Lunes, 10 Agosto 2015 20:53

La Corte de Apelaciones le da la Razon a Argentina con los "me too"

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La Corte desestimo el dictamen de Griesa, que favorecia a los "me too". La Corte desestimo el dictamen de Griesa, que favorecia a los "me too".

Revirtió la decisión del juez distrital, que había favorecido el pedido de los tenedores de bonos para ser considerados dentro de su fallo y demandar al país, y reprendió al magistrado por no seguir las ordenes dadas anteriormente sobre cómo proseguir.

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, decidió hoy a favor de la Argentina en el caso de los “me too”, revirtiendo así la decisión del juez distrital, Thomas Griesa, quien había favorecido el pedido de los tenedores de bonos para ser considerados dentro de su fallo y demandar al país, y lo reprendió por no seguir las ordenes dadas anteriormente sobre cómo proseguir.

La Corte dio lugar a la apelación del gobierno argentino y desestimó la decisión de Griesa.

 La Corte dio lugar a la apelación del gobierno argentino y desestimó la decisión de Griesa que habilitó a los tenedores de ocho clases de bonos a demandar a la Argentina como grupo, conocidos como “me too”, con el objetivo de ser sumados al fallo del magistrado efectuado en 2012 que ordenaba al país pagar a los fondos buitre la suma de 1.3 mil millones de dólares.

El tribunal que interviene en el caso con los fondos buitre sostuvo que la Corte distrital de Nueva York “contravino el mandato emitido en apelación al no seguir las instrucciones específicas previas” y señaló que en vez de seguir dichas directivas “certificó” la solicitud de los fondos buitre de “expandir las clases” de bonos en cuestión.

Con su accionar, la corte de Griesa “no llevó adelante una audiencia probatoria” y a su vez, cuando los fondos buitre argumentaron que el proceso de discovery (solicitud de información) no era viable, “en lugar de seguir nuestra orden y adoptar un enfoque individualizado de daños y perjuicios, el tribunal resucitó la clase original de definición de los demandantes”, afirmaron los jueces de la instancia de apelación en un documento de 15 páginas.

 

RELEVAMIENTO Y EDICION: Maria Belen Serra

FUENTE: Telam

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