El pasado 11 de marzo, el gobierno nacional comunicó oficialmente que no iba “a dejar que Rosario sea una tierra de narcoterroristas”. Días más tarde, el ministro de Defensa Luis Petri, en una conferencia de prensa donde se estaba informando sobre la situación del narcotráfico, señaló que enviaría un proyecto de ley para ampliar el accionar de las Fuerzas Armadas en seguridad interior “en un supuesto muy particular que es el terrorismo”; y que “está definido en el Código Penal como todas aquellas acciones y delitos que están destinados a aterrorizar a la población”.
Meses después, el vocero Manuel Adorni sostuvo que “afuera del Congreso había terroristas”, refiriéndose a los manifestantes que se habían reunido en la denominada Plaza de los Dos Congresos para protestar contra la aprobación de la Ley Bases y el paquete fiscal. En ese contexto, 33 personas fueron detenidas ilegalmente y luego liberadas por la jueza María Romilda Servini.
El espíritu de aquellas declaraciones se ha materializado en el proyecto de ley MEN-2024-52-APN-PTE, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se propone la modificación de la ley 24.059 de Seguridad Interior. El objetivo del gobierno es, bajo el paraguas del terrorismo, involucrar a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico siguiendo las directrices de los Estados Unidos; e instrumentar con militares el policiamiento urbano y la represión del conflicto social.
Nuevos viejos argumentos
Actualmente la ley 24.059 prevé tres situaciones en las que el Sistema de Defensa puede actuar en seguridad interior; y no dos como sostienen los considerandos del proyecto enviado por el gobierno del Presidente Milei y la tarotista en Jefe:
1.El artículo 27 sostiene que el “Ministerio de Defensa dispondrá —en caso de requerimiento del Comité de Crisis— que las FFAA apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación (…) de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones”.
2.El artículo 28 establece que “todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior”. El artículo 29 afirma que es “una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción”. En caso de que se produjeran hechos de esta envergadura, el artículo 30 ordena que los Consejos de Defensa Nacional y Seguridad Interior deberán establecer “la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial militar”.
3.Los artículos 31 y 32 se abocan a los casos excepcionales en que el Sistema de Seguridad Interior “resulte insuficiente a criterio del Presidente” para garantizar la seguridad interior; y establece que se podrán desplegar tropas de combate de las Fuerzas Armadas para restablecer la misma, previa declaración del estado de sitio (una facultad que compete al Congreso, salvo que el mismo se encuentre en receso).
La propuesta enviada el 3 de agosto por el gobierno contempla una nueva situación para el empleo de las Fuerzas Armadas en seguridad interior, procurando desmontar el denominado “consenso básico” de la democracia argentina, erigido a través de las leyes 23.554 (1988) de Defensa Nacional, 24.059 (1992) de Seguridad Interior y 25.520 (2001) y su modificatoria 27.126 (2015) de Inteligencia Nacional. Este desmantelamiento tuvo su puntapié inicial hace unos días con el DNU 614/2024, que modificó de hecho la Ley de Inteligencia sin el debido debate parlamentario.
Viejos nuevos argumentos
Resulta importante estudiar con detenimiento los considerandos del proyecto porque no sólo reiteran viejos argumentos, sino que ignoran hechos objetivos sobre la problemática en cuestión.
En primer lugar, el PEN se vanagloria, sin temor a las redundancias, de proponer “una alternativa intermedia (…) para que las FF.AA. actúen en caso de acciones terroristas que tengan por fin aterrorizar a la población, sin necesidad de llegar a utilizar un remedio extremo, como es la declaración del estado de sitio”. Ya existen en la Argentina —con los casos de Gendarmería y Prefectura— y en el mundo —fundamentalmente a través de la figura de las Guardias Nacionales— instituciones que proporcionan alternativas intermedias.
En Estados Unidos, espejo en el que le fascina reflejarse a los funcionarios de Seguridad y Defensa, problemáticas como el terrorismo son abordadas por Homeland Security y la comunidad de inteligencia, dado que la Ley de Defensa de ese país, conocida como Posse Comitatus Act de 1878, le prohíbe a sus Fuerzas Armadas intervenir en seguridad interior debido a los hechos ocurridos en la ¡Guerra de Secesión (1861-1865)! Por supuesto, los funcionarios argentinos que reciben instrucciones en la embajada argumentan que nuestras leyes, similares a las norteamericanas, son anacrónicas porque fueron sancionadas en las postrimerías del siglo XX, cuando todavía estaba caliente la Guerra Fría.
