulación. Este es uno de los puntos más celebrados por los inquilinos: argumentan que brinda mayor estabilidad para la planificación familiar y a su vez reduce los gastos que implica la renovación de un contrato.
-Honorarios: los gastos por intermediación de un corredor inmobiliario, de publicación, certificación de firmas o de cualquier otro intermediario dejará de estar a cargo del inquilino.
-Garantías: el locatario propondrá al menos dos opciones, el locador deberá aceptar alguna de las siguientes garantías, siempre que cubra las obligaciones del contrato: 1) Garantía real, 2) Aval Bancario, 3) Seguro de Caución, 4) Garantía de fianza, 5) Garantía personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo o certificado de ingresos.
-Registración de los contratos: los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados ante AFIP. Este punto también es celebrado por los inquilinos, dado que según Inquilinos Agrupados, el 90 por ciento de los contratos son en negro. Esto impide el pago vía transferencia, y el pago en efectivo resulta inseguro y poco práctico. Además, la entrega de los recibos que no son válidos como factura llevan a que el alquiler no pueda ser deducido en el Impuesto a las Ganancias.
-Resolución anticipada del contrato: el contrato puede ser resuelto anticipadamente por el locatario si transcurren seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Cuando la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres meses o más, no corresponderá el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
-Reparaciones y expensas: el locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones. Pero ya no tendrá a su cargo las expensas extraordinarias.
No es la primera vez que el Congreso avanza en esta temática. En noviembre de 2016, el Senado había dado aprobación por unanimidad a una iniciativa de la kirchnerista Silvina García Larraburu (PJ-FpV), proyecto que no logró consensos para avanzar en Diputados durante 2017. En tanto, en 2018, la Cámara baja retomó el debate y finalmente en octubre del año pasado logró dictamen de comisiones a partir de un texto consensuado, que, sin embargo, no llegó al recinto y tampoco fue incluido por el Poder Ejecutivo en el temario de sesiones extraordinarias de ese año, con lo cual perdió estado parlamentario.
FUENTE: Página 12