El proyecto de Código Procesal Penal que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció que enviará al Congreso apunta a lograr procesos penales más veloces, justos y transparentes. El texto prevé que las investigaciones y los juicios sean orales, ágiles e inmediatos, y adopta un modelo de justicia adversarial o acusatorio, en el que el fiscal investigue, el defensor defienda y el juez resuelva. El código actual acumula críticas desde hace años porque el proceso es lento y los jueces cumplen la doble función de investigar y resolver.
En gran parte de América Latina y en la mayoría de las provincias argentinas, el fiscal es el encargado de investigar, y el juez el que debe tutelar que se respeten las garantías constitucionales y de defensa. Ese modelo –acusatorio– es más moderno que el actual y permite que el Ministerio Público Fiscal responda en forma eficaz a los conflictos sociales, a través de estrategias y políticas para la persecución de la criminalidad. El nuevo Código se rige con esa lógica.
Las víctimas y los imputados tendrán más capacidad para participar en el proceso
La regulación actual es incapaz de administrar los casos que hoy llegan al Poder Judicial, e impide que se puedan fijar políticas claras en la persecución de los delitos que investiga. El texto vigente fue implementado en 1991, y aunque incorporó el juicio oral, mantuvo el trámite escrito e inquisitivo en la etapa de instrucción. Hoy, los jueces investigan y controlan la legalidad de su propio trabajo.
El Código Procesal Penal vigente mantiene formalismos heredados de la colonia, y no es funcional para realizar investigaciones complejas. El proceso estipulado allí es lento y deficiente. Se lo califica como “ritualista”, porque es escrito y tiene requisitos y formalismos que ya cayeron en desuso. Tampoco prevé formas alternativas de resolución de conflictos, como la mediación penal, que es más ágil y apunta a reparar el daño producido por los delitos.
Más de doscientos jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara del Crimen, de tribunales y juzgados de la justicia federal y nacional plantearon la necesidad de una reforma de esta legislación.
El texto elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación recoge y actualiza lo mejor de las iniciativas del anteproyecto de Código Procesal Modelo para Iberoamérica elaborado por el jurista Julio Maier, el anteproyecto de Alberto Binder (INECIP) y retoma aspectos de los textos elaborados por el Ministerio en 2007 y en el Congreso de la Nación durante 2010 (a iniciativa del diputado Oscar Albrieu). Además, la reforma integral del sistema de administración de justicia penal se complementará con la modificación de las leyes de organización del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Más de doscientos jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara del Crimen, de tribunales y juzgados de la justicia federal y nacional plantearon la necesidad de una reforma de esta legislación. La discusión está saldada los espacios académicos, en los que hubo debates contundentes sobre las bondades de un sistema acusatorio. Las falencias del sistema actual fueron señaladas también en la jurisprudencia argentina, incluso por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indicó en sus precedentes la necesidad de adecuar la legislación procesal a las pautas constitucionales.
CELERIDAD, ORALIDAD, PUBLICIDAD
El texto que la presidenta enviará al Congreso incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones. Sus reglas cumplen con el núcleo de garantías procesales de la Constitución Nacional. Prevé que ningún proceso podrá durar más de tres años, y agiliza la revisión de las decisiones. Reconoce la tutela judicial de la víctima e incorpora la participación de la ciudadanía en el proceso de administración de justicia a través de jurados –que tendrán que ser regulados mediante una ley especial–.
El proyecto introduce el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio Público a desistir de la acción pública por insignificancia u otras causales. Eso permitirá que los fiscales puedan aplicar una política criminal estratégica, dando preponderancia a la persecución de delitos más graves y para poder trabajar sobre la complejidad del crimen organizado. También prevé la posibilidad de convertir la acción pública en privada para determinados delitos, y regula la conciliación como una forma alternativa de resolución.
Los jueces dejarán de investigar y pasarán a transformarse en jueces de garantías. Serán quienes deban autorizar o denegar determinados requerimientos de parte del fiscal, que tendrá a cargo la instrucción de la causa y la persecución penal integral. El juez velará por que ningún aspecto de la investigación pueda vulnerar las garantías del debido proceso.
El Código Procesal Penal vigente mantiene formalismos heredados de la colonia, y no es funcional para realizar investigaciones complejas.El proceso estipulado allí es lento y deficiente. Se lo califica como “ritualista”, porque es escrito y tiene requisitos y formalismos que ya cayeron en desuso.
El Ministerio Público de la Defensa también tendrá mayores facultades para intervenir en el proceso, generar investigaciones propias y establecer mecanismos de organización útiles para el servicio de defensa pública oficial. Las asociaciones y fundaciones podrán ser querellantes en las investigaciones de delitos de lesa humanidad o en causas por violaciones graves a los derechos humanos. Además, se garantizará que las costumbres de los pueblos originarios sean tenidas en cuenta cuando los hechos involucren a sus miembros.
Las víctimas y los imputados tendrán más capacidad para participar en el proceso. Sin necesidad de ser querellantes, las víctimas tendrán herramientas para intervenir en caso de que se sobresea al imputado. Serán informados de las decisiones que los afecten y habrá un mecanismo específico para revisarlas.
Los riesgos procesales como el de entorpecer la investigación y el peligro de fuga de los imputados estarán regulados con pautas objetivas, y serán tratados en audiencias orales. En caso de que se dicte la prisión preventiva, existirán plazos de revisión de la medida cautelar. Se establecerá un catálogo de medidas distintas al encarcelamiento para poder garantizar que el imputado esté “a derecho”, y se creará una oficina dedicada al control de estas medidas.
La investigación no podrá durar más de un año, y el trámite de los legajos tendrá menos formalidades. Al terminar la investigación, habrá una audiencia para evaluar la prueba y decidir cuándo y cómo será el juicio oral. Se modernizarán las reglas del juicio, y se prevé la filmación del juicio para contar con un registro audiovisual. Sólo en los procesos complejos, especificados en el Código, se podrá duplicar los plazos procesales.
Los recursos que se interpongan a lo largo del proceso se resolverán en audiencias específicas, para garantizar la agilidad del procedimiento de impugnaciones y a la vez la revisión amplia de las resoluciones de los jueces. Los planteos realizados durante la ejecución de la pena también serán tratados en audiencias, y se permitirá que la víctima intervenga antes de que el condenado egrese del sistema penitenciario.
FUENTE: Infojus Noticias