Asimismo, cabe señalar que la Argentina cuenta con fuerzas federales (Gendarmería, Prefectura, Policía Federal y PSA) para prevenir, conjurar, reprimir, contribuir en la investigación y realizar inteligencia criminal sobre delitos complejos como el narcotráfico y el terrorismo. Pero, además, nuestro país dispone de 23 policías provinciales y la Policía Metropolitana. Todo esto hace que sea una de las naciones del continente con mayor cantidad de uniformados per cápita. Según el Observatorio Interamericano de Seguridad de la OEA, se encuentra casi al tope de la región con 806 policías cada 100.000 habitantes, sólo por detrás de San Vicente y las Granadinas (967), Saint Kitts y Nevis (917) y Uruguay (886).
En segundo lugar, se sostiene erróneamente que el decreto reglamentario 727/2006 desvirtuó el “espíritu” de la Ley de Defensa 23.554. Es importante recordar las palabras de los legisladores radicales que sancionaron la ley, para que sus correligionarios actuales tengan bien presente los lineamientos de Raúl Alfonsín y no se dejen llevar por las lágrimas de De Loredo ni por la promesa de obras públicas u otros ofrecimientos que nunca llegan a sus provincias.
El ex senador nacional (UCR-La Pampa) Antonio Berhongaray sostenía que debía entenderse como agresión exterior al “ataque de las Fuerzas Armadas de un Estado contra el territorio de otro Estado; el bombardeo de las Fuerzas Armadas terrestres, navales o aéreas contra el territorio de otro Estado, o el empleo de cualquier arma por un Estado contra el territorio de otro Estado; el bloqueo de los puertos y de las costas de un Estado por las Fuerzas Armadas de otro; el ataque de las Fuerzas Armadas de un Estado contra las Fuerzas Armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado”. Nada muy diferente a lo prescrito por la Posse Comitatus Act de 1878.
Por su parte, el ex diputado nacional y presidente de la Comisión de Defensa (UCR-Buenos Aires), Balbino Zubirí, sostenía que había que descartar que “los fusiles [apuntaran] para adentro (…) se [trata] (…) de erradicar la Doctrina de Seguridad Nacional (…) ¿Cómo se combate (…) el terrorismo en otras latitudes, en otros pueblos? ¿Cómo combate Francia la Acción Directa? ¿Cómo combate España al ETA? ¿Cómo combate Italia a las Brigadas Rojas? ¿Cómo combate Alemania a los grupos de Baader-Meinhoff? (…) con fuerzas de seguridad especialmente adiestradas, posibilidad que aquí habrá que contemplar cuando tratemos la futura ley (…) de seguridad interior. Pero se trata siempre de fuerzas de seguridad: Carabineros, Gendarmería, Guardia Civil (…) no se trata nunca de las Fuerzas Armadas en operaciones. No descarto la posibilidad de su intervención en un caso extremo. Lo que descarto es la inclusión de esta posibilidad en el texto de la ley, porque podría ocurrir que algún desaprensivo (…) se valiese de esta posibilidad (…) para hacernos volver a los planes CONINTES interpretando que una protesta obrera, por ejemplo, es un conflicto interno” [1]. Queda claro que el decreto 727/2006 conservó el espíritu de los legisladores al redactar las leyes de Defensa Nacional y Seguridad Interior.
En tercer lugar, el terrorismo es una amenaza preocupante en diferentes lugares del mundo. Sin embargo, Estados Unidos sostiene en sus últimos documentos de inteligencia que no existe una amenaza terrorista concreta en América del Sur. La información que elaboró la comunidad de inteligencia de ese país a través del Worldwide Threat Assessment 2023 no identifica a la región como un área principal del terrorismo transnacional ni tampoco menciona a nuestro país en relación con el tema. Ello coincide con la apreciación de la Estrategia de Defensa Nacional 2018 del Pentágono, que asevera que “la competencia estratégica interestatal, no el terrorismo, es ahora la principal preocupación de seguridad nacional de Estados Unidos”. En línea con ello, el Ejército de ese país anunció en 2020 que pondría fin a dos unidades claves de la “guerra contra el terrorismo”: el Grupo de Guerra Asimétrica y la Fuerza de Equipamiento Rápido. Asimismo, la EDN 2018 —que relegó como prioridad al quinto lugar al terrorismo— no menciona al narcotráfico como en ediciones previas; y como antes de los atentados del 11-S, ubica como principales amenazas a China, Rusia, Irán y Corea del Norte. A diferencia del proyecto de los hermanos Milei, Estados Unidos hace que sus Fuerzas Armadas pongan el foco en las amenazas estatales.
