Miércoles, 25 Junio 2014 17:19

Fondos Buitre: Aspectos Jurídicos Básicos del Proceso

Valora este artículo
(5 votos)

La reciente negativa de la Corte Suprema de Los Estados Unidos a aceptar el caso argentino, volvió a poner en primer plano la actuación contradictoria del Juez Thomas Griesa en la causa ¿Debería dársele tratamiento individual o colectivo a la problemática?

Los distintos ordenamientos jurídicos de la gran mayoría de los países del mundo preven algún tipo de mecanismo destinado a abordar la problemática que se genera cuando un sujeto de derecho (ya sea una persona física –con nombre y apellido– o una ideal –una sociedad comercial, una asociación civil, etc.–) se endeuda por encima de su capacidad de pago (o bien, dicho más sencillamente: debe más de lo que puede pagar). Estos mecanismos se dividen, presentándolo de modo muy básico y sintético, en dos formas de dar tratamiento a la cuestión:

El Juez Griesa, ha desconocido las soluciones concursales pacíficamente receptadas para dar un tratamiento más bien individual, a la medida de los intereses de los “fondos buitre”.

I) El concurso preventivo (denominado en una época “convocatoria de acreedores”), donde el deudor, a través de negociaciones, propone las modalidades en que estima que podrá pagar su deuda, usualmente requriendo quitas y esperas para poder lograrlo. Los interesados votarán a favor o en contra de la propuesta de pago formulada, y de alcanzar las mayorías (de personas y de capital) requeridas por ley, dicha propuesta se le impondrá a la totalidad de acreedores (incluso a los que votaron en contra). El tratamiento equitativo de los distintos tipos de acreencias resulta fundamental para que un Tribunal de curso a una propuesta y permita su votación.

II) En el concurso liquidativo (normalmente conocido como “quiebra” o “bancarrota”), los acreedores –a través de un Tribunal– “realizan” (esto es: venden, subastan, licitan) los bienes del deudor, cobrándose sus créditos del producido en modo proporcional a sus acreencias, y –lógicamente– hasta donde dicho producido alcance. Se trata de un modo regularmente ineficaz, pues los altos costos que acarrean estas liquidaciones suelen arrojar un excedente repartible escaso.

Como se dijo antes, la mayoría de los países del mundo regulan estos procesos internamente, pero: ¿Qué ocurre cuando las dificultades financieras no las experimentan particulares sino un país, como sujeto de derecho internacional?

Puede afirmarse, con razón, que no existe una normativa concursal supra-nacional. Vale conjeturar respecto a los intereses a los que esta histórica “laguna normativa” responde, pero tal análisis implicaría excederse de la esfera del presente trabajo.

No obstante la inexistencia de un régimen concreto, la circunstancia de que estos mecanismos se encuentren presentes en todos y cada uno de los distintos ordenamientos jurídicos internos de cada nación que conforma la comunidad internacional, lleva a entender razonablemente que el abordaje concursal de las dificultades financieras configura un principio pacífico del derecho de gentes. Es que si cada Estado lo ha adoptado como la solución más propicia para su derecho interno, no se advierte cómo es que razonablemente puede caber otra solución en el escenario internacional.

En el consabido caso de la República Argentina, aproximadamente un 92% de los interesados han aceptado su propuesta de pago (canjeando sus títulos). Semejante porcentaje de aceptación, trasladado a un supuesto entre particulares, implicaría dar una propuesta por aceptada e imponerla a todos los acreedores, en prácticamente cualquier país del mundo. Para tener una noción aproximada de lo que importa un 92% de aceptación, considérese que lo que los ordenamientos internos suelen exigir para hacer extensible un acuerdo a la totalidad de los acreedores es un 66%.

No obstante, el Juez Thomas Griesa no lo ha entendido así.

El Juez Griesa, valiéndose de la laguna normativa a la que antes referíamos, ha desconocido las soluciones concursales pacíficamente receptadas para dar un tratamiento más bien individual, a la medida de los intereses de los “fondos buitre”. No ha considerado a los tenedores de bonos no canjeados como parte de un colectivo de acreedores, sino que ha atendido exclusivamente a sus pretensiones particulares. No le ha entonces hecho extensivo las quitas y esperas que concedieron quienes ingresaron al “canje de títulos”, sino que ha ordenado el pago de las acreencias en sus términos originarios.

Existen un punto en el que el Juez Thomas Griesa sí ha tomado en cuenta la dimensión colectiva de la cuestión: Lo ha hecho al prohibirle a los acreedores que ingresaron al canje, entrar en un nuevo canje por el cual puedan cobrar en jurisdicción Argentina

Para entender la inconveniencia de tal solución, basta un razonamiento sencillo. Piénsese en un sujeto que, lisa y llanamente, debe más de lo que tiene. Liquidando el patrimonio de ese deudor, probablemente se cobre una escasa porción de la deuda, y luego ese deudor carecerá de medios para generar nuevos activos con los que continuar pagando, por lo que la deuda se extinguirá de facto, dada la imposibilidad de su cobro. Ahora bien, negociando con ese deudor, otorgándole plazos, recortando intereses, etc. existe una interesante posibilidad de que el mismo consiga, cuando menos, abonar una mayor porción de la deuda que la que se hubiere obtenido luego de una costosa liquidación, dejando además abierta la puerta para futuras renegociaciones. Como ya se expuso, los términos de ese acuerdo serán fruto de debates entre el deudor y sus acreedores, y su aprobación dependerá del voto mayoritario de estos últimos. Pero para que tal sistema funcione, es necesario que la mayoría que ha votado favorablemente sea capaz de imponer las quitas y esperas a los créditos de aquellos que han votado de modo desfavorable. Permitir que los créditos de la minoría que ha rechazado la propuesta se mantengan en sus términos originarios, llevará a percibir como inconveniente el voto favorable, al quiebre de la equidad entre acreedores –directiva fundamental sobre la cual reposa el sistema– y a una dificultad para el deudor de cumplir su propuesta al tiempo que varias deudas se mantienen en su condición inicial, que es la situación que lo llevó a concursarse en primer lugar.

Sin embargo, existen un punto en el que el Juez Thomas Griesa sí ha tomado en cuenta la dimensión colectiva de la cuestión: Lo ha hecho al prohibirle a los acreedores que ingresaron al canje, entrar en un nuevo canje por el cual puedan cobrar en jurisdicción Argentina, donde los depósitos destinados al pago no correrían riesgo de embargo.

La contradicción se torna aquí patente: El mismo Juez que le ha dado a la cuestión un abordaje individual, enfatizando que quienes entraron al canje lo hicieron libremente, y rechazado irreflexivamente la aplicación de los pacíficos principios concursales, le da luego a la problemática una dimensión colectiva –en aquello que sí favorece a los fondos buitres–, prohibiendo a quienes –según su propia lógica– mantienen una relación jurídica diferente, la posibilidad de contratar libremente con su deudor. Se trata, pues, del tipo de contradicciones que suscitan interrogantes respecto de la imparcialidad del juzgador, así como de su voluntad de dirimir la problemática con un criterio netamente jurídico.

 

(*) Abogado
(**) Colaborador

Inicia sesión para enviar comentarios