En cuarto lugar, el mensaje señala erróneamente que las Fuerzas Armadas tienen “capacidad de realizar operaciones de seguridad”. Salvo para efectuar tareas contribuyentes a la seguridad interior como la vigilancia, control e interdicción del espacio aéreo y marítimo a través de los Comandos Operacionales, lo central es que el adiestramiento de las Fuerzas Armadas está orientado a que los militares sean letales en el uso de la fuerza; es decir, no están preparados para hacer un uso gradual y diferenciado de la misma. Los propios militares argentinos sostienen que “nuestro personal no está formado y capacitado para tareas de seguridad. Las Fuerzas Armadas no reprimen delitos: combaten oponentes en un conflicto, bajo leyes de la guerra”. En efecto, como interpretan los uniformados más racionales, se requiere ante todo capacidad de inteligencia criminal y expertise en materia de asistencia a jueces y fiscales para desarticular estructuras delictivas. Ningún programa de estudio de las Fuerzas Armadas contempla estas cuestiones, lo que demuestra la total desvinculación entre la formación de quienes se preparan para la guerra y la de quienes luchan contra la criminalidad.
Más allá de los argumentos
En su articulado, la propuesta del PEN establece que:
- Se modifica el artículo 13 de la Ley de Seguridad Interior, de manera tal que el ministro de Defensa y el Estado Mayor Conjunto de las FFAA se integren al Comité de Crisis, no sólo cuando se materialice el supuesto previsto en los artículos 31 y 32 (desborde del sistema de seguridad interior previa declaración del Estado de sitio), sino también en los casos de apoyo logístico establecidos en el artículo 27.
- Se amplía lo dispuesto en el artículo 27, al fijarse que: “En caso de producirse un hecho que tenga por finalidad aterrorizar a la población y dé origen a una investigación penal en el marco del artículo 41 quinquies del Código Penal-Ley 11.179, el Comité de Crisis podrá ampliar el requerimiento al Ministerio de Defensa para que las FF.AA realicen: a) patrullaje; b) control de personas y vehículos; c) operaciones de control en puestos fijos o móviles; d) control y vigilancia de instalaciones inmuebles; e) aprehensión en flagrancia”. En estos supuestos, el uso de la fuerza se regirá —afirma el proyecto— en los mismos términos vigentes para las Fuerzas de Seguridad, quedando expresamente habilitados los militares para la realización de operaciones de seguridad. El proyecto indica que “las FFAA deberán contar con la capacitación técnico legal (…) para intervenir en las acciones previstas en el presente artículo, como así también el equipamiento deberá ajustarse a las necesidades operativas de la misión”.
Algunas consideraciones adicionales
En primer lugar, el proyecto no define qué se entenderá por terrorismo y quién será el responsable de calificar a cualquier hecho del Código Penal como terrorista en los términos del artículo 41 quinquies de dicha norma, que fue introducido por la ley 26.734 y cuya redacción es sumamente laxa.
En segundo lugar, el gobierno entiende que para combatir al terrorismo las Fuerzas Armadas deben realizar tareas de policiamiento (patrullaje, requisas, etcétera). Esto es inconducente. Al terrorismo no se lo combate de este modo, sino con un Sistema de Inteligencia Nacional profesionalizado, cuyo objeto no sean los propios funcionarios del oficialismo o familiares de militares caídos en cumplimiento del deber. Para ello, resulta necesario fortalecer al SIN a través de un debate democrático en el Congreso, como sucedió en 2001 y 2014, y no modificarlo a través de un DNU. También resulta fundamental el diseño de una política exterior y de defensa prudentes y centradas en el interés nacional, que eviten medidas trasnochadas como el traslado de la embajada argentina en Israel de Tel Aviv a Jerusalén o aventuras de apoyo militar en regiones en donde no se juegan los intereses vitales del país.
En tercer lugar, el proyecto buscar eximir fallidamente a los militares de las responsabilidades establecidas en el artículo 34 del Código Penal. En efecto, el gobierno no ha contemplado que el artículo 184 de dicho código sólo le otorga el poder de policía a las fuerzas policiales y de seguridad (sorprende al respecto que militares en actividad con el ojo avezado no hayan advertido al ministro Petri de esta omisión). En consecuencia, de prosperar el proyecto de los hermanos Milei, las actuaciones que realicen los militares serán no sólo invalidadas legalmente, sino también pasibles de los correspondientes procesos penales ordinarios.
Tan lejos de Dios y (no) tan cerca de Estados Unidos
Mientras la Argentina propone involucrar a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcoterrorismo, México desanda ese camino. Su Presidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) creó una fuerza intermedia, la Guardia Nacional —que a la fecha cuenta con 120.000 efectivos—, que junto al diseño de otras políticas públicas contribuyó a disminuir la exorbitante tasa de homicidios que había alcanzado el país.
Cuando en la década de 1980 Ronald Reagan firmó la orden ejecutiva que declaró a los narcóticos como una amenaza a la seguridad nacional, el gobierno mexicano comenzó a involucrar gradualmente a sus militares en la lucha contra el narcotráfico. El primer paso lo dio el Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien también estableció que el tráfico de drogas era un problema de seguridad nacional. Pero el involucramiento pleno de las Fuerzas Armadas se produjo cuando el Partido Acción Nacional (PAN) desplazó de la presidencia, tras más de 70 años, al histórico Partido de la Revolución Institucional (PRI). Primero Vicente Fox (2000-2006) desplegó tropas militares en Tamaulipas y el paso determinante lo efectuó Felipe Calderón (2006-2012) al declararle la guerra al narcotráfico.
El resultado de la militarización de la seguridad en México ha sido el aumento exponencial de la violencia medida a través de la tasa de homicidios, que pasó a ser una de las más altas del mundo. La violencia también se expresa en datos impactantes como el asesinato de 167 periodistas; y en la cifra récord de 99.729 desaparecidos desde 2006. El involucramiento de las Fuerzas Armadas no sólo afectó su aptitud en materia de defensa, sino que también las corrompió profundamente, como demuestra el hecho de que algunos militares conformaron carteles de la droga como la temible organización Los Zetas.
Reflexiones finales
La doctrina de guerra revolucionaria francesa –instalada progresivamente en la Argentina a partir de 1955– y la doctrina de seguridad nacional –desde 1966– permitieron a los Estados Unidos que las Fuerzas Armadas latinoamericanas se subordinaran –bajo el modelo de Small Armed Forces– a los intereses de esa potencia en el marco de la Guerra Fría (1947-1991). Finalizada la contienda bipolar, la “guerra contra las drogas” y el paradigma de las “nuevas amenazas” fueron los instrumentos para mantener conectadas las clavijas estadounidenses —parafraseando al Caputo bueno, el ex canciller radical (1983-1989)— sobre las Fuerzas Armadas de la región. Luego de 2001, el énfasis se ampliaría al “populismo radical” y al terrorismo islámico.
La experiencia internacional y la teoría exhiben que la violencia se incrementará con el desembarco de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el “narcoterrorismo”. Ello, como se señaló, vendrá acompañado de la criminalización de la protesta social, tal como se hizo a fines de los ‘50 con el Plan CONINTES.
De acuerdo a fuentes castrenses consultadas, este proyecto fue elaborado fuera del Ministerio de Defensa siguiendo los lineamientos del Comando Sur y, en líneas generales, concita el rechazo entre camaradas porque “nos transformará en policías”, lo que conducirá a la “desprofesionalización de las Fuerzas Armadas y a la indefensión del país”. Desde luego, la preocupación por Malvinas, el Atlántico Sur y la proyección antártica pasará a ser simplemente una cuestión de seminarios académicos en una devaluada UNDEF a cargo de un antropólogo con amplios conocimientos en “mestizaje social en la frontera chaqueña durante la segunda mitad del siglo XIX”.
Frente a tanta distopía inimaginable, conviene la prudencia de retomar las palabras de Juan Perón al inaugurar la cátedra de Defensa Nacional en la Universidad Nacional de La Plata en 1944: “Los pueblos que han descuidado la preparación de sus Fuerzas Armadas han pagado siempre caro su error, desapareciendo de la historia o cayendo en la más abyecta servidumbre”.
FUENTE: El Cohete a la luna